Efectos de la suspensión. Si nosotros suspendemos su derecho de acceder o utilizar una porción o la totalidad de los Servicios Ofrecidos:
Efectos de la suspensión. La suspensión de la cuenta corriente implica que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la de notificada la sanción. El banco atenderá el pago de los cheques datados antes de la fecha de notificada la suspensión, siempre que exista provisión de fondos suficiente, a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de dinero en efectivo necesario.
Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. (Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto). La suspensión del contrato de trabajo, consiste en la imposibilidad legal o voluntaria de ejecutarlo durante un tiempo determinado, en el que las partes quedan relevadas de los efectos del contrato. Por tanto, la relación laboral no se extingue, sino que se da una paralización en la prestación del servicio, tiempo en el que no se causan ni el salario, ni las prestaciones sociales, salvo en el pago de la prima de servicios, pues la norma nada dice al respecto. En tal sentido, el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo determinó lo siguiente: Teniendo en cuenta lo establecido en la norma trascrita, cesan las obligaciones de las partes, es decir, tanto el Trabajador deja de prestar sus servicios como el Empleador deja de pagar el salario. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-162/04, consideró lo siguiente: “4.2. Suspensión del contrato de trabajo y efectos jurídicos generados. El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 51 subrogado por el artículo 4 de la Ley 50 de 1990, establece que el contrato de trabajo se suspenderá por una serie de causales allí previstas de forma taxativa, pues lo pretendido por la norma es evitar que de forma intempestiva el empleador cierre la unidad productiva de la que derivan su subsistencia los trabajadores y su familia, en ese sentido la suspensión de los contratos laborales debe ser entendida como una situación excepcional. Interesa para efectos de la presente tutela la causal prevista en el numeral tercero[13] pues fue la alegada por la sociedad empleadora con el fin de justificar la suspensión de los contratos laborales vigentes a su cargo. El artículo 53[14] de la misma Ley establece los efectos producto de esa suspensión, en ese sentido se debe entender entonces que una vez ocurrida la suspensión de los contratos de trabajo cesan de forma temporal algunas de las obligaciones a cargo de las partes en la relación laboral, esto es, empleador y trabajador....
Efectos de la suspensión. Modificar el plazo de ejecución y pago de costos. Prórroga de fechas de eventos críticos y genera el derecho del Contratista a cobrar gastos no recuperables que regula la LOPSRM. Certificado de Cumplimiento. Se emite después de la expiración del último de los periodos de notificación de defectos. Se emite la Aceptación Definitiva o Final una vez que transcurren 12 meses después de la Aceptación Provisional. En tanto haya equipos que hayan sido reparados en el periodo de garantía, esta se extiende por un año.
Efectos de la suspensión. Suspendida la matrícula, el colegiado no podrá ejercer la profesión xx xxxxxxxx público inmobiliario y verificado el ejercicio se considerará ejercicio ilegítimo de la profesión, lo que permitirá su denuncia ante las autoridades competentes. Durante el periodo de suspensión continuará la obligación del Colegiado de pago de las cuotas colegiales, reduciéndose en razón de la suspensión de matricu- la el importe a abonar en un cincuenta por ciento (50%), por lo que para su reactivación deberá abonar todas las obligaciones adeudadas antes de la suspensión y las que se generen durante el periodo de suspensión. Luego de vencido el plazo de la suspensión el colegiado tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos no prorrogables para solicitar la reactiva- ción o prórroga del plazo si fuera factible solicitarla. Una vez finalizados los plazos de la suspensión y vencidos los plazos para solicitar la reactiva- ción, la misma se transformará en baja de la matrícula debiendo cumpli- mentar todas las obligaciones de una nueva matriculación, incluidas el pago de las deudas generadas, pago de arancel de matriculación, consti- tución de fianza y toda otra obligación pecuniaria que corresponda. Las bajas y/o suspensiones de matricula deberán ser publicadas por un (1) día en el boletín oficial de la provincia xx Xxxxxxx.-
