SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. Al recibir una orden escrita del Fiscal de Obras, el Contratista deberá suspender el avance de la Obra o de cualquier parte de ella por un período o períodos tales y de la manera que el Fiscal de Obras considere necesaria según lo previsto en el presente Artículo, y protegerá y asegurará apropiadamente la Obra para el Período de la suspensión hasta el punto que esto sea necesario en la opinión del Fiscal de Obras. El Contratante deberá ser notificado y su aprobación escrita obtenida para cualquier suspensión de trabajo en un plazo no mayor a 3 (tres) días.
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Samples: Contrato De Provisión Y Montaje Del Equipamiento Mobiliario Exterior, Invitación a Presentar Ofertas, Contrato De Las Obras Civiles, Instalaciones Y Mantenimiento Posterior De