SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA DEPENDENCIA”, Tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 5 (cinco) días. Cuando la suspensión sea temporal, “LA DEPENDENCIA”, informará a “EL CONTRATISTA” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a “EL CONTRATISTA” las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “EL CONTRATISTA”, en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
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SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA DEPENDENCIA”", Tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “"EL CONTRATISTA” " con anticipación de 5 (cinco) días. Cuando la suspensión sea temporal, “"LA DEPENDENCIA”", informará a “"EL CONTRATISTA” " sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso caso
a “EL CONTRATISTA” " las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “"EL CONTRATISTA”", en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública
SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA DEPENDENCIA”, Tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con anticipación de 5 (cinco) días. Cuando la suspensión sea temporal, “LA DEPENDENCIA”, informará a “EL CONTRATISTA” sobre su duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primeracláusula Décima. Cuando la suspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a “EL CONTRATISTA” las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a “EL CONTRATISTA”, en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública