Common use of TERMINACIÓN DE LA COBERTURA Clause in Contracts

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx se resolverá en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por revocación del consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”. 2. Cuando el Contratante manifieste su decisión de resolver la Póliza, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”. 3. Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como consecuencia de la resolución, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado la cobertura del seguro y liberándose a la Compañía Aseguradora de toda obligación frente al Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios. En caso de resolución de la Póliza por las causales antes indicadas, la Compañía Aseguradora devolverá el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de resolución de la Póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que la Póliza será nula y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento de la contratación o afiliación del Asegurado a la Póliza no existía un interés asegurable actual o contingente; o (ii) si al tiempo de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. En caso de nulidad de la Póliza en el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de nulidad de la Póliza.

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Samples: Sura Vida Plan Dotal

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx se resolverá cobertura del riesgo de invalidez prevista en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por revocación del consentimiento del Aseguradoesta Cláusula, cesará, para cada certificado, en caso las siguientes circunstancias:  Al caducar la póliza y/o certificado individual por cualquier causa;  A partir de la fecha en que el Asegurado sea persona distinta al cumpla sesenta y cinco (65) años de edad;  Al retirarse el empleado del servicio activo del contratante. En virtud de que las primas de este seguro las abonará íntegramente el Contratante, se hace constar que éste se instituye a sí mismo beneficiario de conformidad con cada seguro en caso de producirse el fallecimiento o la incapacidad absoluta, permanente e irreversible del dependiente, siendo éstas las únicas y exclusivas causales que tornarían viable la procedencia de la indemnización prevista en el presente contrato. El Contratante toma el presente seguro asumiendo la obligación de destinar la suma asegurada al pago de las indemnizaciones que tuviere que abonar en su calidad de Empleador en caso de producirse el fallecimiento o la incapacidad absoluta, permanente e irreversible del dependiente, según lo establecido en los Artículos 212 y 248 de la Cláusula Cuarta Ley 20744 de Contrato de Trabajo (t.o.1976). Ocurrido el siniestro, la Aseguradora abonará al beneficiario hasta la suma máxima asegurada, con abstracción de las Condiciones Generales obligaciones que la ley de Contrato de Trabajo le impone al Empleador. Por los excedentes que resultaren entre las sumas que correspondiere abonar por este contrato y las indemnizaciones que surjan de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”. 2Ley indicada precedentemente, serán beneficiarios los designados por los adherentes. Cuando el Contratante manifieste su decisión Se establece que se mantiene la cobertura de resolver riesgo de muerte hasta los 70 (setenta) años de edad, siempre que se compruebe la Póliza, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”. 3existencia del vínculo laboral. Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como No se cubrirán los beneficios que sean consecuencia de la resolución, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado la cobertura del seguro y liberándose a la Compañía Aseguradora de toda obligación frente al Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios. En caso de resolución de la Póliza por las causales antes indicadas, la Compañía Aseguradora devolverá el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes condiciones preexistentes a la fecha del conocimiento por parte de inicio de la Compañía Aseguradora vigencia de la causal póliza para cada asegurado. Se entiende por condiciones preexistentes aquellas enfermedades diagnosticadas o tratadas con anterioridad al inicio de resolución vigencia de la Póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que la Póliza será nula y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento de la contratación o afiliación del Asegurado a la Póliza no existía un interés asegurable actual o contingente; o (ii) si al tiempo de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. En caso de nulidad de la Póliza en el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de nulidad de la Pólizapóliza para cada asegurado.

