Cotización a la Seguridad Social Cláusulas de Ejemplo

Cotización a la Seguridad Social.  La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas expuestas en el artículo 2.º del R. D. Ley 15/1998, de 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx).  La base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
Cotización a la Seguridad Social. Cotización única mensual reducida, fijada cada año por Ley. Si la empresa decide convertir un Contrato en Formación en Indefinido se verá bonificada en la cotización a la Seguridad Social en un porcentaje, cantidad mensual o cantidad anual, según fije la Ley y, durante un periodo de tiempo establecido.
Cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores afectados por este Convenio con categoría profesional de Conductor, pasarán a cotizar a la Seguridad Social por la tarifa octava.
Cotización a la Seguridad Social.  La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador
Cotización a la Seguridad Social. Los trabajadores portuarios, tanto los vinculados por Rela- ción laboral Común, como los vinculados por Relación Laboral Especial, en alta y en activo en SEDCAS, en función del Grupo Profesional al que pertenecen, cotizan a la Seguridad Social den- tro del Régimen Especial del Mar, por los siguientes grupos de ta- rifa de contingencias comunes: – Grupo Profesional IV Tarifa cot. 3 – Grupo Profesional III, II y I “ 4 – Grupo Profesional 0- Auxiliar “ 8
Cotización a la Seguridad Social. Desglose de cotizaciones COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE : Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT: 2,36 € IMS:1,86 € 4,22 € Tarifa plana de 97,96 euros mensuales.
Cotización a la Seguridad Social. La empresa se obligará a efectuar la cotización a favor de los trabajadores fijos discontinuos, eventuales, al igual que de los fijos, de acuerdo con la legalidad vigente para el sistema especial agrario, incluida la contingencia para el desempleo por los días efectivamente trabajados (jornadas reales), y de acuerdo con las bases de cotización que, con carácter general, se fijen anualmente por el Ministerio de Trabajo o el Organismo correspondiente
Cotización a la Seguridad Social. La empresa cotizará a la Seguridad Social por to- das las percepciones salariales que estén legalmente preceptuadas entregando copia de los modelos de co- tización, que reglamentariamente se establezcan en cada momento por la Administración, al Comité de Empresa, y exponiendo ejemplares de los mismos en el tablón de anuncios para información general, una vez hayan cumplimentado los trámites para su coti- zación, todo ello atendiendo a los sistemas informá- ticos de envío y proceso de tales datos.
Cotización a la Seguridad Social. En materia de seguridad social se estará a lo dispuesto en el régimen especial de trabajadores del mar.
Cotización a la Seguridad Social. En el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se incorporan los siguientes aspectos relevantes: