Incapacidad sobrevenida Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad sobrevenida. Los conductores que no superen las pruebas correspondientes para la renovación del permiso de conducir que le habilita para la prestación de sus funciones profesionales, y como consecuencia de esta circunstancia se vean en la situación de pérdida del empleo, podrán optar por esta extinción contractual, en los términos legalmente previstos, o a ocupar otro puesto de trabajo en la empresa, siempre y cuando exista tal plaza, se adapte a las condiciones del trabajador y reúna éste las aptitudes profesionales adecuadas para este nuevo trabajo. En este último caso, las condiciones económicas y profesionales serán las de la nueva categoría profesional asignadas.
Incapacidad sobrevenida. Los conductores que no superen las pruebas correspondientes para la renovación del permiso de conducir que le habilita para la prestación de sus funciones profesionales, y como consecuencia de esta circunstancia se vean en la situación de pérdida del empleo, podrán optar por esta extinción contractual, en los términos legalmente previstos, o a ocupar otro puesto de trabajo en la empresa, siempre y cuando exista tal plaza, se adapte a las condiciones del trabajador y reúna éste las aptitudes profesionales adecuadas para este nuevo trabajo. En este último caso, las condiciones económicas y profesionales serán las de la nueva categoría profesional asignadas. Caso de la no existencia de esta nueva plaza de trabajo, el trabajador una vez cesado, tendrá preferencia para acceder en el futuro a los puestos que pudieran quedar vacantes y disponibles o a los que pudieran crear, siempre y cuando el trabajador reuniera los requisitos y aptitudes para ocupar dicho puesto de trabajo. Las partes muestran su voluntad de iniciar los estudios pertinentes para desarrollar un Plan de Formación Profesional en el Sector acogiéndose para ello a las diversas fuentes de financiación (ICFEM y FORCEM). El régimen salarial establecido en este convenio será de obligada aplicación para las empresas, salvo que alguna empresa estuviera en una situación de inestabilidad económica y fuese aprobada por la Comisión Paritaria, previo conocimiento de la Comisión Mixta, el descuelgue de dicho régimen. Al os efectos de poder solicitar el descuelgue salarial, la empresa deberá entregar a la Comisión Paritaria la siguiente documentación.
Incapacidad sobrevenida. —En los supuestos en que, tras haber superado el reconocimiento médico inicial, se detectase en alguno de los reconocimientos periódicos anuales, o bien en cualquier momento de la duración del contrato, una incapacidad médica física o psíquica sobrevenida, que impida que el empleado pueda continuar desarrollando normalmente las funciones propias de la actividad para la que fue contratado, se realizará un doble control médico: por una parte por el especialista que designe la empresa, y por otra, caso de no estar de acuerdo, por otro que designe el empleado. En el supuesto de que los dictámenes fueran contradictorios, la comisión paritaria de vigilancia del convenio de- signará un tercer médico arbitral, cuyo dictamen, tras examinar los otros dos tendrá carác- B.O.C.M. Núm. 108 SÁBADO 0 XX XXXX XX 2016 Pág. 33 ter dirigente y deberá ser aceptado por ambas partes. En todo caso, aparte de cualquier otra causa de tipo médico, tendrán carácter de incapacidad sobrevenida, las enfermedades infec- to-contagiosas susceptibles de ser transmitidas a clientes o compañeros de trabajo, y aler- gias a componentes de materiales o productos que se utilicen normalmente en la actividad de la empresa. En los supuestos de incapacidad sobrevenida, la empresa pondrá a disposición del em- pleado una indemnización por año de servicio trabajado equivalente a la que en cada mo- mento sea fijada por el gobierno o la legislación para el despido improcedente, quedando resuelto el contrato automáticamente
Incapacidad sobrevenida. El/la trabajador/a que pase a una situación de Incapacidad Permanente en el grado de total, derivada de una contingencia profesional (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional), y siempre que exista puesto de trabajo idóneo adecuado a sus condiciones podrá optar entre percibir el seguro suscrito por la empresa a tal efecto o ser adscrito a uno de tal puesto de trabajo. El personal cuya capacidad haya disminuido por razón de edad, estado de salud, accidente, etc., sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, siempre que exista puesto de trabajo idóneo a sus condiciones podrá ser adscrito a éste. El Servicio de Vigilancia de la Salud determinara si el/la trabajador/a se halla debidamente capacitado para el desempeño del puesto al que esté asignado. En el supuesto de que el/la trabajador/a fuera asignado a un nuevo puesto de trabajo de distinta categoría pasará a percibir las retribuciones de esta nueva categoría.
Incapacidad sobrevenida. 33 Artículo 45 34 Artículo 46 34 DISPOSICIONES FINALES 34 Primera. 34 Segunda. 35 Tercera. 35 Resolución de 1 de julio de 2010, de resolución y revisión salarial del Convenio Colectivo del Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera. 36 Resolución de 14 de noviembre de 2013 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de aprobación de la prórroga del Convenio colectivo de transporte discrecional de viajeros por xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Tenerife. 39
Incapacidad sobrevenida. El trabajador que como consecuencia de incapacidad laboral sea declarado no apto para las labores propias de un amarrador en mar (patrón/amarrador y xxxxxx/amarrador), podrá continuar prestando servicios en la empresa siempre que se determine que es apto para realizar las tareas de amarre o desamarre desde tierra. Salario Base .....................................................1.423,36 .................... 1.127,13 855,69 Disponibilidad.....................................................284,67 ....................... 326,87 248,15 Transporte ...........................................................213,50 ....................... 169,07 128,36 Festivo.................................................................142,34 ....................... 112,71 85,57 Turnicidad ...........................................................177,92 ....................... 146,53 111,24 Sustitución bajas .................................................130,00 ....................... 130,00 130,00 Por hacer más de un turno de reten .......................40,00 ......................... 40,00 40,00 Noche 24 y 31-12................................................200,00 ....................... 200,00 200,00 Incentivo ...............................................................00.00 ......................... 50,00 50,00 ANEXO III AMARRADORES EXENTOS DE EMBARQUE • Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx • Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx • Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx • Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx • Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx • Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx • Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Firmas.
Incapacidad sobrevenida. Los conductores que no superen las pruebas correspondientes para la renovación del permiso de conducir que le habilita para la prestación de sus funciones profesionales, y como consecuencia de esta circunstancia se vean en la situación de pérdida del empleo, podrán optar por esta extinción contractual, en los términos legalmente previstos, o a ocupar otro puesto de trabajo en la empresa, siempre y cuando exista tal plaza, se adapte a las condiciones del trabajador y reúna éste las aptitudes profesionales adecuadas para este nuevo trabajo. En este último caso, las condiciones económicas y profesionales serán las de la nueva categoría profesional asignadas. Caso de la no existencia de esta nueva plaza de trabajo, el trabajador una vez cesado, tendrá preferencia para acceder en el futuro a los puestos que pudieran quedar vacantes y disponibles o a los que pudieran crear, siempre y cuando el trabajador reuniera los requisitos y aptitudes para ocupar dicho puesto de trabajo.
Incapacidad sobrevenida. Si se produjese la incapacidad permanente total de alguna persona originada o sobrevenida por accidente o enfermedad profesional o común, reconocida por los organismos competentes, la Empresa queda obligada a mantenerlo en plantilla adaptándole en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad permanente, siempre que exista un puesto adaptado.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.