Terminación por Incumplimiento. 16.1.1 Cualquiera de Las Partes podrá ponerle término al presente Contrato, de manera unilateral, por incumplimiento o falta mayor de la otra parte a sus obligaciones, sin que medie procedimiento judicial o extrajudicial alguno cuando el incumplimiento no sea originado por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En ejercicio de este derecho, EDESUR no asume ningún tipo de responsabilidad más que el pago de los montos que fueren adeudados a EL PROVEEDOR hasta la fecha en que efectivamente termine el presente Contrato, exclusivamente. 16.1.2 EDESUR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en caso de: a) Incapacidad probada de EL PROVEEDOR para realizar los trabajos objeto de este Contrato. b) Incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por EL PROVEEDOR en virtud de este Contrato y/o a cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente Contrato. c) Violación al ordenamiento jurídico vigente en la República Dominicana. d) La acumulación de atrasos de EL PROVEEDOR en los servicios y actividades objeto de este Contrato. e) Que EL PROVEEDOR vaya a la quiebra o sea objeto de liquidación para realizar una reestructuración interna o fusión de la misma. f) EL PROVEEDOR se reserva el derecho de terminar el presente Contrato, en el caso de que 16.1.3 La Parte que promueva la terminación por incumplimiento de una de ellas al presente Contrato, deberá notificarlo por escrito a la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
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