Common use of Tiempo de trabajo Clause in Contracts

Tiempo de trabajo. 1) Jornada de Trabajo 2) Distribución de Ia jornada A) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • La jornada podrá ser partida con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. La jornada de mañana será hasta Ias 15 horas. Los trabajadores contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada en Ios días en que su jornada diaria sea iguaI o inferior a 4 horas. B) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía. • La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOC. C) EstabIecimientos que cierren aI púbIico después de Ias 21 horas. 3) Trabajo en aImacén y/o CentraIes de Distribución 4) Trabajo en oficinas

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Samples: Convenio Colectivo

Tiempo de trabajo. A) Jornada General. 1) Jornada El caudal horario anual será de Trabajo1.608 horas de trabajo efectivo, que debe prestar todo empleado en los días laborables. Las jornadas y horarios, que en este artículo se regulan, podrán ser modificados de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes o por renegociación entre las partes. 2) Distribución de Ia jornada A) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • La jornada podrá ser diaria general, con los ajustes a que obligue cada año el calendario, será de 8,00h. a 15,00h. de lunes a viernes; y un día a la semana, entre lunes y jueves, de 8,00h. a 15,00h. y de 16,00h. a 18,00h., durante el período comprendido entre el 0 xx xxxxxxx x xx 00 xx xxxx. Cuando se confeccione el calendario laboral anual, la tarde que corresponda trabajar al empleado será la señalada por la costumbre o la que se determine teniéndose en cuenta las necesidades del servicio. Esta tarde señalada tendrá carácter constante, pudiéndose modificar por los ajustes necesarios en situaciones de vacaciones, enfermedades o cualquier otra cuestión que haga preciso un ajuste coyuntural o general. cve: BOE-A-2012-118 3) Con relación al personal de la jornada general para el supuesto de que el día señalado como de jornada partida coincida con festivo o no sea trabajado por causas diferentes a las de vacaciones, baja por enfermedad con parte de la Seguridad Social, o por permiso oficial reconocido por el Estatuto de los Trabajadores o por los Convenios colectivos, el empleado deberá recuperar esta tarde pactándola con su jefe y ateniéndose a las necesidades del servicio. 4) En los supuestos en que esta distribución del caudal horario en este tipo de jornada significara una reducción sobre el caudal horario anual de 1.608 horas, se considerará este débito de horas a favor de Kutxa, sin que en ningún caso pueda invocarse como condición más beneficiosa ni por los empleados afectados, ni por el Comité de Empresa, sin ningún tipo de renuncia a los derechos de Kutxa sobre el total caudal horario de 1.608 horas de trabajo efectivo 5) El personal ingresado con posterioridad a 1994, cuya jornada es partida, dentro del caudal anual de 1.608 horas de trabajo efectivo, distribuirá su horario de la siguiente forma: Del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx: • De lunes a jueves: 8,30 h. a 16,55 h., en forma continuada, con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas1h. para comer. Quienes así lo deseen, finaIizando Ia misma podrán anticipar su salida en 5’, haciéndolo a Ias 21:30 horaslas 16,50 h., destinándose Ios úItimos 30 minutosadelantando su entrada a las 8,25 h. Asimismo, a partir se mantendrá la percepción de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierredieta prevista en el Art. La jornada de mañana será hasta Ias 15 horas. Los trabajadores contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada en Ios días en que su jornada diaria sea iguaI o inferior a 4 horas. B) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía17.º Ap.9 del VI Convenio colectivo vigente. • La jornada El horario de presencia obligada será continuada de 8,30 h. a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma 16,50 h. • Viernes: 8,00 h. a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 15,00 h. Del 1 xx xxxxx al 30 minutos, de septiembre: El horario durante todos los días laborables será de 8,00 h. a partir 15,00 h. 6) El horario de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores atención al público es facultad de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenioKutxa. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx este momento dicho horario es: a) De 08,45 h. a 14,00 h. para el servicio de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOCCaja. C) EstabIecimientos que cierren aI púbIico después de Ias 21 horas. 3) Trabajo en aImacén y/o CentraIes de Distribución 4) Trabajo en oficinas

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Samples: Vii Convenio Colectivo

Tiempo de trabajo. Acuerdo 41. Jornada de trabajo. 1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este convenio, que será considerada como máxima, es de 1.756 horas anuales. 2. Durante las campañas de remolacha en los departamentos que requieran el trabajo a turnos, las empresas podrán establecer sistemas de trabajo que permitan la obtención de promedios semanales de cuarenta y dos horas con las compensaciones para las dos horas que se establecen a continuación. El número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo no excederá de nueve ordinarias. a) Los trabajadores fijos que durante la campaña de remolacha realicen jornadas de cuarenta y dos horas ordinarias semanales de trabajo efectivo, tendrán dos horas de descanso compensatorio en intercampaña. b) Con independencia de lo expuesto en el apartado a) anterior, por cada hora ordinaria de trabajo en campaña realizada por encima de las cuarenta horas semanales y hasta las cuarenta y dos, las empresas otorgarán cuarenta y cinco minutos de descanso adicional en intercampaña y un complemento en metálico equivalente a media hora calculada sobre los precios de los módulos pactados que para los años 2018 y 2019 figuran en el anexo 6 de este convenio. c) El tiempo de descanso compensatorio y adicional, reducido a jornada de ocho horas, se disfrutará por los trabajadores fijos, en el periodo de reparación, como descanso retribuido. Se disfrutará colectivamente, coincidiendo con los puentes que puedan concederse o acumularse a vacaciones, e individualmente, a petición del trabajador o en los atrasos respecto a los comienzos previstos xx xxxxxxx o en paradas intermedias de la misma, en todos los casos sin perjuicio de las necesidades del servicio. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx d) Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que trabajen cuarenta y dos horas semanales en campaña, cobrarán semanalmente por cuarenta horas ordinarias, para posteriormente tener derecho, por cada hora ordinaria trabajada en exceso sobre las cuarenta horas semanales, a un descanso remunerado a salario hora ordinario, de hora y cuarenta y cinco minutos, una vez finalizada o suspendida la campaña. Así mismo las empresas abonarán un complemento en metálico equivalente a media hora por cada hora ordinaria en exceso sobre las cuarenta horas, calculado sobre los precios de los módulos pactados (anexo 6). e) Las partes firmantes del presente convenio se comprometen durante la vigencia del mismo a estudiar e implantar, en su caso, sistemas de trabajo que permitan durante el periodo xx xxxxxxx realizar jornadas de trabajo de cuarenta horas semanales, siempre que estas vayan encaminadas a generar empleo, sometiéndolo a la consideración del comité intercentros o, en su defecto, al comité de empresa. 3. Aquellos centros de trabajo que debido a su actividad, tengan que mantener un sistema de trabajo habitualmente denominado a turnos, en el caso de refinería durante un periodo distinto al xx xxxxxxx de remolacha, así como en los centros de empaquetado, alcoholeras y fábricas de levadura, podrán establecer previa comunicación a los representantes de los trabajadores, sistemas de trabajo que permitan cubrir las necesidades de la empresa y obtener promedios semanales de 40 horas en el intervalo de un año, no excediendo de nueve horas de trabajo efectivo, estableciendo el trabajo a turnos de la siguiente forma y distribución, independientemente de otros sistemas de organización de turnos expresamente pactados o que se pudieran establecer. Sistema A) Personal en 1 x 8 (1 equipos) o (turno a o b) Lunes a viernes: de 06 horas a 14 horas (turno a) Lunes a viernes: de 14 horas a 22 horas (turno b) Lunes a viernes: de 7 horas a 15 horas (turno 1) Jornada Sistema B) Personal en 3 x 8 (3 equipos) (turnos a, b y c) Lunes a viernes: de Trabajo06 horas a 14 horas (turno a) Lunes a viernes: de 14 horas a 22 horas (turno b) Lunes a viernes: de 22 horas a 06 horas (turno c) Sistema C) Personal en 4 x 8 (4 equipos) (turnos a, b y c) Lunes x xxxxxxx: de 06 horas a 14 horas (turno a) Lunes x xxxxxxx: de 14 horas a 22 horas (turno b) Lunes x xxxxxxx: de 22 horas a 06 horas (turno c) Sistema D) Personal en 5 x 8 (5 equipos) (turnos a, b y c) Lunes x xxxxxxx: de 06 horas a 14 horas (turno a) Lunes x xxxxxxx: de 14 horas a 22 horas (turno b) Lunes x xxxxxxx: de 22 horas a 06 horas (turno c) Los calendarios para realizar los distintos sistemas de trabajo se elaborarán de común acuerdo entre la empresa y la representación sindical, garantizando el disfrute de las vacaciones, así como el exceso de jornada producido por sistema de trabajo en el periodo xx xxxxxxx de remolacha donde también lo hubiere, así como otros que pudieran producirse en el desarrollo de los sistemas establecidos. Los trabajadores sujetos a los sistemas anteriormente descritos, a excepción de los recogidos en los apartados a y b, percibirán por cada día de trabajo realizado un plus denominado de sistema de trabajo, el cual no será de aplicación para el periodo xx xxxxxxx de remolacha o de fabricación de biodiesel. Las fábricas de levadura en las que exista un sistema de distinto al aquí pactado, mantendrán el mismo, pudiendo acordar con la representación de los trabajadores la sustitución de uno por otro, consistente en las siguientes cantidades: Personal adscrito al sistema C) 4 x 8 (4 equipos) (turnos a, b y c) 3 € diarios Personal adscrito al sistema D) 5 x 8 (5 equipos) (turnos a, b y c) 3 € diarios cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los domingos y festivos trabajados que cada uno de los equipos tenga que realizar en su jornada habitual de trabajo, percibirán las cuantías económicas fijadas a tal efecto que figuran en el convenio colectivo. Las empresas previa comunicación al comité de empresa con un mínimo de siete días de antelación y de 48 horas en fábricas de levadura, podrán suspender los sistemas de trabajo establecidos con el fin de adecuarse a las necesidades de producción, de no realizarse esta comunicación abonarán a cada trabajador afectado por el no preaviso una cuantía económica consistente en 30 € cada vez que suceda, excepto que el preaviso no haya sido posible por motivo de causa de fuerza mayor. 