TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Si el Dispositivo robado o perdido es encontrado después del reemplazo por un nuevo dispositivo, la propiedad del dispositivo encontrado se transfiere a COVERD. Si el Dispositivo asegurado es reemplazado por un dispositivo de sustitución, o si se paga una indemnización al Suscriptor, el Dispositivo asegurado se convierte en propiedad de COVERD de pleno derecho.
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Si los bienes cubiertos cambian de propietario durante la vigencia de este contrato, comuníquese al número telefónico de ventas que viene en las páginas de su contrato para transferir esa cobertura al nuevo propietario.
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. 12.1 Pfizer será propietaria de los bienes desde la individualización de los mismos, en los locales del Proveedor, por lo que este hará prevalecer cualesquiera que fueren las circunstancias, el derecho de propiedad de Pfizer. 12.2 Pfizer rechazará cualquier cláusula de reserva de dominio que directa o indirectamente tenga por objeto subordinar, de cualquier manera, la transferencia de la propiedad de los Suministros, al pago total o parcial de su precio. 12.3 En caso de financiamiento parcial o de anticipos, aquellas materias primas que el Proveedor haya adquirido, así como los productos semi acabados, pasarán de pleno derecho y sin ninguna formalidad a ser propiedad de Pfizer desde el momento que se haya pagado la fracción correspondiente al precio. El Proveedor tendrá la calidad de depositario en relación con los moldes, máquinas, herramientas o cualquier otro bien entregado o no por Pfizer al Proveedor y éste a su vez, se compromete a utilizar todos los medios para la individualización de dichas materias primas y productos semi acabados, señalando con etiquetas la propiedad de Pfizer. 12.4 En caso xx xxxxxx, herramientas, máquinas o cualquier otro bien similar fabricado por el Proveedor por solicitud de Pfizer, dichas herramientas, así como también los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondiente, pasarán a ser propiedad de Pfizer a medida que vayan siendo realizadas y no podrán ser retenidas por el Proveedor ni embargadas por un acreedor del Proveedor. El Proveedor, en su calidad de depositario, se compromete a utilizar todos los medios para la individualización de dichos moldes, máquinas, herramientas o cualquiera que fuere el bien en cuestión mediante la señalización permanente de "PROPIEDAD DE PFIZER INEMBARGABLE". 12.5 En caso de que Pfizer dé en depósito moldes, herramientas o bienes en las instalaciones del Proveedor dentro del marco de una subcontratación, dichos bienes son y serán propiedad de Xxxxxx, pudiendo retirarlos en cualquier momento. 12.5.1 Los modelos, herramientas o máquinas a que se refieren los párrafos anteriores, serán utilizados exclusivamente para la ejecución de las órdenes de compras y trabajos solicitados por Pfizer. 12.5.2 Salvo pacto en contrario, el Proveedor es responsable por los riesgos de los moldes, herramientas o máquinas, así como también todos los riesgos relativos a su utilización. El Proveedor asegurará los bienes en cuestión contra cualquier daño posible (incluido, sin limitar, el robo), por u...
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. 11.1 Pfizer será propietaria de los bienes desde la individualización de los mismos, en los locales del Proveedor, por lo que este hará prevalecer cualesquiera que fueren las circunstancias, el derecho de propiedad de Pfizer. 11.2 Pfizer rechazará cualquier cláusula de reserva de dominio que directa o indirectamente tenga por objeto subordinar, de cualquier manera, la transferencia de la propiedad de los productos a favor de Pfizer contra el pago total de su precio. 11.3 En caso de financiamiento parcial o de anti cipos, aquellas materias primas que el Proveedor haya adquirido, así como los productos semi - acabados, pasarán de pleno derecho y sin ninguna formalidad a ser propiedad de Pfizer desde el momento que se haya pagado la fracción correspondiente al precio. El Proveedor tendrá la calidad de depositario en relación con los moldes, máquinas, herramientas o cualquier otro bien entregado o no por Pfizer al Proveedor y éste a su vez, se compromete a utilizar todos los medios para la individualización de dichas materias primas y productos semi – acabados, señalando con etiquetas la propiedad de Pfizer.
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. 11.1 Zoetis será propietaria de los bienes desde la individualización de los mismos, en los locales del Proveedor, por lo que este hará prevalecer cualesquiera que fueren las circunstancias, el derecho de propiedad de Zoetis. 11.2 Zoetis rechazará cualquier cláusula de reserva de dominio que directa o indirectamente tenga por objeto subordinar, de cualquier manera, la transferencia de la propiedad de los productos a favor de Zoetis contra el pago total de su precio. 11.3 En caso de financiamiento parcial o de anti cipos, aquellas materias primas que el Proveedor haya adquirido, así como los productos semi - acabados, pasarán de pleno derecho y sin ninguna formalidad a ser propiedad de Zoetis desde el momento que se haya pagado la fracción correspondiente al precio. El Proveedor tendrá la calidad de depositario en relación con los moldes, máquinas, herramientas o cualquier otro bien entregado o no por Zoetis al Proveedor y éste a su vez, se compromete a utilizar todos los medios para la individualización de dichas materias primas y productos semi – acabados, señalando con etiquetas la propiedad de Zoetis.
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. Si el Dispositivo robado o perdido se encuentra después de haber sido sustituido por uno nuevo, la propiedad de este último se transfiere a COVERD..
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. ILoveB ECOMMERCE sigue siendo el propietario de los Productos entregados hasta su pago total por parte del Cliente. Las disposiciones anteriores no excluyen la transferencia al Cliente, en el momento de la recepción por él, o por un tercero designado por él que no sea el transportista, del riesgo de pérdida o daño de los Productos objeto de la reserva. así como el riesgo de daños que puedan causar. Los términos de Entrega del Producto se establecen en la “ política de entrega ” a la que se hace referencia en el Apéndice 2 del presente.

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  • Transferencia Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento la “SECRETARIA” transferirá al “OPD” recursos presupuestarios federales, de acuerdo a los términos que se precisan en las “Reglas de Operación” en el apartado 4.9.1.1 Transferencias de recursos. El mecanismo, de transferencia de los “Subsidios”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “Reglas de Operación” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará una vez que el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora de la calidad avale el dictamen de los proyectos seleccionados para ser apoyados. La “SECRETARÍA” transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, al “OPD” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "SICALIDAD". Los recursos que la “SECRETARÍA” transfiere al “OPD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su anexo técnico. “Los Subsidios” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de los ”Subsidios” otorgada en el presente Instrumento no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado en la página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “Reglas de Operación”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

  • Transferencias 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen sin restric­ ciones ni retrasos en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx aplicable en la fecha de la transferencia. Entre dichas transferencias se encuentran: a) las aportaciones al capital, como el capital principal y los fondos adicionales para mantener, desarrollar o incrementar la inversión; b) los beneficios, los dividendos, los intereses, las plusvalías, los cánones, las tasas de gestión, de asistencia técnica y de otro tipo, u otros tipos de ganancias o de importes resultantes de la inversión cubierta; c) los ingresos procedentes de la venta o la liquidación de la totalidad o de una parte de la inversión cubierta; d) los pagos efectuados en el marco de un contrato celebrado por el inversor o la inversión cubierta, incluidos los pagos efectuados en virtud de un acuerdo xx xxxxxxxx; e) los pagos efectuados con arreglo a los artículos 8.11 y 8.12; f) los sueldos y las demás remuneraciones del personal extranjero cuyo trabajo esté relacionado con una inversión; y g) los pagos de daños y perjuicios en virtud de un laudo dictado con arreglo a la sección F. 2. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversores que transfieran o que sancionen a sus inversores por no transferir los ingresos, beneficios, ganancias u otros importes que se deriven de las inversiones en el territorio de la otra Parte o que sean atribuibles a las mismas. 3. Ninguna de las disposiciones del presente artículo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte aplique de forma equitativa y no discriminatoria, sin que ello constituya una restricción encubierta de las transferencias, sus leyes en materia de: a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; b) emisión, negociación o comercio de valores; c) infracciones criminales o penales; d) información financiera o contabilización de transferencias, cuando sean necesarias para ayudar a las autoridades responsables del cumplimiento del Derecho o de la reglamentación financiera; y e) satisfacción de resoluciones judiciales en un procedimiento contencioso.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • PROPIEDAD El Arrendador es el único propietario de los Bienes y conserva la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al Arren datario derechos distintos a los derivados de su mera condición de arrendatario, todo ello con sujeción a los términos y condicione s del presente Contrato. Los Bienes se encuentran sujetos al derecho de propiedad del Arrendador aun cuando pudieran encontrarse unidos a un bien de natur aleza inmueble. a) El Arrendador podrá requerir que se adhieran etiquetas o placas identificativas a los Bienes indicándose que éstos son de su propiedad. b) El Arrendatario se compromete a comunicarle al Arrendador cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propied ad, así como a adoptar las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del Arrendador como propietario d e los Bienes. El Arrendatario se compromete a: (i) No vender, ceder, subarrendar, pignorar, perder la posesión o control, o de cualquier otro modo disponer de los Bienes o de c ualquier derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualesquiera hipotecas, cargas o graváme nes; (ii) No alterar, suprimir u ocultar las etiquetas, placas, logotipos, inscripciones y demás señalizaciones y marcas que existan en los Bienes al tiempo de su entrega, o que sean adheridos a los mismos; (iii) Proteger la titularidad del Arrendador sobre los Bienes, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos. El Arrendatario deb erá igualmente comunicar que los Bienes son propiedad del Arrendador, indicando expresamente su condición de mero arrendatario, en su caso, al juzgado que conozca de un procedimiento que afecte a los Bienes, a la persona o a la autoridad con poder de administración sobre los Bien es, así como a los terceros que pudieran tener interés en el asunto; (iv) No permitir o realizar operaciones en relación con los Bienes que impliquen o puedan tener como consecuencia, directa o indir ecta, la atribución a los mismos del carácter de bien inmueble. Si la instalación o el uso de los Bienes requiere que se fijen al suelo o que éstos se integren en un conjunto de bienes mobiliarios o inmobiliarios, el Arrendatario deberá obtener el acuerdo previo y por escrito del propietari o de dichos bienes. Asimismo, el Arrendatario debe asegurarse que los Productos fijados o incorporados a dicho bien mueble o inmueble, no den lugar a ningún derecho de accesión regulado en el artículo 353 y siguientes del código civil ni sean en ningún momento considerados inmueble s por destino. (v) Permitir que el Arrendador o las personas que éste autorice a tal fin, accedan al lugar de utilización de los Bienes recogido en las Condiciones Particulares al objeto de, razonablemente, inspeccionar y examinar el estado de los mismos; y (vi) No incluir los Bienes en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: a) Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. b) Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). c) Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. d) Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. e) Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.