Common use of Terminación de las Obras Clause in Contracts

Terminación de las Obras. 23.1.- A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el Concesionario. 23.2.- Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato. 23.3.- Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. 23.4.- La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.

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Samples: Public Works Contract

Terminación de las Obras. 23.1.- A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el Concesionario. 23.2.- Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de Terminadas las obras, sin perjuicio el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria el reconocimiento de las penalidades y/o indemnización mismas, que se practicará por los servicios técnicos competentes de daños la Autoridad Portuaria con asistencia del concesionario, quien podrá acudir acompañado por técnico designado al efecto, levantándose plano y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato. 23.3.- Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración reconocimiento final, que serán elevados a la Directora de la obra pública ejecutada yAutoridad Portuaria para su aprobación, si procede. En el acta de reconocimiento final se recogerán las superficies que correspondan a cada clase de bien ocupado, desglosando, en su caso, una declaración del cumplimiento la superficie de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. 23.4.- La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionariolos rellenos realizados, así como la superficie de terreno consolidado y mejorado, a los efectos de aplicar las tasas y bonificaciones correspondientes. En el caso de que se haya previsto la realización de obras por fases, a la terminación de cada una de ellas se levantará acta de reconocimiento final correspondiente a las obras de la fase ejecutada. Estas actas se sujetarán al régimen previsto en los párrafos anteriores. Regla 14. Régimen de explotaciónlas obras no ajustadas a proyecto. En el caso de que las obras construidas difieran de las obras definidas en el proyecto, y tales diferencias pudieran implicar una modificación de la concesión otorgada, se deberá elevar el plano y el acta de reconocimiento final a la consideración del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, quien podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) ordenar al concesionario que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo fijado al efecto; b) modificar la concesión por el procedimiento legal que corresponda, siempre que no se altere el principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión. En el caso de que el concesionario no adaptase las obras al proyecto aprobado en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión.

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Samples: Concesión Administrativa

Terminación de las Obras. 23.1.- A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el Concesionario. 23.2.- concesionario. Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, defectos la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio contradictorio, en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato. 23.3.- . Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. 23.4.- . La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: Concesión De Obra Pública

Terminación de las Obras. 23.1.- A Terminada la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el Concesionario. 23.2.- Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público totalidad de las obras, sin perjuicio y comprobado el correcto acabado de las penalidades y/o indemnización mismas por los Servicios Técnicos Municipales se procederá al levantamiento de daños un Acta de Comprobación. Para el levantamiento del Acta de Comprobación el concesionario deberá presentar la siguiente documentación: a)Certificación de la Dirección Facultativa de las obras, acreditada de que las obras e instalaciones se han ejecutado de conformidad con el proyecto, con la debida corrección y perjuicios a están en condiciones de ser puestas en servicio. b)Proyecto final de obra que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio en los términos previstos tendrá el contenido señalado en el artículo 97 27 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En la presentación de dicho proyecto ante el Ayuntamiento de Marbella el concesionario deberá seguir las siguientes normas de presentación: La documentación escrita se presentará en formato DIN A4, sobre soporte de papel, debidamente numerada, paginada y con índice y sobre soporte informático estándar. El estado de mediciones y presupuesto se entregará además del RGLCAPsoporte de papel en formato informático que permita su lectura en BC3 La documentación planimétrica, se presentará con los planos doblados en formato DIN A4, en soporte de papel, debidamente numerados, paginados y con índice. En soporte informático, los ficheros serán DWG, conteniendo cada fichero DWG las referencias externas (en caso de existir) en el mismo fichero de dibujo, La documentación fotográfica, se presentará en color, sobre papel, tamaño mínimo 10 x 15 cms, con un plano guía de señalización de las tomas, debidamente numeradas, paginadas y con índice. El soporte informático se presentará en formato JPG o TIF. El conjunto de la documentación se entregará encarpetado en formato DIN A4, entregándose dos ejemplares completos en papel y una copia en formato CD o DVD, todos los archivos informáticos que se incluyan en los CD o DVD, tendrán el carácter de ABIERTOS, presentándose también una copia en archivos en formato PDF, dichos archivos abiertos deberán grabarse con extensiones de carácter estándar de forma que puedan ser leídos por los programas más comunes tales como word, excel, autocad, etc, o resolver similar el contrato. 23.3.- Al acta apartado de comprobación presupuestos y mediciones se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada yentregará con extensión estándar BC3, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, para que será expedido pueda ser leído por el órgano de contratación y cualquier programa informático existente en el que se hará constar la inversión realizadamercado. 23.4.- La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.

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Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

Terminación de las Obras. 23.1.- A la terminación de las obras se procederá a levantar un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante de la Administración, el Director de la obra y el Concesionario. 23.2.- concesionario. Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, defectos la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio contradictorio, en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato. 23.3.- . Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. 23.4.- . En obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: Concesión De Obras Públicas

Terminación de las Obras. 23.1.- A la terminación de las obras incluidas en el Plan de Inversiones, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá a levantar al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente, del Ayuntamiento que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante representante de la Administración, el Director director de la obra y el Concesionario. 23.2.- concesionario. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, y detallando las instrucciones precisas para ello, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación. Si el concesionario no hubiere subsanado en plazo los defectos, defectos la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a la importancia de los defectos advertidos decidir sobre la puesta en servicio para uso público de las obras, sin perjuicio de las penalidades y/o indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber lugar mediante la tramitación del correspondiente expediente contradictorio contradictorio, en los términos previstos en el artículo 97 del RGLCAP, o resolver el contrato. 23.3.- . Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada. 23.4.- . La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el concesionario entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: Concession Agreement