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Samples: Seguro De Vida Colectivo

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx Los beneficios que se resolverá conceden en cualquiera virtud de los siguientes supuestos: 1. Por revocación del consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”. 2. Cuando el Contratante manifieste su decisión de resolver la esta Póliza, de conformidad con terminarán automáticamente al presentarse lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza tituladasiguiente: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”. 3. Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como consecuencia de la resolución, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado la cobertura 1.-El incumplimiento por parte del seguro y liberándose a la Compañía Aseguradora de toda obligación frente al Contratante, el Asegurado Contratante y/o los Beneficiarios. En caso Asegurado Principal del pago total o primer pago fraccionado, según la frecuencia de resolución de la Póliza por las causales antes indicadaspago establecida, la Compañía Aseguradora devolverá el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de resolución emisión y renovación de la Póliza. Además 2.-Cuando un familiar dependiente asegurado pierda su calidad de tal. En este caso, los beneficios del seguro terminan únicamente para la persona que pierde su calidad de familiar o dependiente asegurado de acuerdo a los términos de este contrato. 3.-Cuando el Contratante o Asegurado Principal solicite por escrito a la Compañía la cancelación de esta Póliza. 4.-Por falta de pago de las causales de resolución primas, según lo estableció en las Cláusulas XI-Primas y extinción, se deja expresa constancia que la Póliza será nula y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento XIV-Cancelación de la contratación Póliza. 5.-Por dejar de residir en Panamá o afiliación al estar fuera de la República de Panamá por más de dos (2) meses consecutivos. Con excepción de los hijos dependientes que estudien en el extranjero previa aceptación de la Compañía y casos de Asegurados Principales y Cónyuges, que por cualquier motivo deban salir de Panamá por períodos mayores a los dos (2) meses consecutivos, para lo cual estos casos deben ser notificados y aprobados mediante endoso por la Compañía, de lo contrario la Compañía no realizará reembolso alguno y su cobertura termina automáticamente. 6.-Falsificación y/o adulteración de informes médicos, facturas, cuentas, recetas, reportes, entre otros. 7.-Por inexactitud, falsedad, reticencia o fraude por parte del Contratante y/o Asegurado Principal y/o Familiar Dependiente Asegurado en la solicitud de seguro que forma parte integral de este contrato, formularios de pre-autorización, formularios de reclamos, informes médicos y/o cualquier otro documento vital para la correcta suscripción del Asegurado, evaluación de Pre- autorizaciones y pago de reclamos por la Compañía. 8.-Al llegar el Asegurado a la Póliza no existía un interés asegurable actual o contingente; o (ii) si al tiempo edad de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. En caso de nulidad de la Póliza en 80 años para el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá pólizas colectivas, a menos que se disponga algo diferente en las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de nulidad Condiciones Particulares de la Póliza. 9.-Cuando el Asegurado Principal deje de pertenecer a la entidad Contratante o pierda su calidad de miembro elegible dentro del colectivo, los beneficios del seguro terminarán tanto para el Asegurado Principal como para los Familiares Dependientes Asegurados.

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Samples: Insurance Contract

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx Esta Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal y se resolverá en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por revocación del consentimiento del Aseguradoregirá, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratantetodo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de por las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”póliza, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro principal lo sea y esté vigente. La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional cesará ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: a) Terminación del seguro principal por cualquier causa. 2b) Fallecimiento del Asegurado. c) Al finalizar el año póliza en el cual el Asegurado cumpla XXXXXX (XXXX) años de edad actuarial. d) Por solicitud de resolución expresa del Contratante y/o Asegurado respecto de la presente Cláusula Adicional. Cuando La solicitud deberá ser presentada por escrito en el domicilio contractual de la Compañía, quedando esta cobertura sin efecto a las 23:59 horas del último día calendario del mes siguiente a la respectiva comunicación. e) Por vencimiento del plazo de vigencia de la presente Cláusula Adicional o de los sucesivos plazos de renovación de ésta en caso (i) el Contratante manifieste su decisión voluntad de resolver la Pólizano renovarla; o, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales (ii) no proceda su renovación por rechazo del Contratante respecto de la Póliza titulada: “Resolución propuesta de modificación efectuada por la Compañía. En los casos (c), (d) y (e) la terminación de la Póliza y Valor de Rescate”. 3. Por presente Cláusula Adicional no supone necesariamente la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como consecuencia de la resolución, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado la cobertura terminación del seguro y liberándose a principal, por lo que la Compañía Aseguradora de toda obligación frente al Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios. En caso de resolución de la Póliza por las causales antes indicadas, la Compañía Aseguradora devolverá el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora prima que corresponde a esta Cláusula Adicional será rebajada de la causal de resolución prima periódica. El pago del valor de la Póliza. Además prima después de las causales de resolución y extinciónhaber quedado sin efecto esta Cláusula Adicional, se deja expresa constancia que la Póliza será nula yno dará derecho, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento de la contratación o afiliación del Asegurado en ningún caso a la Póliza no existía indemnización por un interés asegurable actual o contingente; o (ii) si al tiempo de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzcaocurrido con posterioridad a esa fecha. En tal caso de nulidad de la Póliza en el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de nulidad de la Pólizadicho monto será devuelto al Contratante.

