Terminación anticipada de la póliza. La presente póliza terminará anticipadamente en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias: (a) Por no pago de la Prima en los términos indicados en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales; (b) Por transferencia de la Materia Asegurada, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio; (c) Si el Interés Asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 520 del Código de Comercio; (d) Por la transmisión de la Materia Asegurada a un tercero por título universal o singular, en los términos señalados en el Artículo 559 del Código de Comercio; (e) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de estas Condiciones Generales; o, (f) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, según lo establecido en el Artículo 30 de estas Condiciones Generales. Asimismo, la póliza terminará anticipadamente por decisión del Asegurado, salvo excepciones legales, debiendo éste comunicarlo a la Compañía por cualquier forma establecida en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 537 del Código de Comercio. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía hará devolución al Asegurado de la Prima pagada no devengada. De haber ocurrido un siniestro de pérdida total, la Prima se entenderá devengada totalmente. En caso de quiebra de la Compañía, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución proporcional de la Prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Appears in 3 contracts
Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
Terminación anticipada de la póliza. La presente póliza terminará anticipadamente en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
(a) Por no pago de la Prima en los términos indicados en el Artículo 17 15 de estas Condiciones Generales;
(b) Por transferencia de la Materia Asegurada, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio;
(c) Si el Interés Asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 520 del Código de Comercio;
(d) Por la transmisión de la Materia Asegurada a un tercero por título universal o singular, en los términos señalados en el Artículo 559 del Código de Comercio;
(e) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 13 de estas Condiciones Generales; o,
(f) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, según lo establecido en el Artículo 30 de estas Condiciones Generales. Asimismo, la póliza terminará anticipadamente por decisión del Asegurado, salvo excepciones legales, debiendo éste comunicarlo a la Compañía por cualquier forma establecida en el Artículo 27 26 de estas Condiciones Generales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 537 del Código de Comercio. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía hará devolución al Asegurado de la Prima pagada no devengada. De haber ocurrido un siniestro de pérdida total, la Prima se entenderá devengada totalmente. En caso de quiebra de la Compañía, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución proporcional de la Prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Appears in 2 contracts
Terminación anticipada de la póliza. La presente póliza terminará anticipadamente en caso de verificarse alguna de las siguientes circunstancias:
: (a) Por a)Por no pago de la Prima en los términos indicados en el Artículo 17 20 de estas Condiciones Generales;
; (b) Por b)Por transferencia de la Materia Asegurada, de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio;
; (c) Si c)Si el Interés Asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 520 del Código de Comercio;
; (d) Por d)Por la transmisión de la Materia Asegurada a un tercero por título universal o singular, en los términos señalados en el Artículo 559 del Código de Comercio;
; (e) Cuando e)Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 17 de estas Condiciones Generales; o,
, (f) En f)En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, según lo establecido en el Artículo 30 34 de estas Condiciones Generales. .Asimismo, la póliza terminará anticipadamente por decisión del Asegurado, salvo excepciones legales, debiendo éste comunicarlo a la Compañía por cualquier forma establecida en el Artículo 27 31 de estas Condiciones Generales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 537 del Código de Comercio. En caso de término anticipado del seguro, por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía hará devolución al Asegurado de la Prima pagada no devengada. De haber ocurrido un siniestro de pérdida total, la Prima se entenderá devengada totalmente. En caso de quiebra de la Compañía, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución proporcional de la Prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Policy
Terminación anticipada de la póliza. La presente póliza cobertura terminará anticipadamente si al vencimiento del plazo xx xxxxxx señalado en caso las Condiciones Particulares, el contratante o el asegurado no pague la prima respectiva, terminación que se producirá a la expiración del plazo de verificarse alguna 15 días contados desde la fecha de las siguientes circunstancias:
(a) Por no pago envío de la Prima en comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los términos indicados en el Artículo 17 gastos de estas Condiciones Generales;
(b) Por transferencia formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de la Materia Aseguradapleno derecho, sin necesidad de acuerdo a lo señalado y al procedimiento establecido en el Artículo 560 del Código de Comercio;
(c) Si el Interés Asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 520 del Código de Comercio;
(d) Por la transmisión de la Materia Asegurada a un tercero por título universal o singular, en los términos señalados en el Artículo 559 del Código de Comercio;
(e) Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de estas Condiciones Generales; o,
(f) En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el Contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, según lo establecido en el Artículo 30 de estas Condiciones Generalesdeclaración judicial alguna. Asimismo, la póliza terminará anticipadamente por decisión del Asegurado, salvo excepciones legales, debiendo éste comunicarlo Compañía Aseguradora podrá poner término anticipado a la Compañía póliza cuando el Asegurado hubiese efectuado declaraciones dolosas que agraven el riesgo asumido por cualquier forma establecida la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, se procederá en el Artículo 27 de estas Condiciones Generales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 537 conformidad al artículo 539 del Código de Comercio. Esto es, el contrato de seguro será nulo si el asegurado a sabiendas proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el artículo 10 de estas Condiciones generales, y se resolverá si incurre en esta conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. Esta terminación del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del envío de la comunicación respectiva. Tanto el asegurado como el contratante se reservan el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, para un asegurado en particular o para el contrato en general sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al asegurador por carta. En este caso se devolverá al asegurado de término anticipado lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro. La Compañía Aseguradora, por alguna a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época contando con el consentimiento del asegurado y con expresión de las razones antes indicadas, causas que lo justifiquen. En este caso la Compañía hará devolución al Asegurado terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la Prima pagada no devengada. De haber ocurrido un siniestro de pérdida total, la Prima se entenderá devengada totalmenterespectiva comunicación. En caso que esta póliza fuese contratada en forma colectiva, la cobertura de quiebra esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará además anticipadamente respecto de un Asegurado, en el instante en que éste deje de ser miembro, trabajador o tener un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad contratante. En el mismo caso señalado en el párrafo precedente, las coberturas contratadas para un Asegurado en particular permanecerán vigentes hasta el término del período por el cual se haya pagado la prima respectiva. El término de la Compañíacobertura individual no dará lugar a devolución xx xxxxxx. Terminada la vigencia del contrato, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución proporcional sea anticipado o no, cesará toda responsabilidad de la Prima Compañía sobre los riesgos que asuma y esta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Asimismo, se conviene que en caso de la presenta póliza termine anticipadamente o que el concurso le afiance el cumplimiento no, las coberturas de las obligaciones este seguro se extinguen a la fecha de término del fallidocontrato.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro De Salud Oncológico