Tipo de cotización Cláusulas de Ejemplo

Tipo de cotización. Como se ha comentado en el apartado anterior, en el REEH, tanto la base como el tipo de cotización eran únicos y se determinaban en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, reglamentándose sus normas por una orden. Para el año 2011, y el periodo transitorio del 2012, según la Orden TIN/41/2011, el tipo de cotización era del 22%. Su distribución dependía del tipo de prestación de servicios, es decir, si la prestación era exclusiva o permanente, a cargo del empleador estaría el 18.30%, quedando el restante 3.70% a cargo del empleado. Sin embargo, si la prestación de 22 Xxxxxxx Xxxxxx, El trabajo al servicio, p. 93 servicios era parcial o discontinua, la totalidad del 22% correspondía a la persona empleada de hogar. Respecto al tipo de cotización del SEEH, se contemplan dos tipos, uno por contingencias comunes y otro por contingencias profesionales. El tipo de cotización por contingencias comunes para el año 2012 era el mismo que para el Régimen General y para el extinto REEH, siendo del 22% y con igual distribución entre empleador (18.30%) y empleado (3.70%). En el periodo posterior, comprendido entre el año 2013 y el 2018, este tipo de cotización se incrementaría 0.90 puntos porcentuales cada año, siendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado la encargada de determinar su distribución entre empleador y empleado. La evolución del tipo de cotización se puede observar en la siguiente tabla titulada “Evolución del tipo de cotización 2012 - 2019”. Fuente: Xxxx Xxxx, R., (2012), El nuevo régimen de las personas empleadas de hogar. Aspectos laborales y de Seguridad Social, Murcia, Laborum, p. 130 De manera que, a día xx xxx, según el artículo 14.2 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de Enero, por la que se desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes es del 24.70%, estando a cargo del empleador el 20.60% y el restante 4.10% a cargo de la persona empleadora. Finalmente, en el año 2019, sería la Ley de Presupuestos Generales del Estado la que determinaría, tanto el tipo de cotización como su distribución, coincidiendo con lo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social de dicho año. Por otro lado, el tipo de cotización por contingencias profesionales del SEEH se aplicar...

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