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Samples: Cláusula Adicional De Beneficio Por Muerte Accidental

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx Esta Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal y se resolverá en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por revocación del consentimiento del Aseguradoregirá, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratantetodo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de por las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”póliza, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro principal lo sea y esté vigente. La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional cesará ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: a) Terminación del seguro principal por cualquier causa. 2b) Al finalizar el año póliza en el cual el Asegurado cumpla xxxx (xx) años de edad actuarial. c) Por solicitud de resolución expresa del Contratante y/o Asegurado respecto de la presente Cláusula Adicional. La solicitud deberá ser presentada por escrito en el domicilio contractual de la Compañía, quedando esta cobertura sin efecto a las 23:59 horas del último día calendario del mes siguiente a la respectiva comunicación. d) Cuando el Asegurado haya percibido el 100% del beneficio previsto por esta Cláusula Adicional, integrando para la determinación de este porcentaje el pago de todo beneficio generado por una o más lesiones, a consecuencia de uno o varios accidentes, ocurridos durante la vigencia de esta Cláusula Adicional. e) Cuando el Asegurado comience a percibir los beneficios de alguna cláusula adicional de invalidez que contemple exoneración de pago xx xxxxxx o el pago anticipado del capital del seguro principal, en caso de haber sido contratado. f) Por vencimiento del plazo de vigencia de la presente Cláusula Adicional o de los sucesivos plazos de renovación de ésta en caso (i) el Contratante manifieste su decisión voluntad de resolver la Pólizano renovarla; o, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales (ii) no proceda su renovación por rechazo del Contratante respecto de la Póliza titulada: “Resolución propuesta de modificación efectuada por la Compañía. En los casos (b), (c), (d), (e) y (f) la terminación de la Póliza y Valor de Rescate”. 3. Por presente Cláusula Adicional no supone necesariamente la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como consecuencia de la resolución, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado la cobertura terminación del seguro y liberándose a principal, por lo que la Compañía Aseguradora de toda obligación frente al Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios. En caso de resolución de la Póliza por las causales antes indicadas, la Compañía Aseguradora devolverá el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora prima que corresponde a esta Cláusula Adicional será rebajada de la causal de resolución prima periódica. El pago del valor de la Póliza. Además prima después de las causales de resolución y extinciónhaber quedado sin efecto este adicional, se deja expresa constancia que la Póliza será nula yno dará derecho, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento de la contratación o afiliación del Asegurado en ningún caso a la Póliza no existía indemnización por un interés asegurable actual o contingente; o (ii) si al tiempo de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de accidente que se produzcaproduzca con posterioridad a esa fecha. En tal caso de nulidad de la Póliza en el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de nulidad de la Pólizadicho monto será devuelto al Contratante.

