SUSPENSIÓN O NULIDAD Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SFP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de contratación o determinar su nulidad parcial o total, en términos de los artículos 86 y 87 de la LOPSRM.
SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SFP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de invitación o determinar su nulidad parcial o total, en términos del artículo 83 de la LOPSRM.
SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SFP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de Licitación o determinar su nulidad parcial o total, en términos de los artículos 83, 88 y 94 de la LOPSRM.
SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SHCP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de Licitación o determinar su nulidad parcial o total, en términos de los artículos 60 segundo párrafo, 83, 88, 89, 92 fracciones III, IV y V y 94 párrafo tercero de la LOPSRM.
SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SHCP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS o determinar su nulidad parcial o total, en términos del artículo 83 de la LOPSRM.
SUSPENSIÓN O NULIDAD. La SHCP, en ejercicio de sus facultades, podrá suspender el procedimiento de LICITACIÓN o determinar su nulidad parcial o total, en términos del artículo 83 de la LOPSRM.
SUSPENSIÓN O NULIDAD. SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE LA INVITACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. LA DETERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEBERÁ DECRETARSE POR AUTORIDAD COMPETENTE, CUANDO SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIEREN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY O A LAS QUE DE ELLA DERIVEN, O BIEN, QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PUDIERA PRODUCIRSE DAÑOS O PERJUICIOS A LA ENTIDAD. EN ESTOS CASOS SE AVISARÁ, POR ESCRITO, A LOS INVOLUCRADOS. SI DESAPARECEN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN, SE REANUDARÁ LA MISMA, PREVIO AVISO POR ESCRITO A LOS INVOLUCRADOS. TAMBIÉN PODRÁ SER SUSPENDIDA POR INTERVENCIÓN DE OFICIO POR PARTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL CRAE LA SFP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, PODRÁ SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O DETERMINAR SU NULIDAD PARCIAL O TOTAL, EN TÉRMINOS DE LOS PRECEPTOS APLICABLES DE “LA LEY”, EMITIENDO LA RESOLUCIÓN QUE TENDRÁ POR CONSECUENCIA: LA NULIDAD DEL ACTO O ACTOS IRREGULARES, ESTABLECIENDO, CUANDO PROCEDA, LAS DIRECTRICES NECESARIAS PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE REPONGA; LA NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO; LA DECLARACIÓN RELATIVA A LO INFUNDADO DE LA INCONFORMIDAD; O LAS DIRECTRICES PARA QUE EL CONTRATOS SE FIRME. EN TODO CASO, LA CONVOCANTE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS LICITANTES LA MENCIONADA RESOLUCIÓN.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.