Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, LA CAJA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Crédito, previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJA, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que LA CAJA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATO. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito. 2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE. 2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por este, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido. 2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOS, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa): a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito. b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni divulgar su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónica, cajeros automáticos y otros medios a los que pudiera acceder. c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos. d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta inmediatamente recibida la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. e) Xxxxxxx la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA.
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Samples: Tarjeta De Crédito, Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito
Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, LA CAJA EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Créditotarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados o afiliadosautorizados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJAEL BANCO, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que LA CAJA EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATOcontrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMENHoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por esteéste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOSCLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo Conservar adecuadamente su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta Crédito con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni .
c) No divulgar a terceras personas su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónicapágina Web de EL BANCO, cajeros automáticos Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
cd) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta inmediatamente recibida la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Xxxxxxx la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera inmediatamente reciba el “kit de bienvenida” con la Tarjeta de Crédito a través de los mecanismos que proporcione LA CAJAEL BANCO. La clave proporcionada con el “kit de bienvenida” solo permite acceder a cambiar la clave por otra que EL CLIENTE determine.
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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Especial Tarjeta De Crédito, Tarjeta De Crédito
Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura Para el uso de la Cuenta y línea de crédito, EL BANCO entregará a EL CLIENTE La Tarjeta, la concesión que es de la Línea de Crédito, LA CAJA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible. EL CLIENTE deberá presentar La Tarjeta y su documento oficial de identidad en los establecimientos afiliados, para uso con la finalidad de ser identificado como su titular. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá suscribir, en forma gráfica o empleando los métodos y/o mecanismos de autenticación electrónicos o digitales que EL BANCO ponga a su disposición, las órdenes de pago correspondientes a los consumos efectuados. En caso de transacciones remotas o virtuales ofrecidas por establecimientos afiliados o por EL BANCO, EL CLIENTE se identificará mediante su clave secreta u otros mecanismos que establezca EL BANCO. A pedido de EL CLIENTE o y con cargo a su línea de crédito, EL BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales, para el uso exclusivo de las personas que EL CLIENTE señale. La cantidad de tarjetas adicionales a emitirse por cliente se encontrará sujeto a los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Crédito, previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en procedimientos que EL BANCO tenga establecidos a la central telefónica, en la red de oficinas fecha de la CAJA o en otras entidades del sistema financierosolicitud y a la evaluación que EL BANCO realice de EL CLIENTE. En caso haberse acordado EL CLIENTE sea una persona jurídica deberá presentar la funcionalidadautorización escrita debidamente firmada por el representante autorizado y los poderes que lo facultan para ello. Dicha solicitud será evaluada conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO y de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente. EL CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de las tarjetas adicionales, por lo que reconoce que las tarjetas adicionales tienen las mismas obligaciones que La Tarjeta derivadas del presente contrato. Toda referencia en este contrato a La Tarjeta, incluye a las tarjetas adicionales. No podrán ser usuarios de tarjetas adicionales, las personas que se encuentren impedidas de solicitar tarjetas de crédito, tal como lo establece la regulación de la materia, la cual EL CLIENTE declara conocer. EL BANCO se reserva la potestad de rechazar las solicitudes de emisión de tarjetas adicionales presentadas por EL CLIENTE. EL BANCO podrá emitir otros tipos de tarjetas, con cargo a la línea de crédito, así como determinar sus condiciones, las cuales serán debida y oportunamente informadas al CLIENTE. Para la activación de cualquier tipo de tarjeta, se deberá contar con la conformidad de EL CLIENTE. EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin perjuicio aviso previo, proceder al bloqueo o anulación de aquellas funciones La Tarjeta y de consultalas tarjetas adicionales, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse por causa objetiva y/o justificada (fraudes, operaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, inusuales o sospechosas, investigaciones internas, aspectos operativos, refinanciamiento, entre otros), de acuerdo a las causales señaladas en la cláusula Décima Sétima del presente contrato, lo que será informado posteriormente a EL CLIENTE, través de cualquiera de los cajeros automáticos autorizados o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJA, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que LA CAJA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATO. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico vigésima primera y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente vigésima segunda del presente contrato. EL BANCO entregará información relacionada con las plataformas virtuales transacciones realizadas con La Tarjeta, sus movimientos, cargos, abonos, pagos, estados de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos cuenta y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle demás información vinculada, únicamente a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre o a la Tarjeta de Crédito.
