Common use of TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encon¬trándose el presente contrato vigente, el se¬guro ter¬minará anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬lar, en los siguientes casos: a) Cuando el asegurado titular pierda el vínculo con el contratante, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; b) A partir de la fecha en que el asegurado titular cum¬pla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; c) A partir de la fecha en que el cónyuge cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; d) A partir de la fecha en que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga fami¬liar, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes indicados en las Condiciones Particulares de la póliza; f) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; g) Conforme a lo señalado en la letra c) del artículo N° 13 de las presentes Condiciones Generales, una vez transcurridos quince (15) días contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte de la aseguradora al contratante y/o asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes h) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradora, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en de¬claraciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución de los gastos reembolsados o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En caso que se reciban primas con posterioridad al termino de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encon¬trándose El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales: 13.1 Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. 13.2 Cuando XXXXXXX opte por resolver el presente contrato vigente, el se¬guro ter¬minará anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬larContrato, en los siguientes casos: asupuestos: Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2., respecto de los parámetros_______________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., respecto de los parámetros________________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador señalado en la Cláusula 10.4., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.6., respecto de los parámetros_________________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Cuando el asegurado titular pierda el vínculo con el contratantemonto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; b) A partir el periodo de un Año; o cuando alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de la fecha en que Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, durante todo el asegurado titular cum¬pla sesenta y cinco (65) años periodo de edadvigencia del presente Contrato, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; c) A partir de la fecha en que el cónyuge cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; d) A partir de la fecha en que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga fami¬liar, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes indicados en las Condiciones Particulares de la póliza; f) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; g) Conforme conforme a lo señalado en la letra c) Cláusula 11.1.3.. Cuando, vencido el plazo para la ejecución del artículo N° 13 programa de las presentes Condiciones Generalesmedidas correctivas, una vez transcurridos quince (15) días contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte de la aseguradora al contratante y/o asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las Condiciones Particulares obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la pólizaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión Cuando se verifique la ocurrencia de un Eventode Fuerza Mayor, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes hlos supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato. Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el pago de tres (3) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradoraContraprestación, en este el transcurso de un Año de la Concesión, se producirá lacaducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por resolver el Contrato.Lo antes indicado aplica también para el caso también en que se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en de¬claraciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución produzcan pagos parciales de los gastos reembolsados o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad montos de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En caso que se reciban primas con posterioridad al termino de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratanteContraprestación.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encon¬trándose el presente En caso de incumplimiento del contrato vigenteimputable al Consultor, el se¬guro ter¬minará anticipadamente respecto éste dispondrá de un asegurado en par¬ticu¬lar, en los siguientes casos: a) Cuando el asegurado titular pierda el vínculo con el contratante, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; b) A 7 días contados a partir de la fecha notificación de la Entidad para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, la Entidad declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato. Será también causa para que la Entidad proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Consultor incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión), desmerezca en el concepto PÚblico o resulte sancionado por tribunales de justicia con privación de libertad por delito grave. Cuando el contrato termine por las causas indicadas en éste párrafo, el Consultor perderá el derecho de percibir los pagos por los trabajos no realizados. En caso de haberse causado perjuicio a la Entidad, el Consultor estará sujeto a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derecho a éste a demandar la terminación del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el asegurado titular cum¬pla sesenta contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio correspondiente deberá tramitarse legalmente y cinco (65) años contendrá el tratamiento de edadtodos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad o del Consultor. La Entidad no podrá celebrar con el mismo Consultor contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, u otra edad el Consultor se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la Entidad, será condición Xxxxxxx 00 Xx. 00-00• Código Postal 11|1071• PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx•xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx•Bogotá, D. C., Colombia indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el Consultor, incluyendo las sumas que tenga retenidas, desde el momento que se indica expresamente en haya invocado las