Suspensión y cancelación de la inscripción Cláusulas de Ejemplo

Suspensión y cancelación de la inscripción. <Incisos modificados por la Circular 33 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La SFC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador x xxxxxxxx de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el numeral 3.1. del presente capítulo dentro de los plazos allí establecidos. Igualmente, la SFC podrá suspender mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador x xxxxxxxx de reaseguros en el evento en que no atienda cualquier requerimiento efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia. La SFC solicitará las explicaciones correspondientes y evaluará las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción. La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayan sido retirados del REACOEX, en cualquiera de los siguientes casos: - Incisos modificados por la Circular 33 de 2009, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 150 de 25 de septiembre de 2009. Legislación Anterior Texto modificado por la Circular 52 de 2002: <INCISOS 1, 2, 3> La SBC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador x xxxxxxxx de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el numeral 3.1. del presente capítulo dentro de los plazos allí establecidos. La SBC solicitará las explicaciones correspondientes y evaluará las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción. La SFC solicitará las explicaciones correspondientes y evaluará las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción. La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayan s...
Suspensión y cancelación de la inscripción. 1. Procederá la suspensión de la inscripción en el Registro de oficio por el órgano del que depende el Registro, cuando los licitadores incurran en prohibición de contratar, y se mantendrá mientras dure la causa que la motive. 2. la dirección General competente en materia de contratación centralizada cancelará las inscripciones cuando se haya incumplido la obligación impuesta en el artículo 25.1, cuando no concurran o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para su inscripción, en caso de muerte, extinción o incapacidad sobrevenida del licitador, o a solicitud del propio licitador.

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