PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Los productos que se originen como consecuencia del cumplimiento del contrato, pertenecerán exclusivamente ENARSA y serán para su uso exclusivo. La propiedad intelectual de los productos aquí mencionados pertenece a ENARSA. Se considerarán productos a los procedimientos, técnicas, manuales, informes, trabajos, estudios o análisis que sean susceptibles de ser protegidos por la ley de propiedad intelectual. Asimismo, los informes que se originen como consecuencia del cumplimiento del contrato, pertenecerán exclusivamente ENARSA y serán para su uso exclusivo. El Contratista no podrá disponer ni enajenar, donar, transferir, o proveer a terceros ningún derecho sobre los informes resultantes que haya realizado específicamente en el marco del contrato que resulte de este proceso de selección.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Toda la información generada y recibida por el consultor, así como los productos resultados de la presente consultoría, serán propiedad intelectual del Poder Judicial de Honduras.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Todos los productos entregados y/o resultantes del alcance de este proyecto quedarán en propiedad exclusiva de la OSI EEC, así como su propiedad intelectual, quedando el adjudicatario obligado a renunciar a cualquier derecho sobre estos conceptos. Por tanto el contratista no podrá conservarlos, ni hacer copia de los mismos o facilitarlos a terceros sin la expresa autorización de la OSI EEC, que la daría en su caso previa petición formal del contratista con expresión del fin.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. El DEPOSITARIO reconoce al DEPOSITANTE su exclusiva propiedad sobre los PRODUCTOS y se compromete a mantenerlos a total y permanente disponibilidad del DEPOSITANTE en sus depósitos ubicados en , Provincia de
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Durante el período de contratación, el MINSAL se atribuye todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos sin limitación, las patentes, derechos de autor, nombres comerciales y marcas registradas respecto de productos o documentos y otros materiales que guardaren una relación directa con la ejecución del presente Contrato o que se hubieren creado o producido como consecuencia o en el curso de la ejecución del presente Contrato. Exceptuando la documentación de apoyo recopilada que pudiera pertenecer a otras personas u organismos, todos los productos relacionados con la presente consultoría, como informes, presentaciones y demás elementos, sin menoscabo del reconocimiento de los derechos xxxxxxx en cuanto a la autoría intelectual de la consultoría, serán propiedad xxx XXXXXX y serán publicados bajo licencia Creative Commons – Atribución – Compartir Igual, abreviada CC-BY-SA, en el caso de la documentación, y los productos de software bajo licencia GNU GPL versión 3 o posteriores.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. 7.1. EXLABESA se reserva la plena propiedad de los PRODUCTOS vendidos hasta al pago total por el CLIENTE del precio e importes facturados, así como intereses y otros gastos eventuales en caso de demora en el pago. En consecuencia, hasta que no se efectúe el pago íntegro de las cantidades facturadas, el CLIENTE será un mero depositario de los PRODUCTOS, sin que ello suponga exoneración del régimen de responsabilidad derivado de la entrega y traspaso posesorio. 7.2. Hasta el pago completo, el CLIENTE se obliga a no enajenar, ni gravar en modo alguno el objeto de venta. Queda entendido que en caso de dejar de pagar uno de los plazos estipulados, en su caso, vencen inmediatamente todos los demás plazos y EXLABESA queda facultada, sin otro requisito, para tomar posesión de los PRODUCTOS vendidos, pudiendo a tal efecto entrar en el establecimiento del CLIENTE para retirarlos del mismo, y siendo los gastos originados por cuenta del CLIENTE. 7. Ownership of the PRODUCTS. 7.1. EXLABESA retains full ownership of the PRODUCTS sold until the CLIENT has paid the total invoice amount, as well as any interest or other possible expenses in the event of late payment. As a consequence, until the full amount has been paid, the CLIENT shall be a mere depository of the PRODUCTS, and this shall not imply their exemption from any liability arising from the delivery and transfer of possession. 7.2. Until full payment has been made, the CLIENT is obliged not to transfer or encumber the object for sale in any way. It is understood that failure to make a payment by the stipulated deadlines, shall authorise EXLABESA to take ownership of the sold PRODUCTS and all other deadlines shall be expired. EXLABESA may enter the CLIENT´s premises for said purpose and the costs incurred shall be borne by the CLIENT.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Hasta que el pago no se haya realizado en su totalidad, los productos seguirán siendo propiedad de S&C.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. La propiedad material e intelectual de todos los informes, productos y datos derivados de la ejecución del convenio suscrito, será exclusivamente de la Subsecretaria del Trabajo. El ejecutor sólo podrá hacer uso de los informes, datos y cualquier otro producto derivado del servicio encomendado, previa autorización por escrito de la Subsecretaria del Trabajo. El ejecutor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nazcan con ocasión del presente convenio que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS. Todos los productos generados a través de la presente consultoría serán propiedad del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.