Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos, Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Directivos
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • prima Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente a prorrata correspondiente, en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguroeste mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación de en la terminación, no será causa para que no corra el plazo corran los plazos anteriormente mencionadomencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.
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Samples: Contrato De Seguro, Contrato De Seguro
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) 30 días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de en la terminación, no será causa para que no corra el plazo corran los plazos anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsablesmencionados.
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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionadoeste mismo plazo. Los costos gastos de adquisición no son reembolsables.
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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales corridos de anticipación a la fecha en que se deseé desee su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales corridos de anticipación a la fecha en que se deseé desee su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Segurodías. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.
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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No En caso de ser legalmente permitido, no obstante la el término de vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Pólizaeste contrato, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por cualquiera de ellasterminado, mediante notificación deberá dar aviso por escrito a al Asegurador. En este caso, la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se deseé su terminación anticipadapresente el aviso al Asegurador. En caso de terminación anticipada, el El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda, según se indica corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la tabla siguientesiguiente tarifa para seguros a corto plazo: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. prima • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente a prorrata correspondiente, en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguroeste mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación de en la terminación, no será causa para que no corra el plazo corran los plazos anteriormente mencionadomencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.
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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el Asegurador tendrá derecho a la prima que corresponda, según se indica en la tabla siguiente: • Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima • Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima • Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima • Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima • Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima • Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima • Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima • Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.
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