SUSPENSIÓN TEMPORAL. La ENTIDAD podrá suspender temporalmente el computo del plazo de las entregas o provisión de los BIENES en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual la ENTIDAD notificará de manera expresa al PROVEEDOR, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste incurriera justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. También el PROVEEDOR podrá solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de las entregas o provisión, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la adquisición de los BIENES. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el PROVEEDOR.
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Samples: www.minedu.gob.bo, aisem.gob.bo, Contrato Administrativo Para La Adquisición De
SUSPENSIÓN TEMPORAL. La ENTIDAD podrá suspender temporalmente el computo del plazo de las entregas o provisión de los BIENES del BIEN, su instalación y puesta en funcionamiento en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual la ENTIDAD notificará de manera expresa al PROVEEDOR, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste incurriera justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. También el PROVEEDOR podrá solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de las entregas la entrega o provisión, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la adquisición de los BIENESdel BIEN, su instalación y puesta en funcionamiento. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el PROVEEDOR. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de la provisión del BIEN se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL. La ENTIDAD podrá suspender temporalmente el computo del plazo de las entregas o provisión la entrega, de los BIENES BIENES, en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual la ENTIDAD notificará de manera expresa al PROVEEDOR, con una anticipación de quince cinco (155) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderableimponderable en los que se podrá notificar en el día. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste incurriera justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. También el PROVEEDOR podrá solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de las entregas o provisiónla entrega, de los BIENES, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la adquisición de los BIENESPROVEEDOR. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el PROVEEDOR. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de la provisión, de los BIENES se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL. La ENTIDAD El COMPRADOR podrá suspender temporalmente el computo del plazo de las entregas o provisión de los BIENES en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual la ENTIDAD el COMPRADOR notificará de manera expresa al PROVEEDOR, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso la ENTIDAD el COMPRADOR reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste incurriera justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. También el PROVEEDOR podrá solicitar a la ENTIDAD al COMPRADOR la suspensión temporal de las entregas o provisión, por causas atribuibles a la ENTIDAD al COMPRADOR que afecten al PROVEEDOR en la adquisición de los BIENES. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD el COMPRADOR la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD el COMPRADOR podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el PROVEEDOR.
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Samples: Contrato De Prestamo N
SUSPENSIÓN TEMPORAL. La ENTIDAD podrá suspender temporalmente el computo del plazo de las entregas o provisión la entrega de los BIENES BIENES, en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual la ENTIDAD notificará de manera expresa al PROVEEDOR, con una anticipación de quince (15) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderableimponderable en los que se podrá notificar en el día. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del PROVEEDOR los gastos en que éste incurriera justificado documentadamente, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días calendario. También el PROVEEDOR podrá solicitar a la ENTIDAD la suspensión temporal de las entregas o provisiónla entrega de los BIENES, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al PROVEEDOR en la adquisición de los BIENESPROVEEDOR. Dicha suspensión podrá efectivizarse siempre y cuando la ENTIDAD la autorice de manera expresa considerando como incumplimiento toda suspensión realizada sin autorización. De manera excepcional la ENTIDAD podrá realizar la aprobación de suspensiones que se hayan realizado sin autorización previa, siempre y cuando dichas suspensiones se hayan generado en situaciones de extrema necesidad o emergencia debidamente comprobadas por el PROVEEDOR. En ambos casos, si es que la suspensión amerita la ampliación del plazo de la provisión de los BIENES se suscribirá el Contrato Modificatorio correspondiente.
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