TOPE ANUAL Cláusulas de Ejemplo

TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 7.75% (siete coma setenta y cinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO más el Impuesto al Valor Agregado.
TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES para todas las clases de cuotapartes es el 12% (doce por ciento) sobre el patrimonio neto del FONDO. Al tope anual se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 9% (nueve por ciento) del Patrimonio Neto del FONDO.
TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES para todas las clases de cuotapartes es el 6% (Seis por ciento) sobre el patrimonio neto del FONDO.
TOPE ANUAL. El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 11% (once por ciento). El porcentaje antes mencionado no incluye al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que en su caso pudiera corresponder.
TOPE ANUAL. El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es delDIEZ POR CIENTO (10%) anual para todas las clases . En todos los casos se calculará en forma anual sobre el Patrimonio Neto diario, devengado diariamente y percibido mensualmente,.
TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) anual más el Impuesto al Valor Agregado.
TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el CAPÍTULO 7 Sec- ción 5 de las CLÁUSULAS GENERALES para cada clase de cuotaparte es: • Para las cuotapartes Clase A: es del OCHO POR CIENTO (8%). • Para las cuotapartes Clase B: es xxx XXXX POR CIENTO (10%). En todos los casos, el porcentaje se calcula sobre el patrimonio neto diario del FONDO, devengándose diariamente y percibiéndose mensualmente, y se le agregará el Impuesto al Valor Agregado de ser aplicable.
TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLAUSULAS GENERALES será para la Clase de cuotapartes “G” hasta el 9,50%, para la Clase de cuotapartes “I” hasta el 7,50% y para la Clase de cuotapartes “C” hasta el 5,50%.
TOPE ANUAL el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es respecto a todas las clases de cuotapartes del FONDO el 8% más el impuesto al valor agregado en su caso.