TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del proveedor; 2. Por quiebra o insolvencia del proveedor; 3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la ley 4. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 5. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del proveedor;
2. Por quiebra o insolvencia del proveedor;
3. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de la ley
4. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
5. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el proveedor no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. Por la naturaleza del contrato, el proveedor está exento de presentación de garantías. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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Samples: Purchase Agreement