Suspensión de pagos. El Contratante podrá, mediante notificación escrita al Consultor, suspender todos los pagos al consultor en virtud del Contrato, si el Consultor no está cumpliendo alguna de sus obligaciones contractuales, debiendo en dicha notificación (i) especificar la naturaleza de la omisión, y (ii) requerir la corrección de esa omisión en un período no mayor a 30 (treinta) días a partir de la recepción por el consultor de la misma notificación.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
Suspensión de pagos. El Contratante podrá, mediante notificación escrita al Consultor, podrá suspender todos los pagos estipulados en este Contrato mediante una notificación de suspensión por escrito al consultor Consultor si este no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contratopresente. En dicha notificación, si el Consultor no está cumpliendo alguna de sus obligaciones contractuales, debiendo en dicha notificación (Contratante deberá i) especificar la naturaleza de la omisión, del incumplimiento y (ii) requerir la corrección solicitar al Consultor que subsane dicho incumplimiento dentro de esa omisión en un período no mayor a 30 los treinta (treinta30) días calendario siguientes a partir de la recepción por el consultor de la misma dicha notificación.
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Samples: Selección De Firmas Consultoras