OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista se compromete a llevar a cabo (Indicar los servicios a prestar en virtud del presente contrato conforme a la Resolución de Adjudicación y a la oferta adjudicada), en total cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, asegurando al empleado en relación de dependencia un xxxxxxx xxxxx, condiciones laborales óptimas y una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista se compromete a llevar a cabo el servicio de limpieza integral de áreas públicas del edificio de la SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) en virtud del presente contrato conforme a la Resolución de Adjudicación y a la oferta adjudicada, en total cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, asegurando al empleado en relación de dependencia un salario justo, condiciones laborales óptimas y una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo. El Contratista deberá presentar con cada factura la planilla de Seguro Social junto con el comprobante de pago del mes fenecido correspondiente al personal que presta sus servicios en la Institución. La contratación del personal afectado al servicio técnico y el cumplimiento de las leyes, reglamentos laborales y sociales vigentes correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, no existiendo en consecuencia vínculos de naturaleza alguna entre dicho personal y el CONTRATANTE. El CONTRATISTA asume todos los riesgos de la prestación del servicio.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 08 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de Servicios de Prevención ,y las restantes que se aprueben que le resulten de aplicación. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de L’ Xxxxxx y a la extinción del contrato, no producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal municipal .
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El personal adscrito a la ejecución de la prestación dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresa adjudicataria del servicio, sin que pueda repercutir contra la CEC ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento por parte de la adjudicataria de la normativa vigente pudieran imponerle los Organismos competentes.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral, convenios colectivos, laudos, y registros y obligaciones de seguridad social. Deberá incluir en sus relaciones contractuales con los respectivos Subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones del derecho laboral, incluidas las reglamentaciones, convenios colectivos y laudos, y será responsable solidaria e indivisiblemente de cualquier incumplimiento al respecto. El Contratista se compromete a que el salario total de cada operario asignado al cumplimiento de las tareas objeto de este Llamado, sea por lo menos igual al mínimo fijado por el laudo respectivo aprobado por el Consejo de Salarios para la rama de actividad respectiva. El Contratista se obliga a presentar al Contratante toda la documentación que éste le requiera sobre el particular, así como la relacionada con los Subcontratistas que emplee. El Contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa Contratista la documentación de la misma y de los subcontratistas que emplee, que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que están al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contribuciones de seguridad social, como condición previa para el pago de los servicios prestados. El Contratista se obliga a comunicar al Contratante, en caso de que éste se lo requiera para su contralor, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, incluidos los de los subcontratistas que utilice, y autoriza al Contratante a retener de los pagos al Contratista, los créditos laborales a los que tengan derecho dichos trabajadores y las contribuciones a la seguridad social que correspondan. El Contratista será responsable de que se cumplan los registros y obligaciones laborales hacia los trabajadores contratados de los subcontratistas, intermediarios y suministradores de mano de obra que utilice, así como del pago de las contribuciones de seguridad social, prima por accidente y enfermedad profesional, y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado u otra empresa aseguradora autorizada por el Banco Central del Uruguay, en relación a esos trabajadores. El Contratista se compromete a no emplear la subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra para reemplazar trabajadores que se encue...
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. 12.1. La persona contratista quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato. En particular deberá cumplir con las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como los derechos adquiridos por las plantillas.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Contratista se compromete a llevar a cabo el cumplimiento del servicio adjudicado, según el alcance detallado en la Cláusula 1 OBJETO, en total cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, asegurando al empleado en relación de dependencia un salario justo, condiciones laborales óptimas y una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo El Programa de ejecución de los trabajos a realizarse de acuerdo al presente contrato es el especificado en el Programa de Prestación de Servicios (Sección V), y en la Oferta Adjudicada, conforme con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Proveedor, como empleador, es responsable de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que afecten a su personal, en concreto y sin limitación:
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El Subcontratista, como empleador, es responsable de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que afecten a dicho personal, en concreto y sin limitación:
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. La Sociedad Concesionaria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, y sea exigible en el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigida por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. Son de cuenta directa de la Sociedad Concesionaria, todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato. El personal adscrito a la Sociedad Concesionaria y, en su caso, a sus subcontratistas no tendrá ninguna relación laboral con la Administración contratante, bajo ningún concepto, y serán dependientes exclusivamente de la Sociedad Concesionaria, la cual tendrá todos los derechos y debes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.