Efectos de la suspensión. Si nosotros suspendemos su derecho de acceder o utilizar una porción o la totalidad de los Servicios Ofrecidos:
(a) usted continuará siendo responsable por todos los cargos que incurra durante el periodo de suspensión; y
(b) no tendrá derecho a obtener créditos de servicios de conformidad con los Contratos de Nivel de Servicio durante cualquier periodo de suspensión.
7. Vigencia; Terminación.
Efectos de la suspensión. La suspensión de la cuenta corriente implica que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la de notificada la sanción. El banco atenderá el pago de los cheques datados antes de la fecha de notificada la suspensión, siempre que exista provisión de fondos suficiente, a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de dinero en efectivo necesario.
Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. (Xxxxxxxx y subrayado fuera de texto). La suspensión del contrato de trabajo, consiste en la imposibilidad legal o voluntaria de ejecutarlo durante un tiempo determinado, en el que las partes quedan relevadas de los efectos del contrato. Por tanto, la relación laboral no se extingue, sino que se da una paralización en la prestación del servicio, tiempo en el que no se causan ni el salario, ni las prestaciones sociales, salvo en el pago de la prima de servicios, pues la norma nada dice al respecto. En tal sentido, el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo determinó lo siguiente: Teniendo en cuenta lo establecido en la norma trascrita, cesan las obligaciones de las partes, es decir, tanto el Trabajador deja de prestar sus servicios como el Empleador deja de pagar el salario. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-162/04, consideró lo siguiente: “4.2. Suspensión del contrato de trabajo y efectos jurídicos generados. El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 51 subrogado por el artículo 4 de la Ley 50 de 1990, establece que el contrato de trabajo se suspenderá por una serie de causales allí previstas de forma taxativa, pues lo pretendido por la norma es evitar que de forma intempestiva el empleador cierre la unidad productiva de la que derivan su subsistencia los trabajadores y su familia, en ese sentido la suspensión de los contratos laborales debe ser entendida como una situación excepcional. Interesa para efectos de la presente tutela la causal prevista en el numeral tercero[13] pues fue la alegada por la sociedad empleadora con el fin de justificar la suspensión de los contratos laborales vigentes a su cargo. El artículo 53[14] de la misma Ley establece los efectos producto de esa suspensión, en ese sentido se debe entender entonces que una vez ocurrida la suspensión de los contratos de trabajo cesan de forma temporal algunas de las obligaciones a cargo de las partes en la relación laboral, esto es, empleador y trabajador....
Efectos de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras o su suspensión temporal en las circunstancias y plazos previstos en el artículo 127 numeral 3) de la Ley, constituyen causa de resolución del contrato de obra pública, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo IX, Sección Quinta de la xxxxx.Xx la suspensión temporal no produjera esos efectos por no cumplirse los plazos previstos en el Artículo arriba citado, o cuando, habiéndose cumplido, el contratista no opte por la resolución del contrato, la Administración abonará a aquél, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 numeral 3) de la Ley y si hubiere mérito, la indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren causado, sobre la base de la perturbación que se hubiere producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la consiguiente repercusión en la utilización de maquinaria y personal, debiéndose tener en cuenta también los efectos de la cláusula de revisión de precios si fuera aplicable. (...)
