Terminación y Rescisión. 8.1 EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo de Servicio en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE, con previo aviso por escrito otorgado a ACNET con 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho de conformidad con lo establecido en el presente numeral, así como de conformidad con lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato, y sujeto a lo siguiente: a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan. b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE. c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE. d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo de Servicio antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio. e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio, sin perjuicio de que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados. 8.2 ACNET podrá dar por terminado anticipadamente el Anexo de Servicio en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente: a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios. b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Anexo de Servicio y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET. 8.3 Son causas de Rescisión del presente Anexo de Servicio las siguientes: I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente. II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del presente Anexo de Servicio, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstos. III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo de Servicio. IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación. V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas. VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Anexo de Servicio. VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio. Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte. Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE. El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo de Servicio, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el presente numeral en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo. En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo de Servicio de conformidad con lo estipulado en el presente numeral, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto al presente Anexo de Servicio respectivos rescindidos, según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del Anexo de Servicio por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación. Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo de Servicio, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al presente Anexo de Servicio rescindido, según sea el caso.
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Terminación y Rescisión. 8.1 EL El CLIENTE podrá solicitar la terminación de cualquiera de los productos y/o servicios en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido a LA ENTIDAD a través de escrito entregado en el domicilio de LA ENTIDAD o mediante el correo electrónico designado como Medio de Comunicación. LA ENTIDAD proporcionará acuse de recibo y un número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio habilitado para tales efectos. Será requisito para la terminación del presente Contrato que el CLIENTE cubra íntegramente todos y cada uno de los adeudos y comisiones que resulten a su cargo en la fecha en la cual se solicite la terminación y se retire el saldo que reporte LA ENTIDAD en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, LA ENTIDAD deberá proporcionar al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Realizado lo anterior, los medios de disposición de los recursos contenidos en la Cuenta serán cancelados por LA ENTIDAD y el CLIENTE deberá hacer entrega de los mismos, cuando resulte aplicable, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer uso de dichos medios de disposición a partir de esa fecha. LA ENTIDAD rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados. Asimismo, LA ENTIDAD cancelará sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado a la Cuenta así como de los servicios de Domiciliación en la fecha de la notificación de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, de igual modo LA ENTIDAD no podrá cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a LA ENTIDAD su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del CLIENTE, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. El Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora. Para efectos de lo anterior, la institución financiera receptora, deberá haber recibido por escrito, la solicitud de terminación de operaciones pasivas que el CLIENTE desee realizar con LA ENTIDAD. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE para dar por terminada la relación contractual con LA ENTIDAD, deben ser conservados por la institución financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado. En esa tesitura se informa al CLIENTE que una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la institución financiera receptora deberá entregarle el contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las Disposiciones de CONDUSEF. En caso de que el CLIENTE no reconozca la terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a LA ENTIDAD, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles Bancarios. La terminación antes aludida deberá sujetarse a lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF Por su parte, LA ENTIDAD podrá dar por terminado el presente Anexo de Servicio instrumento en cualquier momento, sin necesidad mediante aviso previo notificado al CLIENTE al correo electrónico señalado por el CLIENTE como Medio de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL CLIENTEComunicación, con previo aviso por escrito otorgado a ACNET con 15 cuando menos 10 (quincediez) días naturales Días Hábiles Bancarios de anticipación al hecho a la fecha en que pretenda que surta efectos la terminación respectiva, siendo aplicable en dicho supuesto lo señalado en la presente cláusula. Asimismo, LA ENTIDAD podrá, a petición de autoridad competente bloquear la Cuenta del CLIENTE. CUADRAGÉSIMA.Firma Digital. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de Firma Digital, por lo que el Cliente conoce y entiende plenamente las disposiciones aplicables y las operaciones realizadas a través de la misma, así también reconoce y acepta que la Firma Autógrafa Digital lo identifica y autentica de conformidad con lo establecido los términos, condiciones y alcances que en el presente numeralContrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, así como de conformidad con lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato, y sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo de Servicio antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET la pena convencional establecida entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega, lectura y consentimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio y en términos de lo dispuesto por el artículo 1803 del Código Civil Federal y tendrá los mismos efectos que la Cláusula QUINTA del firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratadosComprobantes expedidos por LA ENTIDAD a través de equipos, deberá presentar un aviso medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y los emitidos por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL establecimientos autorizados por LA ENTIDAD por lo que el CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con conservar y presentar los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio, sin perjuicio de que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
8.2 ACNET podrá dar por terminado anticipadamente el Anexo de Servicio en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Anexo de Servicio y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
8.3 Son causas de Rescisión del presente Anexo de Servicio las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del presente Anexo de Servicio, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o mismos en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstosalguna inconformidad.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo de Servicio.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Anexo de Servicio.
VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio. Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte. Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE. El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo de Servicio, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el presente numeral en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo. En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo de Servicio de conformidad con lo estipulado en el presente numeral, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto al presente Anexo de Servicio respectivos rescindidos, según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del Anexo de Servicio por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación. Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo de Servicio, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al presente Anexo de Servicio rescindido, según sea el caso.
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Terminación y Rescisión. 8.1 Terminación: EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo Contrato y sus respectivos Anexos de Servicio Servicios en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE, con previo aviso por escrito otorgado a ACNET PODERNET con 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho de conformidad con lo establecido en el la presente numeralCláusula, así como de conformidad con lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contratolos Anexos de Servicios suscritos de tiempo en tiempo, y sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET PODERNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET PODERNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Contrato o el Anexo de Servicio respectivo se dará darán por terminado terminados sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET PODERNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos, así como ACNET PODERNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Contrato o el Anexo de Servicio respectivo se dará darán por terminado terminados sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo Contrato y sus Anexos de Servicio Servicios antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET PODERNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del presente Contrato en relación con los numerales 2.3 2.3, 2.4 y 2.4 2.5 del presente Anexo de ServicioServicio que corresponda.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET PODERNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET PODERNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del presente Contrato en relación con los numerales 2.3 2.3, 2.4 y 2.4 2.5 del presente Anexo de ServicioServicio que corresponda, sin perjuicio de que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
8.2 ACNET . PODERNET podrá dar por terminado anticipadamente el Anexo presente Contrato y sus Anexos de Servicio Servicios en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET PODERNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET PODERNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Anexo Contrato y sus respectivos Anexos de Servicio Servicios y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
8.3 PODERNET. Son causas de Rescisión del presente Anexo Contrato y sus respectivos Anexos de Servicio Servicios las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET PODERNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstos.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo Contrato o los Anexos de ServicioServicios correspondientes.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET PODERNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos.
VII. En caso de que ACNET PODERNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos. Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte. Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET PODERNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET PODERNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE. El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicio respectivos, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el la presente numeral Cláusula en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo. En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo presente Contrato y sus Anexos de Servicio Servicios respectivos de conformidad con lo estipulado en el la presente numeralCláusula, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto al el presente Anexo Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos rescindidos, según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del Anexo presente Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET PODERNET a favor de EL CLIENTE, así como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación. Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicio respectivos, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al presente Contrato o al Anexo de Servicio rescindido, según sea el caso.
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Terminación y Rescisión. 8.1 Terminación: EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo Contrato y sus respectivos Anexos de Servicio Servicios en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE, con previo aviso por escrito otorgado a ACNET con 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho de conformidad con lo establecido en el la presente numeralCláusula, así como de conformidad con lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contratolos Anexos de Servicios suscritos de tiempo en tiempo, y sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Contrato o el Anexo de Servicio respectivo se dará darán por terminado terminados sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Contrato o el Anexo de Servicio respectivo se dará darán por terminado terminados sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo Contrato y sus Anexos de Servicio Servicios antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del presente Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de ServicioServicio que corresponda.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del presente Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de ServicioServicio que corresponda, sin perjuicio de que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
8.2 . ACNET podrá dar por terminado anticipadamente el Anexo presente Contrato y sus Anexos de Servicio Servicios en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Anexo Contrato y sus respectivos Anexos de Servicio Servicios y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
8.3 . Son causas de Rescisión del presente Anexo Contrato y sus respectivos Anexos de Servicio Servicios las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstos.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo Contrato o los Anexos de ServicioServicios correspondientes.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos.
VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicios respectivos. Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte. Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo Contrato y sus Anexos de Servicio respectivos sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE. El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo Contrato y sus Anexos de ServicioServicio respectivos, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el la presente numeral Cláusula en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo. En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo presente Contrato y sus Anexos de Servicio Servicios respectivos de conformidad con lo estipulado en el la presente numeralCláusula, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto información confidencial recibida por la divulgante, (iii) hubiere sido o que sea recibida, libre de restricción, por cualquier otra fuente que tenga derecho o licencia para divulgar dicha información, (iv) al presente Anexo momento de Servicio respectivos rescindidoshaberse divulgado la información confidencial a la receptora, ya fuera conocida por ésta sin restricción de uso, según sea el caso. En todo momentose compruebe documentalmente por la receptora, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del Anexo de Servicio o (v) requiera ser divulgada por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así como disposición legal o por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación. Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo de Servicio, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al presente Anexo de Servicio rescindido, según sea el casoorden judicial.
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Samples: Telecommunications
Terminación y Rescisión. 8.1 EL El CLIENTE podrá solicitar la terminación de este Contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido a FINSUSTENTA a través de escrito entregado en el domicilio de FINSUSTENTA o mediante el correo electrónico designado como Medio de Comunicación. FINSUSTENTA proporcionará acuse de recibo y un número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio habilitado para tales efectos. Realizado lo anterior, los medios de disposición de los recursos contenidos en la cuenta de que se trate serán cancelados por FINSUSTENTA y el CLIENTE deberá hacer entrega de los mismos, cuando resulte aplicable, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer uso de dichos medios de disposición a partir de esa fecha. FINSUSTENTA rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados. Asimismo, FINSUSTENTA cancelará sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado a la Cuenta-AhorroSustentable así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la notificación de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, de igual modo FINSUSTENTA no podrá cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del presente instrumento. Será requisito para la terminación de las operaciones de Depósito a la Vista a que se refiere este Contrato que el CLIENTE cubra íntegramente todos y cada uno de los adeudos y comisiones que resulten a su cargo en la fecha en la cual se solicite la terminación y se retire el saldo que reporte FINSUSTENTA en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, XXXXXXXXXXX deberá proporcionar al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a FINSUSTENTA su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del CLIENTE, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. El presente Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de financiera receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento. La institución financiera receptora, deberá haber recibido por escrito, la solicitud de terminación de operaciones pasivas que el CLIENTE desee realizar con FINSUSTENTA. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE para dar por terminada la relación contractual con XXXXXXXXXXX, deben ser conservados por la institución financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado. En esa tesitura se informa al CLIENTE que una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la institución financiera receptora deberá entregarle el contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las Disposiciones de CONDUSEF. En caso de que el CLIENTE no reconozca la terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a FINSUSTENTA, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles Bancarios. La terminación antes aludida deberá sujetarse a lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF Por su parte FINSUSTENTA se reserva el derecho de dar por terminado el presente Contrato y cancelar cuentas que mantengan un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.) por un periodo de inactividad igual o mayor a 3 (tres) meses, previa notificación al CLIENTE de que se trate. No obstante lo anterior, en caso de que la Cuenta-AhorroSustentable se ubique en el supuesto antes referido y exista un Depósito a Plazo Fijo contratado al amparo del producto Inversión Sustentable a Plazo Fijo surtiendo sus efectos, FINSUSTENTA no podrá dar por terminado el presente Anexo Contrato ni cancelar la Cuenta- AhorroSustentable. Asimismo, FINSUSTENTA podrá rescindir el presente Contrato de Servicio inmediato, mediante simple notificación que a tal efecto emita al CLIENTE en caso de que: (i) FINSUSTENTA concluya que el CLIENTE hubiere proporcionado datos falsos, erróneos, incompletos o no actualizados al suscribir el presente Contrato o en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL momento durante su vigencia;
(ii) el CLIENTE, o sus beneficiarios fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, por cualquier delito vinculado con previo aviso la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcotráfico y/o terrorismo, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o delincuencia organizada en territorio nacional ya sean del fuero local o federal o por escrito otorgado autoridad competente en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a ACNET con 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho de conformidad con lo establecido en el presente numeral, así como párrafo; o (iii) el CLIENTE o sus beneficiarios sean mencionados en listas de conformidad con lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato, y sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas Oficina de Control de Activos Internacionales de los Servicios Estados Unidos de América (“OFAC” por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) o contenidos cualquier otra lista de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo de Servicio antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hechonaturaleza similar. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de ServicioLo anterior, sin perjuicio de del derecho que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
8.2 ACNET podrá dar por terminado anticipadamente tendrá FINSUSTENTA para exigir el Anexo de Servicio en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Anexo de Servicio y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
8.3 Son causas de Rescisión del presente Anexo de Servicio las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del presente Anexo de Servicio, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstos.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo de Servicio.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma daños y términos convenidos en el presente Anexo de Servicio.
VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio. Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte. Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan perjuicios que en cada caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE. El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo de Servicio, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el presente numeral en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlole hubieren ocasionado. En el supuesto de que por causas imputables a alguna la terminación del presente Contrato existieren derechos u obligaciones derivadas de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo de Servicio de conformidad con lo estipulado en el presente numeral, dicha rescisión Depósitos que aún se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de encontraren surtiendo sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto al presente Anexo de Servicio respectivos rescindidos, según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del Anexo de Servicio por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación. Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo de Servicioefectos, las Partes se obligan a devolverseacuerdan que continuarán aplicando los términos y condiciones pactados en este Contrato para dichos derechos u obligaciones, dentro de hasta en tanto hayan sido satisfechos los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos primeros y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre cumplidas las segundas en su poder o bajo su control, con respecto al presente Anexo de Servicio rescindido, según sea el casototalidad.
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Terminación y Rescisión. 8.1 EL CLIENTE podrá dar por terminado el El presente Anexo instrumento será rescindido de Servicio en cualquier momento, pleno derecho sin necesidad de declaración judicial previa alguna y sin responsabilidad alguna por parte del FRANQUICIANTE, independientemente de las demás consecuencias de derecho y sanciones contractuales y legales a que se pudiere hacer acreedor, en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el FRANQUICIATARIO cede cualquier derecho u obligación derivado del presente contrato sin contar con el previo consentimiento del FRANQUICIANTE. En los casos específicamente señalados para EL CLIENTEtales efectos, con previo aviso cuando el FRANQUICIATARIO ignore obtener autorización previa del FRANQUICIANTE por escrito otorgado cualquier motivo. Si el FRANQUICIATARIO o el personal que labore para éste viola cualquiera de los convenios de confidencialidad y de no competencia contenidos en el presente contrato, si a ACNET con 15 (quince) días naturales criterio del FRANQUICIANTE, el FRANQUICIATARIO no mantuvo un acceso restringido a la información y no estableció las medidas de anticipación al hecho confidencialidad y protección necesarias. Si el FRANQUICIATARIO viola cualquier disposición contractual o legal que vulnere el prestigio, la imagen y reconocimiento del SISTEMA y de conformidad con las MARCAS. Si el FRANQUICIATARIO desocupa, o abandona la FRANQUICIA o no la mantiene abierta y en operaciones conforme a lo establecido en el presente numeralcontrato o los demás documentos que integran el SISTEMA. Si el FRANQUICIATARIO en un periodo de ____ (___) reincide en algún momento en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. Si el FRANQUICIATARIO o en su caso los accionistas de éste último se declaren insolventes, en suspensión de pagos o quiebra. Si el FRANQUICIATARIO no presenta los reportes establecidos en el SISTEMA, o no los presenta en la periodicidad y forma que le requiera el FRANQUICIANTE. Si el FRANQUICIATARIO se opusiere a las visitas de inspección o supervisión practicadas por el FRANQUICIANTE o por la persona autorizada por éste, o si durante la práctica de las mismas se rehusare a proporcionar acceso a las instalaciones o a proporcionar la documentación que en las mismas le sea requerida. Si el FRANQUICIATARIO realizare acciones o en general cualquier tipo de actos que traigan como consecuencia la pérdida de los derechos posesorios respecto del INMUEBLE sin proponer un nuevo inmueble que cumpla con los requisitos del SISTEMA, o se modifiquen los mismos de tal manera que, a criterio del FRANQUICIANTE, se haga imposible la operación de la FRANQUICIA. Que el FRANQUICITARIO incumpla en dar el mantenimiento debido a la FRANQUICIA de acuerdo con los Manuales del SISTEMA y que reciba más de tres reportes de irregularidades sin que atienda los mismos. Que el FRANQUICIATARIO se retrase más de ____ (___) en los pagos derivados del presente contrato, al FRANQUICIANTE o a sus proveedores, independientemente del concepto que lo haya generado. Que el FRANQUICITARIO revele u origine la revelación de cualquier parte de los MANUALES y demás textos del SISTEMA. Que el FRANQUICIATARIO haya declarado con falsedad en relación con la información contenida en el presente instrumento o en cualquier información que haya proporcionado al FRANQUICIANTE. En general, por las demás causales que se contemplen dentro del presente instrumento. Todas y cada una de las medidas coercitivas establecidas en el presente contrato son totalmente independientes una de la otra y por lo tanto pueden ser acumulativas; el no ejercicio de cualquier medida coercitiva no extingue ésta y por lo tanto, tampoco extinguen los efectos de la misma. La renuncia por parte del FRANQUICIANTE a ejercitar cualquier medida coercitiva en caso de una violación o incumplimiento al presente instrumento, no deberá considerarse como una renuncia general o definitiva al ejercicio de cualquier medida coercitiva en caso de nueva violación o incumplimiento. A la terminación del presente contrato, el FRANQUICIATARIO se obliga a: Cubrir de inmediato, todos los pagos pendientes al FRANQUICIANTE o a sus proveedores por cualquier concepto. Dejar de utilizar inmediatamente las MARCAS del SISTEMA, artículos publicitarios y promociónales, así como papelería y demás productos que ostenten alguna de conformidad las MARCAS. Dejar de utilizar inmediatamente la Imagen del SISTEMA, para lo cual deberá comenzar lo antes posible con la modificación de la imagen externa e interna de la FRANQUICIA. Venderle el equipo y mobiliario al FRANQUICIANTE, a opción de éste, en los términos establecidos en el presente instrumento. No operar ningún negocio de manera alguna que pudiera prestarse a confusión la existencia de una relación con el SISTEMA, ni en virtud de la imagen, ni en virtud del nombre. Continuar observando las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud del presente contrato por un periodo mínimo de ____ (___) contados a partir de la fecha de terminación del contrato. Si durante la vigencia del presente contrato el FRANQUICIATARIO incumple con cualquiera de las disposiciones de este instrumento o de los Manuales, circulares y demás documentos integrantes del SISTEMA, y no existe una pena convencional específicamente pactada, el FRANQUICIANTE podrá optar entre exigir el pago de daños y perjuicios o en su caso una pena convencional consistente en: Si el contrato se encuentra vigente al momento de que se detecte el incumplimiento, se estará a lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contratocláusula Décimo Cuarta, y sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE inciso II. Si el contrato ha terminado al momento en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo de Servicio antes de que se cumpla con algún plazo forzosodetecte o verifique el incumplimiento, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, una indemnización equivalente a favor la cuota inicial de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio, sin perjuicio de que esto implique la suspensión franquicia vigente o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
8.2 ACNET podrá dar por terminado anticipadamente el Anexo de Servicio en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Anexo de Servicio y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
8.3 Son causas de Rescisión del presente Anexo de Servicio las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha en que se haga exigible la obligación, para una unidad nueva de firma características similares a las de la FRANQUICIA materia del presente Anexo de Servicio, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstoscontrato.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo de Servicio.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Anexo de Servicio.
VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio. Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte. Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE. El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo de Servicio, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el presente numeral en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo. En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo de Servicio de conformidad con lo estipulado en el presente numeral, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto al presente Anexo de Servicio respectivos rescindidos, según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del Anexo de Servicio por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación. Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo de Servicio, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al presente Anexo de Servicio rescindido, según sea el caso.
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Samples: Franchise Agreement
Terminación y Rescisión. 8.1 EL El CLIENTE podrá solicitar la terminación de cualquiera de los productos y/o servicios en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido a LA ENTIDAD a través de escrito entregado en el domicilio de LA ENTIDAD o mediante el correo electrónico designado como Medio de Comunicación. LA ENTIDAD proporcionará acuse de recibo y un número de folio bajo el cual quede registrada su solicitud de terminación, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule dicha solicitud, confirmando sus datos personalmente, por vía telefónica o por cualquier otro medio habilitado para tales efectos. Será requisito para la terminación del presente Contrato que el CLIENTE cubra íntegramente todos y cada uno de los adeudos y comisiones que resulten a su cargo en la fecha en la cual se solicite la terminación y se retire el saldo que reporte LA ENTIDAD en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, LA ENTIDAD deberá proporcionar al CLIENTE acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación renunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. Realizado lo anterior, los medios de disposición de los recursos contenidos en la Cuenta serán cancelados por LA ENTIDAD y el CLIENTE deberá hacer entrega de los mismos, cuando resulte aplicable, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer uso de dichos medios de disposición a partir de esa fecha. LA ENTIDAD rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados. Asimismo, LA ENTIDAD cancelará sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado a la Cuenta así como de los servicios de Domiciliación en la fecha de la notificación de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes, y se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, de igual modo LA ENTIDAD no podrá cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a LA ENTIDAD su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del CLIENTE, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. El Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora. Para efectos de lo anterior, la institución financiera receptora, deberá haber recibido por escrito, la solicitud de terminación de operaciones pasivas que el CLIENTE desee realizar con LA ENTIDAD. Los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE para dar por terminada la relación contractual con LA ENTIDAD, deben ser conservados por la institución financiera receptora como evidencia en su expediente, en el que conste el mecanismo de verificación de identidad utilizado. En esa tesitura se informa al CLIENTE que una vez abierta la nueva cuenta y realizada la transferencia de los recursos, la institución financiera receptora deberá entregarle el contrato de adhesión, carátula y estado de cuenta en los términos establecidos en las Disposiciones de CONDUSEF. En caso de que el CLIENTE no reconozca la terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a LA ENTIDAD, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles Bancarios. La terminación antes aludida deberá sujetarse a lo establecido en las Disposiciones de CONDUSEF Por su parte, LA ENTIDAD podrá dar por terminado el presente Anexo de Servicio instrumento en cualquier momento, sin necesidad mediante aviso previo notificado al CLIENTE al correo electrónico señalado por el CLIENTE como Medio de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL CLIENTEComunicación, con previo aviso por escrito otorgado a ACNET con 15 cuando menos 10 (quincediez) días naturales Días Hábiles Bancarios de anticipación al hecho de conformidad con lo establecido en el presente numeral, así como de conformidad con lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato, y sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo de Servicio antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio, sin perjuicio de que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
8.2 ACNET podrá dar por terminado anticipadamente el Anexo de Servicio en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se establece en el presente Anexo de Servicio y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
8.3 Son causas de Rescisión del presente Anexo de Servicio las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del en que pretenda que surta efectos la terminación respectiva, siendo aplicable en dicho supuesto lo señalado en la presente Anexo de Servicio, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstos.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo de Servicio.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Anexo de Servicio.
VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio. Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte. Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE. El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo de Servicio, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismocláusula. Asimismo, el hecho LA ENTIDAD podrá, a petición de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el presente numeral en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo. En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, autoridad competente bloquear la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo de Servicio de conformidad con lo estipulado en el presente numeral, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto al presente Anexo de Servicio respectivos rescindidos, según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas Cuenta del Anexo de Servicio por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación. Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo de Servicio, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al presente Anexo de Servicio rescindido, según sea el caso.
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