OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista se compromete a llevar a cabo (indicar los servicios a prestar en virtud del presente contrato conforme a la Resolución de Adjudicación y a la oferta Adjudicada), en total cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, asegurando al empleado en relación de dependencia un salario justo, condiciones laborales optimas y una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 08 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de Servicios de Prevención ,y las restantes que se aprueben que le resulten de aplicación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de L’ Xxxxxx y a la extinción del contrato, no producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal municipal .
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El personal adscrito a la ejecución de la prestación dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa adjudicataria del servicio, sin que pueda repercutir contra la CEC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento por parte de la adjudicataria de la normativa vigente pudieran imponerle los Organismos competentes.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista se compromete a llevar a cabo el servicio de limpieza integral de áreas públicas del edificio de la SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) en virtud del presente contrato conforme a la Resolución de Adjudicación y a la oferta adjudicada, en total cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, asegurando al empleado en relación de dependencia un salario justo, condiciones laborales óptimas y una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. El Contratista deberá presentar con cada factura la planilla de Seguro Social junto con el comprobante de pago del mes fenecido correspondiente al personal que presta sus servicios en la Institución. La contratación del personal afectado al servicio técnico y el cumplimiento de las leyes, reglamentos laborales y sociales vigentes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, no existiendo en consecuencia vínculos de naturaleza alguna entre dicho personal y el CONTRATANTE. El CONTRATISTA asume todos los riesgos de la prestación del servicio.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. La Sociedad Concesionaria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible en el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigida por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Son de cuenta directa de la Sociedad Concesionaria, todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato. El personal adscrito a la Sociedad Concesionaria y, en su caso, a sus subcontratistas no tendrá ninguna relación laboral con la Administración contratante, bajo ningún concepto, y serán dependientes exclusivamente de la Sociedad Concesionaria, la cual tendrá todos los derechos y debes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista se compromete a llevar a cabo el cumplimiento del servicio adjudicado, según el alcance detallado en la Cláusula 1 OBJETO, en total cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, asegurando al empleado en relación de dependencia un salario justo, condiciones laborales óptimas y una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo El Programa de ejecución de los trabajos a realizarse de acuerdo al presente contrato es el especificado en el Programa de Prestación de Servicios (Sección V), y en la Oferta Adjudicada, conforme con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral, convenios colectivos, laudos, y registros y obligaciones de seguridad social. Deberá incluir en sus relaciones contractuales con los respectivos Subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones del derecho laboral, incluidas las reglamentaciones, convenios colectivos y laudos, y será responsable solidaria e indivisiblemente de cualquier incumplimiento al respecto. El Contratista se compromete a que el salario total de cada operario asignado al cumplimiento de las tareas objeto de este Llamado, sea por lo menos igual al mínimo fijado por el laudo respectivo aprobado por el Consejo de Salarios para la rama de actividad respectiva. El Contratista se obliga a presentar al Contratante toda la documentación que éste le requiera sobre el particular, así como la relacionada con los Subcontratistas que emplee. El Contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa Contratista la documentación de la misma y de los subcontratistas que emplee, que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que están al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contribuciones de seguridad social, como condición previa para el pago de los servicios prestados. El Contratista se obliga a comunicar al Contratante, en caso de que éste se lo requiera para su contralor, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, incluidos los de los subcontratistas que utilice, y autoriza al Contratante a retener de los pagos al Contratista, los créditos laborales a los que tengan derecho dichos trabajadores y las contribuciones a la seguridad social que correspondan. El Contratista será responsable de que se cumplan los registros y obligaciones laborales hacia los trabajadores contratados de los subcontratistas, intermediarios y suministradores de mano de obra que utilice, así como del pago de las contribuciones de seguridad social, prima por accidente y enfermedad profesional, y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado u otra empresa aseguradora autorizada por el Banco Central del Uruguay, en relación a esos trabajadores. El Contratista se compromete a no emplear la subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra para reemplazar trabajadores que se encue...
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Proveedor, como empleador, es responsable de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que afecten a su personal, en concreto y sin limitación:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.