Efectos de la suspensión. Suspendida la matrícula, el colegiado no podrá ejercer la profesión xx xxxxxxxx público inmobiliario y verificado el ejercicio se considerará ejercicio ilegítimo de la profesión, lo que permitirá su denuncia ante las autoridades competentes. Durante el periodo de suspensión continuará la obligación del Colegiado de pago de las cuotas colegiales, reduciéndose en razón de la suspensión de matricu- la el importe a abonar en un cincuenta por ciento (50%), por lo que para su reactivación deberá abonar todas las obligaciones adeudadas antes de la suspensión y las que se generen durante el periodo de suspensión. Luego de vencido el plazo de la suspensión el colegiado tendrá un plazo de TREINTA (30) días corridos no prorrogables para solicitar la reactiva- ción o prórroga del plazo si fuera factible solicitarla. Una vez finalizados los plazos de la suspensión y vencidos los plazos para solicitar la reactiva- ción, la misma se transformará en baja de la matrícula debiendo cumpli- mentar todas las obligaciones de una nueva matriculación, incluidas el pago de las deudas generadas, pago de arancel de matriculación, consti- tución de fianza y toda otra obligación pecuniaria que corresponda. Las bajas y/o suspensiones de matricula deberán ser publicadas por un (1) día en el boletín oficial de la provincia xx Xxxxxxx.-
Efectos de la suspensión. Modificar el plazo de ejecución y pago de costos. Prórroga de fechas de eventos críticos y genera el derecho del Contratista a cobrar gastos no recuperables que regula la LOPSRM. Certificado de Cumplimiento. Se emite después de la expiración del último de los periodos de notificación de defectos. Se emite la Aceptación Definitiva o Final una vez que transcurren 12 meses después de la Aceptación Provisional. En tanto haya equipos que hayan sido reparados en el periodo de garantía, esta se extiende por un año.
Efectos de la suspensión. En caso de suspensión del Ensayo Clínico, se estará a las siguientes prescripciones: El Investigador Principal deberá devolver al Promotor el material y la medicación suministrada por éste y que continúe en su poder. El Promotor estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas hasta la fecha de la suspensión, salvo: Al Centro, de aquellas prestaciones que, realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la suspensión del Ensayo Clínico. Al Investigador Principal, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. Previa justificación, la parte responsable de la suspensión abonará a las restantes Partes los gastos adicionales en que hayan incurrido con motivo de la suspensión del contrato y que tuvieran como objeto el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Contrato.
Efectos de la suspensión. La suspensión definitiva de las obras o su suspensión temporal en las circunstancias y plazos previstos en el artículo 127 numeral 3) de la Ley, constituyen causa de resolución del contrato de obra pública, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo IX, Sección Quinta de la misma.
Efectos de la suspensión. 22 CLÁUSULA No. 18 MULTIFUNCIONALIDAD Y CAPACITACIÓN 22 CLÁUSULA No. 19 DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO 22 CLÁUSULA No. 20 TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Y LA ESTABILIDAD 23 CLÁUSULA No. 21 TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO 23 CLÁUSULA No. 22 NOTIFICACION DE DESPIDO 23 CLÁUSULA No. 23 RENUNCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA 23 CLÁUSULA No. 24 PRIMA DE ANTIGÜEDAD 24 CLÁUSULA No. 25 MUTUO ACUERDO 24 CLÁUSULA No. 26 JORNADA ORDINARIA O REGULAR DE TRABAJO 24 CLÁUSULA No. 27 JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO 25
a) TRABAJOS PLANEADOS 25 b) TRABAJOS POR URGENCIA 25 CLÁUSULA No. 28 XXX XXXXXXX, AUMENTOS ANUALES Y DE LA ESCALA SALARIAL 25 CLÁUSULA No. 29 EVALUACION ANUAL POR DESEMPEÑO 30 CLÁUSULA No. 30 DE LA ASISTENCIA 30
Efectos de la suspensión. Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo, en el período de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, cuando la Ley y esta Convención no determinen expresamente lo contrario, pero correrán a cargo de éste todas las otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio. El período de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicio de los trabajadores y en consecuencia, se computará para la determinación de todas las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el Código de Trabajo y la Convención Colectiva, derivadas de la antigüedad en el trabajo. No obstante, si el término de suspensión fuere superior a 15 días en el curso de 11 meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en los ordinales 4º, 5º y 7º del artículo 199 del Código de Trabajo. Cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima de dos años, LA EMPRESA cubrirá hasta por seis meses la diferencia entre su salario y el subsidio por incapacidad temporal común o enfermedad o accidente no profesional que paga la Caja de Seguro Social.