Efectos de la suspensión. 22 CLÁUSULA No. 18 MULTIFUNCIONALIDAD Y CAPACITACIÓN 22 CLÁUSULA No. 19 DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO 22 CLÁUSULA No. 20 TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Y LA ESTABILIDAD 23 CLÁUSULA No. 21 TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO 23 CLÁUSULA No. 22 NOTIFICACION DE DESPIDO 23 CLÁUSULA No. 23 RENUNCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA 23 CLÁUSULA No. 24 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 24 CLÁUSULA No. 25 MUTUO ACUERDO 24 CLÁUSULA No. 26 JORNADA ORDINARIA O REGULAR DE TRABAJO 24 CLÁUSULA No. 27 JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO 25
Efectos de la suspensión. En caso de suspensión del Ensayo Clínico, se estará a las siguientes prescripciones: El Investigador Principal deberá devolver al Promotor el material y la medicación suministrada por éste y que continúe en su poder. El Promotor estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas hasta la fecha de la suspensión, salvo: Al Centro, de aquellas prestaciones que, realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del Ensayo Clínico. Al Investigador Principal, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. Previa justificación, la parte responsable de la suspensión abonará a las restantes Partes los gastos adicionales en que hayan incurrido con motivo de la suspensión del contrato y que tuvieran como objeto el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato.
Efectos de la suspensión. En el caso de suspensión de los Trabajos a solicitud de MPCOPPER, los Costos adicionales, debidamente comprobados y demostrados en los que razonablemente incurra el CONTRATISTA EPCM al seguir las instrucciones de MPCOPPER bajo el Numeral 18.1, serán agregados al Precio del CONTRATO EPCM y el Cronograma de Pagos y el Cronograma del Proyecto serán ajustados por mutuo acuerdo entre MPCOPPER y el CONTRATISTA EPCM. En tal caso, MPCOPPER emitirá la Orden de Cambio respectiva. El CONTRATISTA EPCM no tendrá derecho a reclamar el pago de los Costos directos adicionales en que incurra como consecuencia de una suspensión ordenada por MPCOPPER si la suspensión fuera debida al incumplimiento del CONTRATO EPCM por el CONTRATISTA EPCM. El CONTRATISTA EPCM deberá notificar a MPCOPPER de su intención de recibir compensación por los Costos adicionales y razonables en que hubiera incurrido al acatar la orden de suspensión emitida por MPCOPPER, a cuyo efecto deberá cursar una notificación escrita en tal sentido acompañada de documentación sustentatoria razonablemente adecuada, la cual deberá ser notificada a MPCOPPER dentro de los veintiocho (28) días después de la recepción por parte del CONTRATISTA EPCM de la orden de MPCOPPER para suspender los Trabajos. En caso MPCOPPER no reciba dicha notificación acompañada de la documentación sustentatoria razonablemente adecuada dentro del plazo previsto en la oración anterior, se entenderá para todos los efectos que el CONTRATISTA EPCM ha renunciado de la manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables, a su derecho de solicitar tal compensación por los Costos adicionales y razonables derivados del cumplimiento de la orden de suspensión cursada por MPCOPPER a los que tiene derecho conforme a este Numeral 17.2. En el caso que la suspensión sea ordenada por más de treinta (30) días o que, en el caso de una suspensión ordenada por MPCOPPER, transcurriese dicho plazo sin que se reinicien los Trabajos, entonces deberá dejarse constancia escrita del estado de las obras y Trabajos paralizados.
Efectos de la suspensión. La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos para las causales anteriormente mencionadas, salvo para los numerales 1 y 12 se harán mediante acta de la Junta Administradora y tendrá como consecuencia la exigencia inmediata de la obligación, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Efectos de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras o su suspensión temporal en las circunstancias y plazos previstos en el artículo 127 numeral 3) de la Ley, constituyen causa de resolución del contrato de obra pública, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo IX, Sección Quinta de la misma.