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Samples: Cláusula Adicional De Beneficio Por Muerte Accidental

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx El seguro bajo esta Póliza terminará cuando se resolverá en produzca cualquiera de los las siguientes supuestossituaciones: 1. Por revocación Al fallecimiento del consentimiento del AseguradoAsegurado Titular, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Condiciones Generales de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”Beneficiario o dependiente. 2. Cuando el Contratante manifieste su decisión Por la falta de resolver la Póliza, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera de las Condiciones Generales pago de la Póliza titulada: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”prima estipulada. 3. Por Cuando el cónyuge o la presentación persona con quien mantenga unión estable de una Solicitud hecho con el Asegurado Titular termine su relación con él. 4. Si el hijo del Asegurado Titular o de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, cumple la edad de veinticinco (25) años, contraiga matrimonio o mantenga unión estable de hecho. 5. Cuando alguna de las personas mencionadas en el numeral 4 de la Cláusula Décimo Séptima 3. Personas Asegurables, deje de las Condiciones Generales depender económicamente del Asegurado Titular. 6. Cuando el trabajador deje de prestar servicios para el Asegurado Titular. 7. Por aviso escrito del Tomador o el Asegurado Titular, comunicando al Asegurador la decisión de no renovar la Póliza titulada “Solicitud o el seguro de Cobertura Fraudulenta”algún Asegurado. Como consecuencia de la resoluciónEn los supuestos antes señalados, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo el Asegurado terminación procederá al finalizar la cobertura vigencia del seguro y liberándose a la Compañía Aseguradora de toda obligación frente al Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarioscontrato. En caso de resolución fallecimiento del Asegurado Titular, para que sea procedente la renovación del contrato, cualquier Asegurado, familiar del Asegurado Titular fallecido y mayor de edad, podrá figurar como Asegurado Titular, con la Póliza por las causales antes indicadas, condición que la Compañía Aseguradora devolverá el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá designación sea notificada al Asegurador a más tardar dentro de los treinta (30) Días días continuos siguientes a la fecha del conocimiento por parte de terminación de la Compañía Aseguradora de vigencia en curso. El Asegurador está obligado a aceptar la causal de resolución designación del nuevo Asegurado Titular. Si un Asegurado, conforme con lo indicado en los numerales anteriores, quedare excluido de la Póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que la Póliza será nula ypodrá solicitarse al Asegurador, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento de la contratación o afiliación del Asegurado a la Póliza no existía un interés asegurable actual o contingente; o (ii) si al tiempo de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. En caso de nulidad de la Póliza en el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá más tardar dentro de los treinta (30) Días días continuos siguientes a la fecha en que sea efectiva la terminación del conocimiento por parte contrato, la emisión de una póliza de seguro funerario, sujeto al pago de la Compañía Aseguradora prima correspondiente y el Asegurado no perderá los derechos de antigüedad adquiridos con la póliza anterior, en lo que se refiere a la misma suma asegurada o plan vigente para el momento de la causal terminación del seguro. Si el Asegurado estuvo amparado ininterrumpidamente por tres (3) años a la fecha de nulidad terminación del seguro, el Asegurador queda obligado a emitir la Póliza de la Pólizaseguro solicitada.

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Samples: Póliza De Seguro Funerario Individual

TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La presente Xxxxxx Los beneficios que se resolverá conceden en cualquiera virtud de los siguientes supuestosesta Póliza, terminarán automáticamente al presentarse lo siguiente: 1. Por revocación El incumplimiento por parte del consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado sea persona distinta al Contratante, Asegurado Principal y/o Responsable del Pago total o primer pago fraccionado, según la frecuencia de conformidad con pago establecida, a la emisión, renovación o durante la vigencia de la Póliza, según lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Condiciones Generales Cláusulas XII- Primas y XV- Cancelación de la Póliza titulada: “Consentimiento xxx Xxxxxxx”Póliza. 2. Cuando el Contratante manifieste un familiar dependiente asegurado pierda su decisión calidad de resolver tal. En este caso, los beneficios del seguro terminan únicamente para la Póliza, persona que pierde su calidad de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera familiar o dependiente asegurado de las Condiciones Generales acuerdo a los términos de la Póliza titulada: “Resolución de la Póliza y Valor de Rescate”este contrato. 3. Por la presentación de una Solicitud de Cobertura Fraudulenta según lo dispuesto en la Cláusula Décimo Séptima de las Condiciones Generales de la Póliza titulada “Solicitud de Cobertura Fraudulenta”. Como consecuencia de la resolución, la presente Póliza dejará de surtir efectos, perdiendo Cuando el Asegurado la cobertura del seguro y liberándose Contratante solicite por escrito a la Compañía Aseguradora la cancelación de toda obligación frente esta Póliza. 4. Por dejar de residir en Panamá o al Contratanteestar fuera de la República de Panamá por más de dos (2) meses consecutivos. Con excepción de los hijos dependientes que estudien en el extranjero previa aceptación de la Compañía y casos de Asegurados Principales y Cónyuges, el Asegurado que por cualquier motivo deban salir de Panamá por períodos mayores a los dos (2) meses consecutivos, para lo cual estos casos deben ser notificados y fueran aprobados mediante endoso por la Compañía, de lo contrario la Compañía no realizará reembolso alguno y su cobertura terminará automáticamente. 5. Falsificación y/o los Beneficiariosadulteración de informes médicos, facturas, cuentas, recetas, reportes, etc. 6. Por inexactitud, falsedad, reticencia o fraude por parte del Contratante y/o Asegurado Principal y/o Familiar Dependiente Asegurado en la solicitud de seguro que forma parte integral de este contrato, formularios de pre-autorización, formularios de reclamos, informes médicos y/o cualquier otro documento vital para la correcta suscripción del Asegurado, evaluación de Pre-autorizaciones y pago de reclamos por la Compañía. 7. En el caso de resolución de la Póliza por las causales antes indicadas, la Compañía Aseguradora devolverá pólizas colectivas al llegar el Valor de Rescate vigente. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de resolución de la Póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que la Póliza será nula y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia si: (i) si al momento de la contratación o afiliación del Asegurado a la Póliza no existía un interés asegurable actual o contingente; o edad de setenta (ii70) si al tiempo de la contratación de la Póliza se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de años, a menos que se produzca. En caso disponga algo diferente en las Condiciones Particulares o Tabla de nulidad de la Póliza en el caso de los numerales del (i) y (ii) la Compañía Aseguradora devolverá las primas pagadas. La devolución antes referida se producirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha del conocimiento por parte de la Compañía Aseguradora de la causal de nulidad Beneficios Máximos Rembolsables de la Póliza. 8. Cuando el Asegurado Principal deje de pertenecer a la entidad Contratante o pierda su calidad de miembro elegible dentro del colectivo, los beneficios del seguro terminarán tanto para el Asegurado Principal como para los Familiares Dependientes Asegurados. 9. La existencia de alguna acción judicial o investigación oficial por autoridad competente nacional o internacional, con relación al siniestro ocurrido o a la responsabilidad del Asegurado sobre la ocurrencia del siniestro o por estar el Asegurado vinculado directa o indirectamente con actividades ilícitas relacionadas con: posesión, producción o tráfico de drogas, armas o explosivos, terrorismo, delincuencia organizada, blanqueo de capitales. Así como, el hecho de que esté vinculado o sea objeto de una sanción directa o indirecta al ser incluido en alguna lista oficial de Sujetos de Derecho Internacional Público, tales como: Estados, y demás Organizaciones Internacionales, que impongan sanciones económicas por actividades relacionadas con el lavado de dinero o blanqueo de capital, terrorismo, narcotráfico, entre otras, Incluyendo la OFAC (Office ForeingAssests Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. 10.El incumplimiento del Asegurado en el pago a los proveedores de los montos completos correspondiente a su participación en concepto de deducible, copagos, coaseguros y demás condiciones establecidas en esta Póliza.

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Samples: Insurance Contract