2.2persona que este señale expresamente por los medios que EL BANCO precise. Mediante los mecanismos que La CAJA autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito declara conocer que no podrá ser usuario de la Cuenta tarjeta de crédito, como titular o adicional, cuando se le hayan cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos. EL CLIENTE.
2.3. Desde CLIENTE no podrá solicitar una nueva tarjeta de crédito por el momento plazo de un año contado a partir de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por este, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOS, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni divulgar su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través anulación de la central telefónica, cajeros automáticos tarjeta de crédito anterior y otros medios a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después por un plazo de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta inmediatamente recibida la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Xxxxxxx la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA.tres años si reincide..
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Samples: Credit Card Agreement
Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, LA CAJA FINANCIERA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Créditotarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en LA FINANCIERA, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados o afiliadosautorizados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJAFINANCIERA, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que LA CAJA FINANCIERA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATOcontrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA LA FINANCIERA autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMENHoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por esteéste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOS, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo Conservar adecuadamente su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta Crédito con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni .
c) No divulgar a terceras personas su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónicapágina Web de LA FINANCIERA, cajeros automáticos Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
cd) Xxxxxxx Guardar en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
de) Xxxxxxx y/o registrar Cambiar la clave secreta inmediatamente recibida reciba el “kit de bienvenida” con la Tarjeta de Crédito, Crédito a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes FINANCIERA. La clave proporcionada con el “kit de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Xxxxxxx bienvenida” solo permite acceder a cambiar la clave secreta frecuentemente o las veces por otra que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJAEL CLIENTE determine.
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Samples: Tarjeta De Crédito
Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura Para el uso de la Cuenta y línea de crédito, EL BANCO entregará a EL CLIENTE La Tarjeta, la concesión que es de la Línea de Crédito, LA CAJA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferibleintransferi- ble. EL CLIENTE deberá presentar La Tarjeta y su documento oficial de identidad en los establecimientos afiliados, para uso con la finali- dad de ser identificado como su titular. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá suscribir, en forma gráfica o empleando los méto- dos y/o mecanismos de autenticación electrónicos o digitales que EL BANCO ponga a su disposición, las órdenes de pago correspondientes a los consumos efectuados. En caso de transacciones remotas o virtuales ofrecidas por establecimientos afiliados o por EL BANCO, EL CLIENTE se identificará mediante su clave secreta u otros mecanismos que establezca EL BANCO. A pedido de EL CLIENTE o y con cargo a su línea de crédito, EL BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales, para el uso exclusivo de las personas que EL CLIENTE señale. La cantidad de tarjetas adicionales a emitirse por cliente se encontrará sujeto a los USUARIOS procedimientos que EL BANCO tenga establecidos a la fecha de la solicitud y a la evaluación que EL BANCO realice de EL CLIENTE. En caso EL CLIENTE sea una persona jurídica deberá presentar la autorización escrita debidamente firmada por el representante autorizado y los poderes que lo facultan para ello. Dicha solicitud será evaluada conforme a los procedi- mientos establecidos por EL BANCO y de acuerdo a lo estipulado en el caso capítulo referido a impedimentos y sanciones del Regla- mento de Tarjetas de Crédito y Débito. EL CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de las tarjetas adicionales, por lo que reconoce que las tarje- tas adicionales tienen las mismas obligaciones que La Tarjeta derivadas del presente contrato. Toda referencia en este contrato a La Tarjeta, incluye a las tarjetas adicionales. Estos No podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) ser usuarios de Créditotarjetas adicionales, previa identificación las personas que se encuentren impedidas de solicitar tarjetas de crédito, tal como lo establece la regulación de la materia, la cual EL CLIENTE declara conocer. EL BANCO se reserva la potestad de rechazar las solicitudes de emisión de tarjetas adicionales presentadas por EL CLIENTE. EL BANCO podrá emitir otros tipos de tarjetas, con el documento cargo a la línea de su identidad correspondientecrédito, así como determinar sus condiciones, las cuales serán debida y oportunamente informadas al CLIENTE. Para la activación de cualquier tipo de tarjeta, se deberá contar con la conformidad de EL CLIENTE. EL BANCO se encuentra facultado para, en los establecimientos afiliados cualquier momento y sin aviso previo, proceder al sistema bloqueo o anulación de Tarjetas La Tarjeta y de Crédito, sean estos de manera presenciallas tarjetas adicionales, por teléfonocausa objetiva y/o justificada (fraudes, Internetoperaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, inusuales o cualquier otro medio autorizado; así como sospechosas, investigaciones internas, aspectos operativos, refinanciamiento, entre otros), de acuerdo a las causa- les señaladas en la central telefónicacláusula Décima Sétima del presente contrato, en la red de oficinas de la CAJA o en otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidadlo que será informado posteriormente a EL CLIENTE, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de cualquiera de los cajeros automáticos autorizados o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJA, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que LA CAJA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATO. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico vigésima tercera y/o cualquier otro dispositivo vigésima cuarta del presente contrato. EL BANCO entregará información relacionada con las transacciones realizadas con La Tarjeta, sus movimientos, cargos, abonos, pagos, estados de cuenta y demás información vinculada, únicamente al CLIENTE o a la persona que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJAeste señale expresamente por los medios que EL BANCO precise. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre declara conocer que no podrá ser usuario de la Tarjeta tarjeta de Crédito.
2.2crédito, como titular o adicional, cuando se le hayan cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos. Mediante los mecanismos que La CAJA autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (no podrá solicitar una nueva tarjeta de acuerdo crédito por el plazo de un año contado a lo señalado en la HOJA RESUMEN) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito partir de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento anulación de la entrega tarjeta de las Tarjetas crédito anterior y por un plazo de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por este, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requeridotres años si reincide.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOS, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni divulgar su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónica, cajeros automáticos y otros medios a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta inmediatamente recibida la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Xxxxxxx la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA.
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Samples: Credit Card Agreement
Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, LA CAJA EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Créditotarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados propios o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJAEL BANCO, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que LA CAJA EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATOcontrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, medios significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATOContrato, LA CAJA el BANCO podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJAdel Banco. Los dispositivos electrónicos registrados El celular registrado para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados será utilizado para brindarle a EL al CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMENHoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por esteéste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOSCLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, los dispositivos usados para la generación de la clave dinámica en los diversos canales virtuales (ej. Celulares, etc.) así como su respectiva clave secreta y claves dinámicas con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta las Tarjetas de Crédito ni divulgar su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad dinámica (generadas por soporte físico o virtual) a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónicapágina Web de EL BANCO, cajeros automáticos Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta inmediatamente recibida reciba el “kit de bienvenida” con la Tarjeta de Crédito, Crédito a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes EL BANCO. La clave proporcionada con el “kit de realizar bienvenida” solo permite acceder a cambiar la primera operación clave por otra que requiera el uso de dicha claveEL CLIENTE determine.
e) Xxxxxxx Cambiar la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJAEL BANCO a través del “kit de bienvenida” y otros medios.
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Samples: Tarjeta De Crédito
Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura Para el uso de la Cuenta y línea de crédito, EL BANCO entregará a EL CLIENTE La Tarjeta, la concesión que es de la Línea de Crédito, LA CAJA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferiblesu disposición, para uso las órdenes de pago correspondientes a los consumos efectuados. A pedido de EL CLIENTE o y con cargo a su línea de crédito, EL BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales, para el uso exclusivo de las personas que EL CLIENTE señale. La cantidad de tarjetas adicionales a emitirse por cliente se encontrará sujeta a los USUARIOS en el caso procedimientos que EL BANCO tenga establecidos y a la evaluación que EL BANCO realice de Tarjetas de Crédito adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Crédito, previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en otras entidades del sistema financieroEL CLIENTE. En caso haberse acordado EL CLIENTE sea una persona jurídica deberá presentar la funcionalidad, sin perjuicio autorización escrita evaluada conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO y de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse acuerdo a través de los cajeros automáticos autorizados o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJA, usando los mecanismos de aceptación señalados lo estipulado en la cláusula normativa vigente. EL CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de las tarjetas adicionales, por lo que reconoce estas tienen las mismas obligaciones que La Tarjeta. Toda referencia en este contrato a La Tarjeta, incluye a las tarjetas adicionales. No podrán ser usuarios de tarjetas adicionales, las personas que se encuentren impedidas de solicitar tarjetas de crédito, tal como lo establece la regulación de la materia, que EL CLIENTE declara conocer. EL BANCO se reserva la potestad de rechazar las solicitudes de emisión de tarjetas adicionales presentadas por EL CLIENTE. EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo temporal
i) décimo quinta y otros medios que LA CAJA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción sétima del presente CONTRATO. La utilización por parte contrato, e ii) falta de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito (inactividad) por 24 meses consecutivos, lo que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito será informado posteriormente a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por este, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOS, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni divulgar su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en las cláusulas vigésimo segunda y vigésimo tercera del presente contrato. EL BANCO entregará información relacionada con las transacciones realizadas con La Tarjeta, sus movimientos, cargos, abonos, pagos, estados de cuenta y demás información vinculada, únicamente a EL CLIENTE o a la central telefónicapersona que este señale expresamente por los medios que EL BANCO precise. EL CLIENTE declara conocer que no podrá ser usuario de La Tarjeta, cajeros automáticos y otros medios como titular o adicional, cuando haya girado cheques sin fondos. EL CLIENTE no podrá solicitar una nueva tarjeta por el plazo de un año contado a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta partir de la Tarjeta anulación y por un plazo de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicostres años si reincide.
d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta inmediatamente recibida la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Xxxxxxx la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA.
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Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, LA CAJA EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Créditotarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados propios o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJAEL BANCO, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que LA CAJA EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATOcontrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, medios significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATOContrato, LA CAJA el BANCO podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJAdel Banco. Los dispositivos electrónicos registrados El celular registrado para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados será utilizado para brindarle a EL al CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMENHoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por esteéste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOSCLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo su Tarjeta de Crédito, los dispositivos usados para la generación de la clave dinámica en los diversos canales virtuales (ej. Celulares, etc.) así como su respectiva clave secreta y claves dinámicas con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta las Tarjetas de Crédito ni divulgar su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad dinámica (generadas por soporte físico o virtual) a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónicapágina Web de EL BANCO, cajeros automáticos Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
c) Xxxxxxx Guardar en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
d) Xxxxxxx y/o registrar Cambiar la clave secreta inmediatamente recibida reciba el “kit de bienvenida” con la Tarjeta de Crédito, Crédito a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes EL BANCO. La clave proporcionada con el “kit de realizar bienvenida” solo permite acceder a cambiar la primera operación clave por otra que requiera el uso de dicha claveEL CLIENTE determine.
e) Xxxxxxx Cambiar la clave secreta frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJAEL BANCO a través del “kit de bienvenida” y otros medios.
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Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, LA CAJA EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de Tarjetas de Crédito tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) Tarjeta(s) de Créditotarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de la CAJA o en EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados o afiliadosautorizados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga LA CAJAEL BANCO, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décimo quinta establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que LA CAJA EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATOcontrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito.
2.2. Mediante los mecanismos que La CAJA EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMENHoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE.
2.3. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por esteéste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido.
2.4. En tal sentido, EL CLIENTE y los USUARIOSCLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a LA CAJA al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo Conservar adecuadamente su Tarjeta de Crédito, así como su respectiva clave secreta Crédito con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número de su Tarjeta de Crédito ni .
c) No divulgar a terceras personas su clave secreta y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónicapágina Web de EL BANCO, cajeros automáticos Banca Telefónica, Cajero Automático y otros medios a los que pudiera acceder.
cd) Xxxxxxx Guardar en lugar seguro o destruir después de memorizar, la clave secreta de la Tarjeta de Crédito, para prevenir el uso indebido en caso de extravío. Asimismo, es responsabilidad de EL CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas brindadas a través de medios electrónicos.
de) Xxxxxxx y/o registrar Cambiar la clave secreta inmediatamente recibida reciba el “kit de bienvenida” con la Tarjeta de Crédito, Crédito a través de los mecanismos que proporcione LA CAJA, antes EL BANCO. La clave proporcionada con el “kit de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Xxxxxxx bienvenida” solo permite acceder a cambiar la clave secreta frecuentemente o las veces por otra que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione LA CAJAEL CLIENTE determine.
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