TITULARIDAD Y RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

TITULARIDAD Y RIESGOS. 4.1 La Compañía adquirirá el dominio de los Bienes una vez que haya pagado por los mismos o una vez que se haya realizado la entrega de los Bienes en el Punto de Entrega, lo que ocurra primero. 4.2 La Compañía será responsable de los riesgos con respecto a los Bienes desde que recibe la entrega de los mismos en el Punto de Entrega.
TITULARIDAD Y RIESGOS. 8.1 El riesgo pasará de acuerdo con los Incoterms aplicables. 8.2 La propiedad de los Bienes no pasará al Cliente sino hasta que Xxxxx haya recibido en su totalidad todas las sumas adeudadas en relación con: 8.2.1 los Bienes; y 8.2.2 todas las demás sumas que se le adeuden a Hilti por parte del Cliente en cualquier cuenta. 8.3 Hasta que la propiedad de los Bienes haya pasado al Cliente, el Cliente deberá: 8.3.1 almacenar los Bienes (sin costo para Hilti) por separado de todos los demás bienes del Cliente o cualquier tercero, de tal manera que sean fácilmente identificables como propiedad de Xxxxx; 8.3.2 no destruir, desfigurar u ocultar ninguna marca de identificación o embalaje relacionado con los Productos; y
TITULARIDAD Y RIESGOS. 5.1. La titularidad o propiedad de todos los Productos será xx Xxxxx hasta que todo lo que se xxxx x Xxxxx, en cuanto a dichos Productos, gastos o intereses incluidos, se hayan pagado en su totalidad. 5.2. Hasta que la titularidad de los Productos no se haya traspasado al Comprador, éste tiene que tomar las medidas adecuadas para mantener los Productos en perfectas condiciones para la satisfacción xx Xxxxx. 5.3. El Comprador no podrá dar en prenda, ni tampoco obligarse a modo de garantía ante endeudamiento, ninguno de los productos que permanezcan en propiedad xx Xxxxx, pero si el Comprador lo efectúa, lo que el Comprador xxxx x Xxxxx, sin perjuicio de otros derechos y compensaciones, deberá pagarse inmediatamente. 5.4. Teniendo en cuenta que cualquier estipulación en cuanto a dar garantías x Xxxxx es inválida de acuerdo con la legislación del lugar en el cual los Productos están retenidos, cualquier otra forma de garantía que la legislación local admita y que ofrezca x Xxxxx una salvaguarda similar será tomada en consideración ante un acuerdo entre el Comprador x Xxxxx. El Comprador estará obligado a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la creación y mantenimiento de los derechos de garantías en beneficio x Xxxxx. 5.5. El riesgo de pérdida o daño de los Productos pasará xx Xxxxx al Comprador al entregarse los Productos de acuerdo con las reglas Incoterm aplicables (Incoterms 2010) estipuladas y de acuerdo con la cláusula 4.1.
TITULARIDAD Y RIESGOS. 8.1 El riesgo pasará de acuerdo con los Incoterms 2010 aplicables. 8.2 Hilti se reserva la propiedad de los Bienes hasta que Hilti haya recibido, en su totalidad, todas las sumas adeudadas en relación con: 8.2.1 Bienes; 8 2.2 todas las demás sumas que se le adeuden a Hilti por parte del Cliente en cualquier cuenta. 8.3 Hasta que la propiedad de los Bienes haya pasado al Cliente, el Cliente deberá: 8.3.1 Almacenar los Bienes (sin costo para Hilti) por separado de todos los demás bienes del Cliente o cualquier tercero, de tal manera que sean fácilmente identificables como propiedad de Hilti; 8.3.2 No destruir, desfigurar u ocultar ninguna marca de identificación o embalaje relacionado con los Productos; y 8.3.3 Mantener los Bienes en condiciones satisfactorias y mantenerlos asegurados en nombre de Hilti por su precio total contra todos los riesgos a la satisfacción razonable de Hilti. Previa solicitud, el Cliente deberá presentar la póliza de seguro a Hilti. 8.4 El Cliente puede usar los Bienes en el curso ordinario de su negocio antes de que la propiedad le haya sido transferida. 8.5 El derecho del Cliente a la posesión de los Bienes terminará inmediatamente después de la ocurrencia de cualquiera de los eventos especificados en la sección 13 de estos Términos y Condiciones. 8.6 Hilti tendrá derecho a exigir el pago de los Bienes a pesar de que su propiedad no haya sido transferida por Hilti. 8.7 Hasta que no se produzca la transferencia de propiedad, el Cliente otorga al personal de Hilti una autorización expresa para ingresar a las instalaciones donde los Bienes se almacenan o pueden almacenarse para inspeccionarlos. Lo señalado precedentemente se considera una condición esencial para la celebración de cualquier venta. 8.8 A la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, los derechos de Hilti (pero no del Cliente) contenidos en esta sección permanecerán vigentes y de ninguna manera limitan ni restringen ninguno de los otros derechos o recursos de Hilti bajo el Contrato o en la Legislación.
TITULARIDAD Y RIESGOS. 9.1 El riesgo pasará de acuerdo con los Incoterms 2010 aplicables. 9.2 La propiedad de los Productos no pasará al Cliente hasta que Hilti haya recibido en su totalidad todas las sumas adeudadas en relación con: 9.2.1 los Productos; y 9.2.2 todas las demás sumas que se le adeuden a Hilti por parte del Cliente en cualquier cuenta. 9.3 Hasta que la propiedad de los Productos haya pasado al Cliente, el Cliente deberá: 9.3.1 almacenar los Productos (sin costo para Hilti) por separado de todos los demás productos del Cliente o cualquier tercero, de tal manera que sean fácilmente identificables como propiedad de Hilti; 9.3.2 no destruir, desfigurar u ocultar ninguna marca de identificación o embalaje relacionado con los Productos; y 9.3.3 mantener los Productos en condiciones satisfactorias y mantenerlos asegurados en nombre de Hilti por su precio total contra todos los riesgos a la satisfacción razonable de Hilti. Previa solicitud, el Cliente deberá presentar la póliza de seguro

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  • Titularidad Ninguna de las partes que integran el presente acuerdo presume la titularidad sobre la información suministrada por su contraparte; por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en este convenio, en los documentos que hagan parte del mismo o en dicha información. El acceso a la información no implica la transferencia de derecho alguno sobre la misma, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.