2) Distribución 4. El calendario acomodado a cada uno de Ia los fines indicados, será dado a conocer a los representantes legales de los trabajadores. 5. Se mantendrá la jornada de trabajo establecida en las empresas con carácter normal y que a la entrada en vigor de este convenio no sea superior a la aquí pactada. Acuerdo 42. Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales ininterrumpidos para todos los trabajadores. El tiempo de disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de trabajo durante el primer año natural de ingreso en la empresa. Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, en turnos o conjuntamente, procurando satisfacer al personal en la época de su disfrute. No obstante lo indicado anteriormente, por necesidades de organización, las empresas podrán cerrar sus centros de trabajo por el tiempo necesario para el disfrute total o parcial de las vacaciones en el período comprendido entre el mes siguiente a la finalización de la campaña y el mes y medio anterior a su comienzo. En este supuesto, los trabajadores deberán disfrutar del período vacacional en el espacio de tiempo en que el centro de trabajo permanezca cerrado y el resto, en su caso, en período ininterrumpido, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto contemplado de cierre del centro de trabajo, se adoptarán las medidas pertinentes para que queden garantizados los servicios más perentorios del mismo. En fábricas situadas en zonas distintas a la del sur, el período para el disfrute de vacaciones colectivas en el supuesto de cierre del centro de trabajo, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En las fábricas de la zona sur, las vacaciones se seguirán disfrutando de la forma tradicional, si bien las empresas podrán acordar con los comités respectivos el cierre del centro de trabajo para el disfrute colectivo de vacaciones, por el período que se determine, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada centro. En los centros de trabajo de campañas de producción superiores a cinco meses al año y en las oficinas centrales se aplicarán las normas tradicionales que rigen para la concesión y disfrute de las vacaciones. En el caso que el disfrute de las vacaciones se vea afectado por procesos de incapacidad temporal se conservará el derecho al disfrute aunque sea fuera del año natural. Si el periodo de vacaciones coincide con el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hayan originado. Acuerdo 43. Permiso por maternidad, paternidad y adopción. Los trabajadores tendrán derecho a los correspondientes permisos que, por razón de maternidad, paternidad o adopción, establezcan el estatuto de los trabajadores y la normativa específica que les sean de aplicación. Acuerdo 44. Permisos retribuidos y reducción de jornada. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que establece la ley. A) EstabIecimientos que su hora Quince días naturales en caso de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • La jornada podrá ser partida con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. La jornada de mañana será hasta Ias 15 horas. Los trabajadores contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada en Ios días en que su jornada diaria sea iguaI o inferior a 4 horasmatrimonio. B) EstabIecimientos En el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave con internamiento en clínica o intervención quirúrgica mayor del cónyuge o hijos no emancipados, el permiso será de hasta cinco días, pudiendo solicitar el trabajador en este caso, un permiso no retribuido por el tiempo que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía. • La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOCdure el internamiento. C) EstabIecimientos Dos días siendo el segundo hábil por el nacimiento de hijo. Asimismo, dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, con internamiento en clínica o intervención quirúrgica mayor, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que cierren aI púbIico después precise reposo domiciliario de Ias 21 horasparientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, a distinta localidad, el plazo será de cuatro días. En caso de hospitalización, el permiso podrá solicitarse durante toda la vigencia del hecho causante del presente permiso retribuido, de tal forma que podrán solicitarse días alternos hasta el máximo legal o en cualquier momento posterior al inicio de la hospitalización, siendo suficiente para justificarlo el parte de ingreso/hospitalización emitido por la institución sanitaria y en el cual se especifique que el permiso disfrutado está incluido dentro del periodo de dicha hospitalización. Por el tiempo indispensable dentro de una jornada laboral para acompañar a parientes de primer grado de consanguinidad que necesite ser asistido en una consulta médica, siempre y cuando esté debidamente acreditada la necesidad de ir acompañado. 3D) Trabajo En el supuesto de traslado de domicilio habitual el permiso será de dos días. E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en aImacén y/una norma legal o CentraIes convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de Distribuciónla ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. 4F) Trabajo Los trabajadores, hombres o mujeres, en oficinaslos supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple. La mujer o el hombre por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas, según el plan de igualdad que elaboren las empresas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx G) Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada con reducción proporcional xx xxxxxxx, según lo establecido por la ley. El mismo derecho le corresponderá a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. H) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo o reordenación del tiempo de trabajo, conforme a lo dispuesto legalmente. I) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. En todos los casos se exigirá justificante que acredite fehacientemente el motivo de la ausencia. A los efectos de lo establecido en este acuerdo se entenderá por desplazamiento a «distinta localidad» aquella que diste del domicilio del trabajador más de 150 kilómetros. Los días de permiso serán siempre naturales, excepto para lo establecido en el supuesto de nacimiento de hijo, y la interpretación de los conceptos «intervención quirúrgica mayor» y «menor» se hará en función de la necesidad o no, respectivamente, del internamiento en clínica que sea superior o no a cuarenta y ocho horas. En relación al inicio de los permisos, se estará a los criterios legal y jurisprudencialmente establecidos. Acuerdo 45. Licencias por estudios. La empresa que tenga a su servicio trabajadores que realicen estudios en centros de enseñanza oficiales o reconocidos por el ministerio de educación y ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de lo dispuesto en la ley general de educación, otorgará a los mismos, con derecho a retribución, los permisos necesarios por el tiempo indispensable, debidamente justificado, para concurrir a exámenes parciales y finales. Igualmente los trabajadores que realicen estudios en los centros mencionados podrán optar a una reducción de su jornada de trabajo de hasta un tercio de la misma, con la disminución salarial equivalente, sin que ello suponga alteración ni disminución de sus derechos laborales.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Azucarera

Tiempo de trabajo. 1) Artículo 9. Jornada de Trabajo 2) Distribución de Ia jornada A) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • laboral. La jornada podrá ser laboral será de 40 horas semanales a realizar xx xx- nes x xxxxxxx. En el supuesto de jornada partida con y salvo pacto en contrario, existirá un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 horas y treinta minutos, a partir siem- pre que se respete la duración máxima de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores la jornada diaria. El tiempo de recogida y cierre. La jornada trabajo se computará de mañana será hasta Ias 15 horas. Los trabajadores contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada en Ios días en modo que su tanto al co- mienzo como al final de la jornada diaria sea iguaI el trabajador se encuen- tre en su centro de trabajo. El personal que realice jornada laboral los sábados por la tarde, con carácter general disfrutarán un descanso de dos días, inclui- do el domingo, que podrán ser continuados o inferior rotativos o acumu- lando las horas de más a días de vacaciones y sin que dicho des- canso en ningún caso pueda suponer ni disminución ni aumento de la jornada pactada. Durante los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral será de 4 horas. B) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía. • La en jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierrematinal. Las Jornadas continuadas horas que se dejen xx xxxxx- jar durante los mencionados días serán rotativas una semana compensadas con la pro- longación de mañana y otra de tarde. La la jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia en una hora durante dos días que fijará la Comisión Paritaria del Convenio, excepto en el sec- tor de Ia modificación la alimentación. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Para el personal que con carácter habitual su jornada no com- prendiera el sábado por la tarde, y en el supuesto de que pudie- se coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado, x xxxxxxx aperturable, las partes acuerdan conceder un día adicional de va- caciones para compensar dicho día. Semana Santa: Los días lunes, martes y miércoles, se efectua- rá jornada ordinaria, siendo festivos Jueves, Viernes y Xxxxxx Xxxxx. No obstante, las empresas podrán realizar una apertura de cuatro horas continuadas en la mañana xxx Xxxxxx Xxxxx, siem- pre tomando en consideración la voluntariedad del personal para trabajar en esta jornada. El trabajador decidirá cuándo le serán devueltas las 4 horas trabajadas el Xxxxxx Xxxxx. En aquellas empresas con acuerdos sobre festivos, estos se- rán respetados. Feria Capital y Provincia: Durante la semana completa de la Xxxxx xx Xxxx se hará jornada laboral matinal de 4 horas xx xx- nes a viernes y de 3 horas en jornada matinal el sábado. No obstante, lo anterior se podrá establecer la realización de jornada soIicitada normal de trabajo en mañana y tarde los lunes y martes a razón de 7 horas diarias, limitándose el horario de mañana a los días miércoles, jueves y viernes a razón de 3 horas diarias, no realizándose jornada de ningún tipo el sábado. Los días mencionados serán fijados por Ios trabajadores la Comisión Paritaria del Convenio en base a la certificación que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI a tal efecto expida el Excmo. Ayuntamiento. Si por cuidado la duración de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción la feria no fuera posible el disfrute de jornada por guarda IegaIlas tardes referidas dentro del período oficial de la misma, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores quecom- pensará el tiempo acortado xx xxxxx, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida una hora y media en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOCpro- porción por cada hora trabajada durante las indicadas tardes. C) EstabIecimientos que cierren aI púbIico después de Ias 21 horas. 3) Trabajo en aImacén y/o CentraIes de Distribución 4) Trabajo en oficinas

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Comercio

Tiempo de trabajo. 1) Jornada de Trabajo 2) Distribución de Ia jornada A) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO La jornada podrá ser partida ordinaria anual de trabajo será de 1770 horas. Para todo el personal con jornada completa efectiva y que preste sus servicios en turno partido su jornada semanal terminará a las 15:00 horas xxx xxxxxxx, adecuando su horario para realizar las horas correspondientes a la jornada pactada de 40 horas semanales de promedio. Este horario no debe impedir el correcto funcionamiento de los diferentes departamentos afectados. Por ello, todos los departamentos mantendrán una presencia de técnicos o responsables el viernes por la tarde que será organizada por el responsable de los mismos. Habrá departamentos y/o posiciones que no podrán tener este horario por la importancia estratégica y su especial organización. A modo ejemplificativo y no de numerus clausus afectará dicha imposibilidad a los departamentos relacionados con la planificación logística o de producción. Todo el personal que no pueda realizar lo previsto en el párrafo anterior y si en cada uno de los cuatrimestres supera en 8 horas la jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso por exceso de jornada por cuatrimestre. Para el cálculo del exceso de jornada se tendrá en cuenta cuando la jornada exceda más de 45 minutos al día. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir 15 minutos para bocadillo que se computará como tiempo de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierretrabajo efectivo. La jornada se computa anualmente, los turnos establecidos toman como referencia 40 horas semanales de mañana será hasta Ias 15 horaspromedio en cómputo anual, pero nunca como una norma estricta, ya que esto no sería posible en una planta que trabaja siete días a la semana. Los trabajadores contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada horarios de los turnos de trabajo serán publicados en Ios días en que su jornada diaria sea iguaI o inferior a 4 horas. B) EstabIecimientos que su hora cada uno de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía. • La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir los departamentos de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tardela planta. La compañía no podrá aplicar la distribución irregular de la jornada continuada de mañana no finaIizarán después trabajo sin previo acuerdo con el comité de Ias 16 horas empresa. Para todos los trabajadores/as afectados por el sistema alterno de T y Ias D, la empresa publicará el cuadrante con cuatro semanas de tarde no podrán comenzar antelación (D=descanso, T=trabaja) siendo la alternancia cada semana. La publicación de los cuadrantes de T y D y de todos los turnos semanales y de fin de semana será los jueves antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOClas 12:00h. C) EstabIecimientos que cierren aI púbIico después de Ias 21 horas. 3) Trabajo en aImacén y/o CentraIes de Distribución 4) Trabajo en oficinas

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Samples: Convenio Colectivo

Tiempo de trabajo. 1) Jornada de Trabajo 2) Distribución de Ia jornada A) EstabIecimientos que su hora de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • La jornada podrá ser partida con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierreJornada. 1. La jornada máxima anual de mañana trabajo efectivo para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo y a la que se refieren las retribuciones que figuran en el mismo será hasta Ias 15 horasde (40) horas de promedio semanal en cómputo anual. 2. Los trabajadores contratados La jornada máxima anual de trabajo efectivo a tiempo parciaI tendrán siempre la que se refieren las retribuciones que figuran en el mismo será de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este Convenio Colectivo. 3. La jornada continuada en Ios días en que ordinaria de trabajo se prestará de lunes x xxxxxxx, comprendiendo para su jornada diaria sea iguaI o inferior a 4 horascómputo el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, es decir, el año natural. B) EstabIecimientos Calendario anual. Durante el mes de enero de cada año, la Empresa elaborará y dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras en los respectivos ámbitos, del calendario laboral anual, que su hora se comunicará en los centros de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas y no cierren a mediodía. • La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar trabajo antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas final de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos febrero de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en conveniocada año. En el mismo deberán constar necesariamente los días festivos, los días de apertura comercial, así como los periodos de las vacaciones anuales, estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx últimos en el calendario comunicado a finales de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un febrero o antes si las vacaciones se disfrutan en los tres (3) primeros meses del año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOC. C) EstabIecimientos Descanso semanal. 1. El disfrute del descanso semanal podrá establecerse en cualquier día de la semana de forma fija o rotativa, en función del calendario de distribución individual de jornada. 2. Se garantiza para todas las personas trabajadoras con cinco (5) días de promedio de trabajo ordinario a la semana en cómputo anual, el disfrute de dos (2) días de descanso a la semana, garantizándose en todo caso los descansos legales y entre jornadas de conformidad con la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y 22 del presente Convenio Colectivo. Asimismo, para las personas trabajadoras que cierren aI púbIico después presten servicios en los centros de Ias 21 horasventa con apertura comercial, se garantiza el disfrute de un mínimo de seis (6) fines de semana al año en los que el descanso semanal sea xx xxxxxx/domingo, con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida laboral y personal. Para ello, la persona trabajadora deberá solicitarlo con anterioridad a la planificación mensual y se concederá de mutuo acuerdo. 3) Trabajo . Lo previsto en aImacén los dos párrafos anteriores no será de aplicación a las personas trabajadoras cuyo principal objeto del contrato de trabajo sea cubrir los trabajos en festivos y/o CentraIes fines de Distribuciónsemana. 4D) Trabajo Descanso diario. cve: BOE-A-2022-14875 Verificable en oficinasxxxxx://xxx.xxx.xx Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de seis (6) horas continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso mínimo de quince (15) minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

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Tiempo de trabajo. 1. La jornada ordinaria máxima de trabajo del personal de la empresa será de 35 horas semanales, derivada de una jornada de 7 horas/día durante 5 días laborables, que con carácter general será de lunes a viernes, hasta un máximo de 1526 horas anuales durante la vigencia del presente convenio. Las horas que se trabajen por el cálculo de la jornada fijada de cada año, hasta la jornada máxima de 1526 horas serán computadas y abonadas como horas ordinarias, y las que excedan de dicha cifra serán consideradas como horas extraordinarias. Una vez terminado el año natural, si no se alcanzaran las 1526 horas, la persona trabajadora no deberá recuperar la diferencia en el año siguiente. El cálculo de la jornada en cómputo anual se fijará año a año, restando a los días naturales del año los siguientes días: los dos días de descanso semanal, veintiséis días de vacaciones, dos días de asuntos propios, los festivos nacionales, regionales y locales, que no coincidan con días de descanso, así como en todo caso el festivo de empresa. En el último trimestre de cada año, una vez conocidos los festivos oficiales, la empresa entregará a la representación de los trabajadores el calendario laboral anual en el que quedará fijada la jornada anual del año siguiente, a fin de conocer la distribución de tal jornada anual máxima y poder así efectuar la comparativa recogida al punto 6.a) Jornada de Trabajoeste artículo. 2) Distribución . Para el personal no afecto a extinción y prevención de Ia jornadaincendios forestales mediante acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores (Comité Intercentros), se posibilitará la fijación de una jornada superior, de hasta 1568 horas, superándose el tope máximo fijado con carácter general, con el fin del disfrute por dicho personal de días libres en puentes, hasta un máximo de 6 días redistribuyendo la jornada no realizada en dichos días entre el resto de los días laborales del año. A) EstabIecimientos 3. Derivado de los perjuicios que su hora pudieran producirse por la posible aplicación del punto anterior, y respecto de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas este personal no afecto a extinción y cierra aI mediodía CVE-2016-1883 • La prevención de incendios forestales, en tanto en cuanto venía rigiéndose por el XIX convenio colectivo de ingenierías y oficinas de estudios técnicos, se mantiene el carácter no laborable ni recuperable de los días 24 y 31 de diciembre, de coincidir en día laborable. 4. Al margen de la jornada fijada anteriormente, y por necesidades derivadas de las encomiendas o contratos de diversa naturaleza que la empresa pueda recibir, salvo el personal afecto a la prevención y extinción de incendios, y en las que así se precise expresamente, se podrá ser partida establecer el régimen de jornada partida, con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia misma jornada matutina y vespertina no inferior a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. 5. La jornada ordinaria de mañana será hasta Ias 15 horastrabajo para el personal de la empresa se iniciará y finalizará en el centro de trabajo asignado. Los trabajadores contratados a tiempo parciaI tendrán siempre jornada continuada El personal que presta servicios en Ios días en que el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales xx Xxxxxxxx-La Mancha iniciará y finalizará su jornada diaria sea iguaI cuando llegue al punto de encuentro establecido para su unidad o inferior en su defecto al centro de trabajo asignado. 6. A efectos de la liquidación del exceso de jornada que pueda producirse se tomarán en consideración los siguientes criterios respecto al cálculo de la jornada: a) Respecto del personal de prevención y extinción de incendios: A efectos de la determinación del exceso de jornada que pueda producirse se tomarán en consideración los siguientes criterios: a.1) Se considerará exceso de jornada, el resultante de la comparativa entre cuadrantes de extinción de incendios forestales o períodos continuados de activación, a 4 tenor de la planificación anual de la Administración, con la jornada de prevención. Para ello, se estará al resultado de la jornada realizada, una vez finalizada la campaña de extinción o períodos continuados de activación. Al objeto de evitar en lo posible la existencia de diferencias en el número de días totales en campaña asignados a cada uno de los turnos, durante los últimos días de activación se procederá, a estos solos efectos, a un reajuste del cuadrante de cada turno, reajuste que en ningún caso tendrá la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si aun con el reajuste del cuadrante, no sólo no existiese exceso, sino que la persona trabajadora no hubiera alcanzado la jornada prevista, ésta no será objeto de recuperación. El exceso de jornada derivado de este párrafo se compensará en tiempos de descanso o liquidará económicamente a tenor de lo establecido en el artículo 96. A estos efectos, se transformará ese exceso horario en días completos de descanso (de optar el trabajador por ello) y si de dicha transformación todavía se derivase un exceso horario que no alcanzase un día completo de jornada, el mismo se liquidará económicamente como hora extraordinaria o se sumaran a otros picos de horas extraordinarias en los apartados a.2) y a.3) de este articulo hasta completar días completos susceptibles de compensación en tiempo de descanso. a.2) En periodo de prevención, se liquidarán económicamente o se compensarán en tiempos de descanso como horas extraordinarias, todas aquéllas que superen las 35 horas semanales a tenor de lo establecido en el artículo 96. En caso de optar el trabajador por su liquidación económica, se realizará a mes vencido. a.3) El exceso horario derivado del periodo de activación determinado por el encargo pertinente, como horas derivadas de incendios o contingencias, no previstas en cuadrante, se liquidarán económicamente o se compensarán en tiempos de descanso como horas extraordinarias a tenor de lo establecido en el artículo 96. En caso de optar el trabajador por su liquidación económica, se realizará a mes vencido. El periodo de activación determinado por el encargo pertinente, así como el régimen horario determinado en él para con el personal del servicio de extinción de incendios, no se podrá alterar unilateralmente por la empresa con el objeto de compensar dicho exceso de jornada en la activación de los medios. Tras la finalización del período de activación, sin solución de continuidad se comenzarán las labores preventivas. b) Respecto del resto del personal de la empresa: - Se liquidarán como horas extraordinarias, todas aquellas requeridas por la empresa y que superen las 35 horas semanales en cómputo mensual, a excepción de aquellos casos donde exista acuerdo de distribución de jornada distinta, en la que pueda derivarse un exceso de jornada semanal derivado de dicho acuerdo, en cuyo caso el tope de horas semanales a estos efectos será el que se derive del mismo. - La liquidación de dichas horas será igualmente mensual, de optarse por la compensación económica. 7. Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. B) EstabIecimientos 8. Todas las personas trabajadoras tendrán garantizada la desconexión digital, salvo que medien razones de contingencia. Para el personal adscrito al Servicio Operativo de Incendios Forestales se estará a lo establecido en la regulación de su hora régimen de cierre aI púbIico es hasta Ias 21 horas disponibilidad y no cierren a mediodía. • La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia misma a Ias 21:30 horas, destinándose Ios úItimos 30 minutos, a partir de Ias 21 horas, única y excIusivamente para Iabores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán después de Ias 16 horas y Ias de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 horas. Se exceptúan deI carácter rotativo, Ias jornadas de Ios trabajadores contratados específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia modificación de jornada soIicitada por Ios trabajadores que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI por cuidado de hijo o famiIiar a cargo. Así mismo, en Ios centros en Ios que haya personaI en reducción de jornada por guarda IegaI, se exceptúan deI carácter rotativo de Ia jornada continua Ios trabajadores que, pese a no haber sido contratados específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia empresa Ia adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia rotación estabIecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores percibirán un xXxx mensuaI deI 5% sobre eI saIario base IIamado xXxx de adscripción a turno. EI acuerdo entre Xxxxxxx y trabajador será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOCactivación. C) EstabIecimientos que cierren aI púbIico después de Ias 21 horas. 3) Trabajo en aImacén y/o CentraIes de Distribución 4) Trabajo en oficinas

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Tiempo de trabajo. 1) Jornada de Trabajo 2) Distribución de Ia la jornada A) EstabIecimientos Establecimientos que su hora de cierre aI púbIico al público es hasta Ias las 21 horas y cierra aI al mediodía CVE-2016-1883 • La jornada podrá ser partida con un descanso mínimo entre ambas partes de dos horas, finaIizando Ia finalizando la misma a Ias las 21:30 horas, destinándose Ios úItimos los últimos 30 minutos, a partir de Ias las 21 horas, única y excIusivamente exclusivamente para Iabores labores de recogida y cierre. La jornada de mañana será hasta Ias las 15 horas. Los trabajadores contratados Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parciaI parcial tendrán siempre jornada continuada en Ios los días en que su jornada diaria sea iguaI igual o inferior a 4 horas. B) EstabIecimientos Establecimientos que su hora de cierre aI púbIico al público es hasta Ias las 21 horas y no cierren a mediodía. CVE-2023-9282 • La jornada será continuada a partir deI 1-1-2008, como máximo, finaIizando Ia finalizando la misma a Ias las 21:30 horas, destinándose Ios úItimos los últimos 30 minutos, a partir de Ias las 21 horas, única y excIusivamente exclusivamente para Iabores labores de recogida y cierre. Las Jornadas continuadas serán rotativas una semana de mañana y otra de tarde. La jornada continuada de mañana no finaIizarán finalizarán después de Ias las 16 horas y Ias las de tarde no podrán comenzar antes de Ias 14 las 14,00 horas. Se exceptúan deI del carácter rotativo, Ias las jornadas de Ios trabajadores contratados las personas trabajadoras contratadas específicamente para sustituir o reforzar puestos de trabajo, como consecuencia de Ia la modificación de jornada soIicitada solicitada por Ios trabajadores las personas trabajadoras que reduzcan o adecuen su jornada IaboraI laboral por cuidado de hijo hijo/a o famiIiar familiar a cargo. Así mismo, en Ios los centros en Ios los que haya personaI personal en reducción de jornada por guarda IegaIlegal, se exceptúan deI del carácter rotativo de Ia la jornada continua Ios trabajadores las personas trabajadoras que, pese a no haber sido contratados contratadas específicamente para sustituir o reforzar dichos puestos, acuerden con Ia la empresa Ia la adscripción a turno de trabajo no sujeto a Ia la rotación estabIecida establecida en convenio. En estos casos Ios trabajadores las personas trabajadoras percibirán un xXxx mensuaI deI plus mensual del 5% sobre eI saIario el salario base IIamado xXxx llamado plus de adscripción a turno. EI El acuerdo entre Xxxxxxx Empresa y trabajador la persona trabajadora será mínimo de un año, a partir deI cuaI eI del cual el periodo podrá ser prorrogado y ambas partes podrán dejarIo dejarlo sin efecto con un preaviso de 15 días. Este xXxx entrará en vigor a partir de Ia pubIicación deI presente convenio en BOC. C) EstabIecimientos Establecimientos que cierren aI púbIico al público después de Ias las 21 horas. 3) Trabajo en aImacén almacén y/o CentraIes Centrales de Distribución 4) Trabajo en oficinas

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