SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103, 170 y 171 del R.G.L.C.A.P. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Works
SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos arts. 203 y 221 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 y 103, 170 y 171 del R.G.L.C.A.P. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generalessuspensión.
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Samples: Contract for Construction Works