Condiciones Particulares de causas para la póliza; c) A terminación anticipada del contrato. Consecuentemente, la Entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude al Consultor hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la fecha en que Entidad En todo caso de terminación, el cónyuge cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad Consultor deberá devolver a la Entidad todo el material que se indica expresamente en las Condiciones Particulares le hubiere entregado para la realización de la póliza; d) A partir de la fecha en su trabajo y todos los documentos que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga fami¬liar, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes indicados en las Condiciones Particulares de la póliza; f) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; g) Conforme a lo señalado en la letra c) del artículo N° 13 de las presentes Condiciones Generales, una vez transcurridos quince (15) días contados desde hubiese producido hasta la fecha de envío de una comunicación por parte de la aseguradora al contratante terminación; y/o asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes h) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradora, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en de¬claraciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución Entidad, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de los gastos reembolsados cancelación o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En caso que se reciban primas con posterioridad al termino de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratanteterminaciónanticipada.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encon¬trándose Encontrándose el presente contrato vigente, el se¬guro ter¬minará seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬larparticular, en los siguientes casos: a) Cuando el asegurado titular pierda el vínculo con el contratante, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; b) A partir de la fecha en que el asegurado titular cum¬pla cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; c) A partir de la fecha en que el cónyuge cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; d) A partir de la fecha en que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga fami¬liarfamiliar, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes indicados en las Condiciones Particulares de la póliza; f) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; g) Conforme a lo señalado en la letra c) del artículo N° 13 de las presentes Condiciones Generales, una vez transcurridos quince (15) días contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte de la aseguradora al contratante y/o asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes h) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradora, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en de¬claraciones declaraciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución de los gastos reembolsados o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En caso que se reciban primas con posterioridad al termino término de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encon¬trándose Encontrándose el presente contrato vigente, el se¬guro ter¬minará anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬lar, en los siguientes casos: a) Cuando el asegurado titular pierda xxxxxx el vínculo vinculo con el contratante, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; b) A partir de la fecha en que el asegurado titular cum¬pla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra la edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; c) A partir de la fecha en que el cónyuge cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra la edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; d) A partir de la fecha en que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga fami¬liar, u otra la edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes del asegurado titular indicados en las Condiciones Particulares de la póliza;. f) Fallecimiento del asegurado titular, en también por este caso también se excluyen sus hecho terminarán los asegurados dependientesdependientes de él. g) Cuando el contratante lo excluya de la nómina de asegu¬rados mediante comunicación dirigida a la aseguradora; gh) Conforme a lo señalado en la letra c) del artículo N° 13 8 de las presentes Condiciones Generalesla presente condiciones generales, una vez transcurridos quince (15) días contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte de la aseguradora del asegurador al contratante y/o asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes h) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradora, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en de¬claraciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución de los gastos reembolsados o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad responsabi¬lidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En . 2) Del contrato: Conforme a lo señalado en el artículo 537 del Código de Comercio, en caso de terminación anticipada por parte del contratante o asegurado, en los casos que así se reciban primas con posterioridad al termino haya pactado, la póliza terminará a la expiración del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de envío de la cobertura respectiva comunicación. Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de un asegurado, se realizará la devolución aseguradora sobre los riesgos que asume y éste no tendrá obligación al¬guna respecto de éstas al contratantelos siniestros que ocurran con posteriori¬dad a esa fecha.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro Colectivo De Vida

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encon¬trándose No obstante el término de vigencia del presente contrato vigentecontrato, el se¬guro ter¬minará las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬larmediante notificación por escrito. "EL BENEFICIARIO" podrá darla por terminada totalmente y, en los siguientes casos: a) Cuando el asegurado titular pierda el vínculo cualquier tiempo con el contratanteo sin expresión de causa, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; b) A partir de la fecha en que el asegurado titular cum¬pla sesenta y cinco (65) años de edadmediante aviso por escrito a “LA COMPAÑÍA”, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; c) A partir de la fecha en que el cónyuge cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; d) A partir de la fecha en que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga fami¬liar, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes indicados en las Condiciones Particulares de la póliza; f) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; g) Conforme a lo señalado en la letra c) del artículo N° 13 de las presentes Condiciones Generales, una vez transcurridos quince (15) días contados desde señalando la fecha de envío cancelación, que en ningún caso podrá ser retroactiva. Si “EL BENEFICIARIO” podrá darla por terminada anticipadamente en forma total la presente fianza y en cualquier tiempo con o sin expresión de una comunicación causa, mediante aviso por parte escrito a “LA COMPAÑÍA”, señalando la fecha de cancelación, que en ningún caso podrá ser retroactiva, teniendo derecho a la devolución de prima de la aseguradora al contratante y/o asegurado dando aviso siguiente manera: • Si la terminación anticipada ocurre dentro de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares los primeros tres meses de vigencia de la póliza, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes h) Cuando “LA COMPAÑÍA” devolverá el contratante excluya a un asegurado titular 50% de la nómina prima correspondiente; • Si ocurre en el segundo trimestre de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradora, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en de¬claraciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución de los gastos reembolsados o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad vigencia de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluidopóliza, a contar “LA COMPAÑÍA” devolverá el 25% de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar prima correspondiente; • Si ocurre durante el segundo semestre de vigencia de la misma fechapóliza no se hará devolución alguna Si “LA COMPAÑÍA” diere por terminada anticipadamente la presente fianza en forma total, cesará toda responsabilidad lo hará mediante notificación por escrito al Beneficiario surtiendo efecto días después de ésta. “LA COMPAÑÍA” devolverá a “EL BENEFICIARIO” la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En caso que se reciban primas con posterioridad al termino de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratante.prima proporcional no devengada,

Appears in 1 contract

Samples: Fidelity Bond Policy

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encon¬trándose El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales: 13.1 Cuando caduque el Contrato de Concesión, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. 13.2 Cuando XXXXXXX opte por resolver el presente contrato vigente, el se¬guro ter¬minará anticipadamente respecto de un asegurado en par¬ticu¬larContrato, en los siguientes casos: asupuestos: Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.2., respecto de los parámetros_______________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.3., respecto de los parámetros________________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador señalado en la Cláusula 10.4., referido a la frecuencia de los análisis para la evaluación de los parámetros de control de calidad, por un periodo de treinta (30) Días Calendario, acumulados al año, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Ante el incumplimiento del Prestador a que se refiere la Cláusula 10.6., respecto de los parámetros_________________, por cuatro (4) meses consecutivos o seis (6) meses acumulados por cada Año de la Concesión, sin perjuicio de las penalidades que se devenguen durante el incumplimiento y hasta la resolución. Cuando el asegurado titular pierda el vínculo con el contratantemonto de las penalidades acumuladas, por todo concepto, alcance una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; b) A partir el periodo de un Año; o cuando alcance una suma equivalente a dos veces el monto total de la fecha en que Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente, durante todo el asegurado titular cum¬pla sesenta y cinco (65) años periodo de edadvigencia del presente Contrato, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; c) A partir de la fecha en que el cónyuge cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; d) A partir de la fecha en que el hijo cumpla los dieciocho (18) años de edad, o los veinticuatro (24) años de edad si es carga fami¬liar, u otra edad que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza; e) A partir de la edad que se indica expresamente para cada uno de los otros dependientes indicados en las Condiciones Particulares de la póliza; f) Fallecimiento del asegurado titular, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes; g) Conforme conforme a lo señalado en la letra c) Cláusula 11.1.3.. Cuando, vencido el plazo para la ejecución del artículo N° 13 programa de las presentes Condiciones Generalesmedidas correctivas, una vez transcurridos quince (15) días contados desde la fecha de envío de una comunicación por parte de la aseguradora al contratante y/o asegurado dando aviso de termino por encontrarse impaga la prima conforme a lo establecido en la Cláusula 11.1.5., el Prestador haya incumplido con las Condiciones Particulares obligaciones a su cargo, generando de forma acumulada, penalidades por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la pólizaGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión Cuando se verifique la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, en este caso también se excluyen sus asegurados dependientes hlos supuestos señalados en la Cláusula 12.7 del presente Contrato. Ante el incumplimiento de SEDAPAL en el pago de tres (3) Cuando el contratante excluya a un asegurado titular facturas mensuales consecutivas o seis (6) facturas mensuales acumuladas por concepto de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la aseguradoraContraprestación, en este el transcurso de un Año de la Concesión, se producirá la caducidad del Contrato siempre que el Prestador opte por resolver el Contrato. Lo antes indicado aplica también para el caso también en que se excluyen sus asegurados dependientes; i) Cuando el asegurado presentare reclamaciones de siniestros fraudulentas, engañosas, apoyadas en de¬claraciones falsas o documentos adulterados, además, la aseguradora exigirá la restitución produzcan pagos parciales de los gastos reembolsados o pagados al asegurado, si los hubiere. En este caso también se excluyen sus asegurados dependientes. En estos casos, cesará toda responsabilidad montos de la aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en tales casos y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los dependientes del asegurado titular excluido. En caso que se reciban primas con posterioridad al termino de la cobertura de un asegurado, se realizará la devolución de éstas al contratanteContraprestación.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión