TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobados, se consideraran de la siguiente forma: A) Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “EL AYUNTAMIENTO” estará facultado para indicar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. B) Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” considera factible los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios. C) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato. D) La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
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Samples: Public Works Contract, Public Works Contract, Public Works Contract
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” CONTRATANTE”, sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobadosen el programa, se consideraran procederá en la forma que a continuación se indica: I.-trabajos extraordinarios a base de la siguiente forma:
A) Si precios unitarios. a).-Sí existen conceptos a y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, trate “EL AYUNTAMIENTOCONTRATANTE” estará facultado para indicar ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B) Si . b).-Sí para estos trabajos no existieren existieran conceptos a y precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” CONTRATANTE”, considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, contrato procederá a determinar los nuevos nuevos, con la intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a dichos tales precios.
C) Si no fuera posible determinar . En este caso, la organización y dirección de los nuevos precios unitarios trabajos, así como la responsabilidad por la ejecución eficiente y correcta de la obra y los riesgos inherentes a la misma, será a cargo de “EL CONTRATISTA”. Además, con el fin de que “EL CONTRATANTE” pueda verificar que las obras se realicen en la forma establecida en el párrafo anterioreficiente y acorde a sus necesidades, “EL CONTRATISTA” ”, preparara y someterá a requerimiento la aprobación por escrito de “EL AYUNTAMIENTOCONTRATANTE” los planos y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración programas de ejecución respectivos. En este caso deberá ir comprobando y justificando mensualmente los nuevos precios unitarios acompañados costos directos ante el representante de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido CONTRATANTE”, para formar los documentos de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos pago a que se hubiese seguido para refiere la determinación cláusula sexta de los precios unitarios establecidos en éste este contrato.
D) La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero. En todos estos casos, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTOCONTRATANTE” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro dará por escrito en la bitácora de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá obra a “EL CONTRATISTA” derecho la orden de trabajo correspondiente en tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedaran incorporados al pago contrato para todos sus efectos, en los términos del documento que se suscriba. II.-Trabajos extraordinarios por administración directa. Si “EL CONTRATANTE” determinará no encomendar a “EL CONTRATISTA” los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el inciso I, podrá realizarlos en forma directa. III.-Trabajos extraordinarios a tercera persona. Si “EL CONTRATANTE” no opta por ninguna de las soluciones señaladas en los incisos I y II de esta cláusula, podrá a su juicio encomendar la ejecución de los mismostrabajos extraordinarios a terceras personas conforme a las disposiciones legales relativas.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado, Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobados, se consideraran de la siguiente forma:
A) Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “EL AYUNTAMIENTO” estará facultado para indicar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B) Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” considera factible los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
C) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato.
D) La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
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TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “"EL AYUNTAMIENTO” MUNICIPIO" sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobadosen el programa, "EL MUNICIPIO" podrá ordenar al contratista su ejecución y éste se consideraran compromete a llevarlos a cabo, y a obtener de la Compañía Afianzadora el documento de endoso que haga constar la aceptación de dichos trabajos extraordinarios dentro de la fianza de cumplimiento originalmente contratada; y se procederá en la siguiente forma:
A) I.- Trabajos Extraordinarios a Precios Unitarios.
a). - Si existen conceptos a y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratantrata, “"EL AYUNTAMIENTO” MUNICIPIO" estará facultado para indicar ordenar a “"EL CONTRATISTA” " su ejecución ejecución, y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos preciosprecios y en el tiempo que la Dirección de Obras Públicas crea necesario el cual se le notificara a el contratista mediante oficio.
B) b). - Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, se establecerán tomándose como base los análisis de precios vigentes en el tabulador de "EL MUNICIPIO”, y “los presentados por "EL AYUNTAMIENTO” considera factible CONTRATISTA" para su conciliación y autorización. Las obligaciones y responsabilidades de "EL CONTRATISTA" referentes a los precios ya establecidos trabajos ordinarios, pactadas en el contrato, procederá se hacen extensivas a determinar los nuevos con intervención de “trabajos extraordinarios a que se refiere esta sección. Si ambas partes llegaren a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "EL CONTRATISTA” y éste " se obligará obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos preciosprecios unitarios.
C) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato.
D) La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
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Samples: Public Works Contract
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando durante la ejecución de los trabajos, a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” sea necesario llevar a cabo trabajos adicionales a los previstos originalmente, que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobados, se consideraran “EL AYUNTAMIENTO”, podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato, considerando la siguiente forma:
A) : Cuando para la ejecución de trabajos extraordinarios no sea necesaria la autorización de presupuesto adicional, el acuerdo para su realización se asentará en la bitácora. Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en los requerimientos de volúmenes extraordinarios rebasan el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratanpresupuesto previsto, “EL AYUNTAMIENTO” estará facultado ”, podrá autorizarlos mediante convenio modificatorio, de conformidad a los términos del artículo 102 de la Ley de Obra Pública para indicar el Estado de Jalisco y sus Municipios. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente o conforme a los ajustes que hubieren sido reconocidos. Tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por escrito por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, previamente a su ejecución y pago. Cuando los conceptos no previstos sean de urgente realización para la continuación de la obra, se podrán iniciar los trabajos sin la conciliación y autorización de precios, en cuyo caso dicha autorización no podrá exceder xx xxxx días hábiles a partir de que “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B) los proponga. Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” considera factible los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
C) . Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato.
D) . La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
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Samples: Public Works Contract
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobados, se consideraran de la siguiente forma:
A) Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” estará facultado para indicar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B) Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” considera factible los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios.
C) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato.
D) La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTOMUNICIPIO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
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Samples: Construction Contract
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando “El Contratista” se obliga a realizar trabajos adicionales a los originalmente pactados que a juicio de “EL AYUNTAMIENTOLa Contratante” sea necesario llevar a cabo trabajos resulten necesarios durante el desarrollo de la obra, previa instrucción que no estén comprendidos se de al supervisor de obra, la cual se asentará en el proyecto y programa aprobadoslibro de bitácora. El pago de las estimaciones que presente “El Contratista” por cantidades o conceptos de trabajos extraordinarios o adicionales a los previstos originalmente, se consideraran hará con base en la metodología que tiene establecida “La Contratante”, previo análisis y autorización de las mismas, pudiendo efectuarse con cargo al presente contrato, vigilar que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato, previo a la celebración de los convenios respectivos. El importe de éstos trabajos se fijarán de la siguiente forma:
A) : Si existen conceptos a y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratantraten, “EL AYUNTAMIENTOLa Contratante” estará facultado facultada para indicar ordenar a “EL CONTRATISTAEl Contratista” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
B) . Si para estos éstos trabajos no existieren existen conceptos a y precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, contrato y “EL AYUNTAMIENTOLa Contratante” considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “EL CONTRATISTAEl Contratista” y éste se obligará estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a dichos tales precios.
C) . Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anteriorlos incisos A y B de ésta cláusula, “EL CONTRATISTAEl Contratista” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTOLa Contratante” y dentro del plazo que éste señale someterá las partes fijen en el libro de bitácora, someterán a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido la inteligencia de que que, para la fijación de éstos precios se debe deberá aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese hubiera seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste el contrato.
D, debiendo resolver “La Contratante” en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales. Si “Ambas Partes” llegaran a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, “El Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios, sujetándose para su pago a lo dispuesto en el presente contrato. En el caso de que “El Contratista” no presente oportunamente la propuesta de precios a que se refiere el inciso anterior, o bien, no lleguen “Las Partes” a un acuerdo respecto a los citados precios, “La autorización Contratante” podrá ordenar la ejecución de los trabajos adicionales o extraordinarios aplicando precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro unitarios analizados por observación directa e investigación de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismosmercados.
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Samples: Contrato De Obra a Precio Unitario Y Tiempo Determinado
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” "LA JAPAF", sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en el cada proyecto y programa aprobadosen cada programa, se consideraran de procederá independientemente para cada obra en la siguiente formaforma que a continuación se indica:
AI. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
a) Si existen conceptos a y precios unitarios estipulados en el proyecto incluido en este contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “EL AYUNTAMIENTO” trate "LA JAPAF" estará facultado facultada para indicar ordenar a “"EL CONTRATISTA” " su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
Bb) Si para estos trabajos no existieren existieran conceptos a y precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente proyecto incluido en el contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” "LA JAPAF", considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato, contrato procederá a determinar los nuevos nuevos, con la intervención de “"EL CONTRATISTA” " y éste se obligará estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a dichos tales precios.
C) Si no fuera posible determinar . En este caso, la organización y dirección de los nuevos precios unitarios en trabajos, así como la forma establecida en el párrafo anteriorresponsabilidad por la ejecución eficiente y correcta de cada obra y los riesgos inherentes a las mismas, “serán a cargo de "EL CONTRATISTA” ". Además, con el fin de que "LA JAPAF" pueda verificar que las obras se realicen en forma eficiente y acorde a requerimiento de “sus necesidades, "EL AYUNTAMIENTO” CONTRATISTA", preparará y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración la aprobación por escrito de "LA JAPAF" los nuevos precios unitarios acompañados planos y programas de sus respectivos análisisejecución respectivos. En este caso de trabajos extraordinarios "EL CONTRATISTA" desde su iniciación deberá ir comprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de "LA JAPAF", para formar los documentos de pago a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para refiere la determinación Cláusula Sexta de este contrato. En todos estos casos, "LA JAPAF" dará por escrito en las bitácoras de las obras a "EL CONTRATISTA" la orden de trabajo correspondiente. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios establecidos respectivos quedarán incorporados al contrato para todos sus efectos, en éste contratolos términos de los documentos que se suscriban.
D) La autorización II. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Si "LA JAPAF" determinara no encomendar a "EL CONTRATISTA" los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el inciso I, podrá realizarlos en forma directa.
III. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS POR TERCERA PERSONA Si "LA JAPAF" no opta por ninguna de las soluciones señaladas en los incisos I y II de esta Cláusula, podrá a su juicio encomendar la ejecución de los precios trabajos extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismosa terceras personas conforme a las disposiciones legales relativas.
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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado