Common use of TERMINACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 18.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto ENDE S.A. como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito. 18.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, ENDE S.A. y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: a) Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c) Por suspensión de la adquisición sin justificación, por el lapso de (registrar los días en función del plazo total de la adquisición) días calendario continuos, sin autorización escrita de ENDE S.A. d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el quince por ciento (15%), de forma obligatoria.

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Samples: Supply Agreement

TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá se terminará por una las siguientes causales: 1. Por la expiración del plazo pactado. sin perjuicio del deber de culminar las obligaciones cuya ejecución esté pendiente. 2. Por mutuo acuerdo de las siguientes causas:partes, manifestado expresamente y por escrito. 18.13. Por Cumplimiento renuncia de Contrato: De forma normalEL CONTRATISTA, tanto ENDE S.A. como el PROVEEDORsiempre y cuando dicha renuncia sea previamente aceptada, darán expresamente y por escrito, por EL FIDEICOMISO y no sea motivada por incumplimiento del CONTRATISTA. 4. EL FIDEICOMISO podrá dar por terminado el presente Contratocontrato, uno vez antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: 1. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL FIDEICOMISO, EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO. O por abandono, retardo o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas afecten o pongan en él, lo cual se hará constar por escritopeligro la ejecución del contrato. 18.22. Por Resolución incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio del Contrato: Si FIDEICOMISO, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del contrato. 3. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma que tuviere que ver con el desarrollo del contrato o con las obligaciones propias del FIDEICOMISO frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este contrato. 4. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue o renueve oportunamente y suficientemente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso según se diera desarrolla en el caso presente pliego de condiciones. 5. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que a juicio del FIDEICOMISO represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual 6. Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y como una forma excepcional medios técnicos para adelantar las actividades contratadas, o utilice personal inapropiado para la buena ejecución de terminar las labores contratadas de manera reiterada, y no tome las medidas para superarlo, previo concepto del INTERVENTOR. 7. Por retrasos injustificados en los tiempos del cronograma de actividades objeto del contrato, que afecten el Contratocumplimiento de los plazos acordados. 8. Por presentarse cualquier rasgo de competencia o comportamiento desleal. 9. Por dar u ofrecer dinero o cualquier otra utilidad a personal de LA FIDUCIARIA O EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO, AL INTERVENTOR, a los efectos legales correspondientesun supervisor o a cualquier funcionario del FIDEICOMISO para retardar u omitir un acto propio de sus funciones o para ejecutar un contrario a ellas, ENDE S.A. y el PROVEEDORo para generar un beneficio de cualquier tipo para EL CONTRATISTA, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar sus empleados, socios, asociados, funcionarios o proveedores, por la resolución del Contrato: a) Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa comisión o Asociación Accidental)intento de comisión de algún fraude. b) 10. Por quiebra declarada ceder el contrato, sin la autorización previa expresa y escrita del PROVEEDORFIDEICOMISO. c) 11. Por suspensión encontrarse EL CONTRATISTA incluido en las listas para el control xx xxxxxx de activos, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la adquisición sin justificación, por Oficina de Control de Activos en el lapso de Exterior (registrar los días en función del plazo total de la adquisición) días calendario continuos, sin autorización escrita de ENDE S.A. d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativaOFAC), o el quince por ciento (15%), de forma obligatoriaSARLAFT X XXXXXXX.

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Samples: Contract for Technical, Administrative, and Socio Environmental Oversight

TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 18.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto ENDE S.A. como el PROVEEDOR, darán CAUSALES DE TERMINACION.- EL ARRENDADOR podrá dar por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones contrato y estipulaciones contenidas exigir la restitución del Inmueble en él, lo cual se hará constar por escrito. 18.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, ENDE S.A. y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: circunstancias: a) Por disolución Cuando el ARRENDATARIO no cancela el canon de arrendamiento en el término y condiciones estipuladas en las clausulas Cuarta y Quinta del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). presente contrato: b) Por quiebra declarada Cuando el ARRENDATARIO, sin la autorización expresa del PROVEEDOR. ARRENDADOR, cede el contrato, subarrienda parcial o totalmente el inmueble o le cambia la destinación para el que fue contratado; c) Por suspensión de Cuando el ARRENDATARIO hace modificaciones, mejoras o cambios en el Inmueble sin la adquisición sin justificación, por el lapso de (registrar los días en función autorización expresa del plazo total de la adquisición) días calendario continuos, sin autorización escrita de ENDE S.A. d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. ARRENDADOR; e) Cuando el monto inmueble se destina a actividades ilícitas o peligrosas, contrarias a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de la multa por atraso comunidad; f) La no cancelación oportuna de los servicios públicos que conlleve la desconexión o pérdida del servicio; g) El no pago oportuno de las cuotas de administración de la propiedad horizontal. PARAGRAFO.- Cuando el ARRENDATARIO incurra en la causal estipulada en el ordinal a) de esta clausula, el ARRENDADOR podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega definitivadel inmueble sin necesidad de reconvención alguna a o cual renuncia expresamente el ARRENDATARIO. Tambien renuncia este a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 y 2035 del Código Civil y las demás disposiciones que las aclaren, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa)modifiquen, reglamenten o el quince por ciento (15%), de forma obligatoriasustituyan.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una CAUSALES DE TERMINACION.- Las partes, de las siguientes causas: 18.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normalcomún acuerdo, tanto ENDE S.A. como el PROVEEDORen cualquier tiempo, darán podrán dar por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones contrato. EL ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato y estipulaciones contenidas exigir la restitución del Inmueble en él, lo cual se hará constar por escrito. 18.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, ENDE S.A. y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: circunstancias: a) Por disolución Cuando el ARRENDATARIO no cancela el canon de arrendamiento en el término y condiciones estipuladas en las clausulas Tercera y Cuarta del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). presente contrato; b) Por quiebra declarada La no cancelación oportuna de los servicios públicos que conlleve la desconexión o pérdida del PROVEEDOR. servicio o el no pago oportuno de las cuotas de administración de la propiedad horizontal; c) Por suspensión de la adquisición sin justificación, por Cuando el lapso de (registrar los días en función del plazo total de la adquisición) días calendario continuosARRENDATARIO, sin la autorización escrita de ENDE S.A. expresa del ARRENDADOR, ceda el contrato, subarrienda parcial o totalmente el inmueble o le cambia la destinación para el que fue contratado; d) Por incumplimiento injustificado Cuando el ARRENDATARIO hace modificaciones, mejoras o cambios en el Inmueble sin la autorización expresa del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. ARRENDADOR; e) Cuando el monto inmueble se destina a actividades ilícitas o peligrosas, contrarias a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de la multa por atraso comunidad; f); g) La incursión reiterada del ARRENDATARIO en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana o de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos que implique contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policial; h) La violación del ARRENDATARIO de las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando el inmueble este sometido a este régimen . PARAGRAFO.- Cuando el ARRENDATARIO incurra en la causal estipulada en el ordinal a) de esta cláusula, el ARRENDADOR podrá exigir judicial o extrajudicialmente la entrega definitivadel inmueble sin necesidad de reconvención alguna a o cual renuncia expresamente el ARRENDATARIO. También renuncia este a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 y 2035 del Código Civil y las demás disposiciones que las aclaren, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa)modifiquen, reglamenten o el quince por ciento (15%), de forma obligatoriasustituyan.

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Samples: Lease Agreement

TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá se dará por terminado: 1. Cuando alguna de las partes, ya sea el USUARIO o LA EMPRESA de aviso a la otra de que no desea continuar con el desarrollo del contrato, como mínimo, con tres meses de anterioridad a la fecha en que se desea dar por terminado el contrato. 2. En caso de disolución o modificación de EMPRESA. 3. Por terminación del suministro del DISTRIBUIDOR DEL GAS. 4. Las partes podrán dar por terminado el contrato cuando alguna de ellas incumpla con las obligaciones bajo las cuales quedo sujeta en razón de este contrato. 5. Por el no pago. 6. Por demolición del inmueble. 7. Por declaración judicial. 8. Por incumplimiento del contrato. PARAGRAFO 1: Toda información no verídica que suministre EL USUARIO al EMPRESARIO en razón del presente contrato es constitutiva de fraude a la empresa de falta de probidad u honradez y constituye conducta que se sancionara con la terminación del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones legales y reglamentarias previstas en las leyes y en los reglamentos. PARAGRAFO 2: La parte que decida no continuar con el contrato de servicios públicos deberá entregar a la otra una comunicación escrita indicando la causa que dio origen a la decisión. PARAGRAFO 3: Contra la comunicación escrita de terminación del contrato proveniente de la EMPRESA caben los recursos de reposición y apelación (Ley 142 de 1994, Art. 154, inc. 1). PARAGRAFO 4: RECONEXION/REINSTALACION – Para restablecer el servicio luego de la suspensión o corte del servicio, es necesario que haya dejado de existir la causa que originó cualquiera de las dos hipótesis. Sumado a lo anterior el USUARIO reconocerá y pagara todas y cada una de las siguientes causas: 18.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto ENDE S.A. como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez cargas económicas que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito. 18.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, ENDE S.A. y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: a) Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). b) Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c) Por suspensión pudieren derivarse de la adquisición sin justificación, por el lapso reconexión/reinstalación y puesta en marcha de (registrar los días en función del plazo total de la adquisición) días calendario continuos, sin autorización escrita de ENDE S.A. d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega equipos instalados o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigentependientes a instalar. e) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el quince por ciento (15%), de forma obligatoria.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público De Gas Licuado De Petróleo (Glp)

TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas: 18.119.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto ENDE S.A. el COMPRADOR como el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, uno vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito. 18.219.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, ENDE S.A. el COMPRADOR y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: a) : El COMPRADOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). b) . Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c) . Por suspensión de la adquisición sin justificación, por el lapso de 10 (registrar los días en función del plazo total de la adquisiciónDIEZ) días calendario continuos, sin autorización escrita de ENDE S.A. d) del COMPRADOR. Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. e) . Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el quince por ciento (15%), de forma obligatoria. El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: Por instrucciones injustificadas emanadas del COMPRADOR para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si apartándose de los términos del contrato el COMPRADOR pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de la adquisición. Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega definitiva de los bienes en la entidad. Si en cualquier momento antes de la terminación de la adquisición objeto del Contrato, el COMPRADOR se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión de la adquisición, o vayan contra los intereses del Estado, el COMPRADOR en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá la adquisición y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicho comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá la adquisición de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita el COMPRADOR. Se liquidarán los costos proporcionales que demandase el cierre de la adquisición y algunos otros gastos que a juicio del COMPRADOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el COMPRADOR elaborará la liquidación final y el trámite de pago será el previsto en la cláusula trigésima sexta del presente Contrato. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, las garantías deben estar plenamente vigentes y el COMPRADOR o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la adquisición y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requiriente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado. En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin el COMPRADOR o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo. Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al PROVEEDOR, se consolide en favor del COMPRADOR la garantía de cumplimiento de contrato. El COMPRADOR, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada. Con base en la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra cuando corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la boleta bancaria de cumplimiento de contrato. El COMPRADOR quedará en libertad de continuar la adquisición a través de otro PROVEEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la contratación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichos propuestos sean aceptables en precio y plazo.

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Samples: Contract for the Acquisition of Equipment

TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato Contrato concluirá por bajo una de las siguientes causas: 18.1. : Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto ENDE S.A. la ENTIDAD como el PROVEEDOR, PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, uno una vez que ambas partes PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en élel mismo, lo cual se hará constar por escrito. 18.2en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del Contratocontrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contratocontrato, a los efectos legales correspondientes, ENDE S.A. la ENTIDAD y el PROVEEDOR, PROVEEDOR acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: a) : Por disolución del PROVEEDOR (sea Empresa o Asociación Accidental). b) PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. c. Por no prestar el SERVICIO por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por suspensión incumplimiento en la atención del SERVICIO, en las cantidades solicitadas por tres (3) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del contrato. Por retraso xx xxxx (10) minutos en el horario de la adquisición sin justificaciónatención de refrigerio, atribuible al PROVEEDOR: por tres (3) veces continuas o discontinuas. Por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato con relación al servicio de comedor y cafetería (snack) que deriven de una llamada de atención, por el lapso (3) tres veces continuas o discontinuas por la misma causa. Por alcanzar la sumatoria de (registrar los días en función del plazo total de la adquisición) días calendario continuos, sin autorización escrita de ENDE S.A. d) Por incumplimiento injustificado del plazo de entrega o el cronograma de entregas (si corresponde) de provisión sin que el PROVEEDOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la entrega dentro del plazo vigente. e) Cuando el monto de la multa por atraso las multas consignadas en la entrega definitivaCláusula Décima Quinta, alcance el diez veinte por ciento (1020%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (decisión optativa)30) días calendario computados a partir de la fecha en que debieron hacerse efectivos. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el quince por ciento (15%)PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de forma obligatoriasu intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intención de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado. Asimismo, se procederá a consolidar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en favor de la ENTIDAD. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del servicio, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Esta primera carta de intención de resolución del CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al hecho generador de la resolución del contrato, especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o al PROVEEDOR, según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la carta de intención de resolver el contrato la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución, esta situación se notificará mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.

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Samples: Contract for General Services