Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada Cláusulas de Ejemplo

Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada. Derivado de su carácter social, no obstante lo establecido sobre el particular en la cláusula 14ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada. Ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la presente cobertura, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el contrato de seguro. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del contrato.
Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada. Ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la presente cobertura, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el contrato de seguro. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del contrato. Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado, a consecuencia de un accidente automovilístico siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinada para el transporte de personas.
Terminación Anticipada del Contrato y Reinstalación de Suma Asegurada. Derivado de su carácter social, no obstante lo establecido sobre el particular en la cláusula 14ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a amparar las pérdidas totales o daños materiales que sufran las llantas y/x xxxxx del vehículo asegurado a consecuencia de accidentes de tránsito y/o impactos contra objetos durante la circulación del vehículo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.