Transferencia internacional Cláusulas de Ejemplo

Transferencia internacional. Si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Transferencia internacional. En el supuesto de transferencias de datos personales, vinculados a ambas partes, a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, se informarán de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Transferencia internacional. Por la presente, el Cliente otorga a Dell autorización para transferir Datos Personales relacionados con la prestación de los Servicios Cloud o bien como consecuencia del curso normal de sus negocios, a sus filiales o Subencargados del Tratamiento de todo el mundo. Cuando realice dicha transferencia, Dell deberá garantizar que los Datos Personales transferidos cuentan con las medidas de protección adecuadas, conforme a lo dispuesto en este CSO DPA. Cuando la prestación de los Servicios Cloud implique la transferencia de Datos Personales desde el Espacio Económico Europeo (el "EEE") y Xxxxx Unido a un país ajeno a dichas zonas (y que no estésujeto a una decisión de adecuación en virtud de la RGPD y el RGPD de RU según corresponda), Dell acuerda emplear las Cláusulas Tipo con medidas complementarias adecuadas u otros mecanismos de transferencia de datos adecuados de conformidad con la Legislación sobre Privacidad aplicable.
Transferencia internacional. Debido a la naturaleza global de sus actividades comerciales, es posible que se transfiera información personal a determinadas partes ubicadas en otros países (incluyendo Estados Unidos, China, México, Malasia, Filipinas, Bermudas y demás países que puede que cuenten con un régimen de protección de datos diferente a aquel del país en el que usted se encuentre). Siempre que realicemos este tipo de transferencias, tomaremos una serie de medidas encaminadas a garantizar que su información personal esté protegida de la forma que procede, y a que se transfiera de conformidad con los requisitos de la legislación relativa a la protección de datos. En nuestra Política de privacidad se establece información adicional relativa a las transferencias internacionales (véase a continuación).
Transferencia internacional. El Cliente reconoce que en el transcurso de las divulgaciones descritas en la Condición 5 (Divulgaciones autorizadas) anterior, los Datos Personales de la Parte Divulgadora podrán ser divulgados a receptores ubicados en países que no ofrecen un nivel de protección para aquellos datos tan alto como el nivel de protección en el país en el cual el Banco está establecido o el Cliente está ubicado.

Related to Transferencia internacional

  • Transferencia Para la realización de las acciones que contempla “EL PROGRAMA”, objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, transferirá a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por el monto que a continuación se menciona: PROGRAMA E-025 “PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES” $ 9,344,918.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) La transferencia de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la presente cláusula, se realizará conforme al calendario que se contiene en el ANEXO 2 del presente Convenio Específico, en el entendido de que, para el caso de una segunda ministración, esta estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite a la “SECRETARIA” haber ejercido y comprobado los recursos presupuestarios federales de la primera ministración. Los recursos presupuestarios federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debiéndose considerar la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. Los recursos presupuestarios federales a transferirse con motivo del presente convenio Específico, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando y remitiendo invariablemente la documentación que acredite tal situación a “LA SECRETARÍA” dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su apertura Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a transferir los recursos a que se refiere esta Cláusula al Instituto de Salud del Estado de México que tendrá el carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, junto con los rendimientos financieros que se generen, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el presente instrumento jurídico. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la transferencia de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este convenio. La “UNIDAD EJECUTORA”, deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, a través de la “CONASAMA”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que le sean transferidos los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido transferidos, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la “UNIDAD EJECUTORA”, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal para el pago de cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Transferencias 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de la otra Parte en territorio de la Parte, se hagan en moneda libremente convertible sin restricciones y sin demora. Dichas transferencias incluyen entre otras: a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversión; b) productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión; c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio xx xxxxxxxx; d) pagos efectuados de conformidad con el artículo 13-11; y e) pagos que provengan de la aplicación de la Sección C. 2. En lo referente a las transacciones al contado (spot) de la divisa que vaya a transferirse, cada Parte permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. 3. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversionistas, que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a inversiones llevadas a cabo en territorio de otra Parte, ni los sancionará en caso de que no realicen la transferencia. 4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, las Partes podrán impedir la realización de transferencias, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes en los siguientes casos: a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; b) emisión, comercio y operaciones de valores; c) infracciones penales; d) informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o e) garantía del cumplimiento de los fallos en procedimientos contenciosos. 5. El párrafo 3 no se interpretará como un impedimento para que una Parte, a través de la aplicación de sus leyes de manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, imponga cualquier medida relacionada con los literales a) al e) del párrafo 4. 6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, una Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir dichas transferencias conforme a lo dispuesto en este Tratado, incluyendo lo señalado en el párrafo 4.

  • Preferencia Nacional 35.1 La preferencia nacional no será un factor de evaluación a menos que se indique lo contrario en los DDL.

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E11-2016

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Movilidad funcional 1.- El CTA solamente ejercerá las funciones del puesto de trabajo que ocupe y por el que es retribuido, no pudiéndosele asignar otras distintas a las mismas, salvo que se produjeran incidencias vitales, circunstancias de fuerza mayor o alguno de los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo. 2.- Los CTA que ocupen puestos de trabajo no operativos, sólo podrán mantener las habilitaciones del último puesto de trabajo operativo obtenido. Se entenderá por último puesto de trabajo operativo obtenido, aquél al que se accedió por concurso de méritos, reingreso al servicio activo procedente de excedencia, permuta o adscripción directa. 3.- Los CTA solamente podrán obtener las habilitaciones del puesto de trabajo para el que posean el correspondiente nombramiento, con excepción del puesto de Controlador PTD para el que se recibirá el nombramiento en el momento de la obtención de las habilitaciones. 4.- A instancia de AENA, por necesidades perentorias o por imposición de la actividad de Control, se podrán desempeñar provisionalmente, inicialmente con carácter voluntario, dentro de su dependencia, otros puestos de trabajo; ajustándose, en todo caso, al procedimiento siguiente: 4.1 Puestos de funciones superiores. a) Si no existieran vacantes, con carácter excepcional, los CTA podrán ocupar puestos de trabajo que tengan asignadas funciones superiores a las de su puesto, de acuerdo con la Estructura Profesional de los CTA, por un período inferior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años consecutivos; reintegrándose a su puesto de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. b) Si existiera vacante de un puesto con funciones superiores que sea preciso dotar, el CTA podrá ocuparlo durante un período de tiempo no superior al necesario para su cobertura y, en todo caso, no superior a seis meses en un año ni a ocho en dos años consecutivos. 4.2 Puestos con funciones iguales o inferiores. 5.- Para ocupar un puesto de trabajo con carácter provisional, será preciso reunir los requisitos exigidos para dicho puesto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • SEGUROS El CONTRATISTA tomará por su cuenta y a su costo los seguros enumerados a continuación, y los mantendrá vigentes durante toda la vigencia del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo, o hasta la fecha en que todos los materiales, equipos y empleados del CONTRATISTA sean removidos del lugar donde los Servicios se hubieran prestado. Lo anterior, en el entendido que, en todos los casos en que esto sea posible, el CONTRATISTA se obliga a designar en las pólizas de seguros a la EMPRESA como beneficiaria preferente. El CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA las pólizas de seguro, junto con los comprobantes de pago correspondientes, y no podrá cancelar o modificar, de forma alguna, las pólizas vigentes sin la previa autorización por parte de la EMPRESA. A su vez, la EMPRESA podrá suspender, sin responsabilidad alguna, el pago de las facturas correspondientes en tanto el CONTRATISTA no acredite fehacientemente, y a satisfacción de la EMPRESA, el cumplimiento integral de esta cláusula 10, incluyendo el pago de las correspondientes primas. En dicho supuesto, la suspensión de pagos no originará obligación alguna para la EMPRESA de abonar intereses, actualizaciones, multas o cualquier otra suma por cualquier otro concepto adicional correspondiente al pago suspendido por la EMPRESA. Se entenderá que los montos establecidos por la EMPRESA para la cobertura de los distintos riesgos nunca serán inferiores, en su caso, a los obligatorios según el CPC, las leyes y demás normas vigentes. Seguro IMSS. Este seguro cubrirá a todos los empleados del CONTRATISTA, o de cualesquiera de sus subcontratistas y comprenderá todos los beneficios que acuerde a estos la legislación vigente. En todos los casos, el CONTRATISTA deberá presentar una lista de su personal y el de sus subcontratistas asignado al contrato que se instrumente y mantendrá a la EMPRESA informada de todo cambio que se produzca en dicha lista. Seguro por accidentes personales y muertes en caso de subcontratistas personas físicas. Cuando el CONTRATISTA subcontrate, según lo establecido en el presente Contrato, servicios específicos con personas físicas x xxxxxxx con el carácter de subcontratistas, dichas personas deberán contratar, por su cuenta y cargo, un seguro por accidentes personales y muerte, respecto de cada una de las personas involucradas, por un monto mínimo equivalente a EUA$ 500,000.00 (quinientos mil dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Seguro de responsabilidad civil Profesional y Responsabilidad Civil General. Los seguros de Responsabilidad Civil Profesional y de Responsabilidad Civil General cubrirán lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a bienes de terceros, causados por el CONTRATISTA y/o su personal y/o sus subcontratistas o por bienes propiedad o bajo la guarda del CONTRATISTA. La cobertura de dichas pólizas será de, por lo menos, EUA$ 100’000,000.00 (cien millones de dólares 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) cada una por evento. La cobertura de Responsabilidad Civil General deberá incluir la cobertura de carga y descarga de equipos. Seguros para automotores, equipamiento vial, maquinarias y equipamiento especial. Estos seguros deberán cubrir por lo menos: