Common use of Transferencias internacionales Clause in Contracts

Transferencias internacionales. 1. Las Partes están autorizadas, en relación con el tratamiento de Datos personales en virtud de este Anexo, o en el curso normal del negocio, a realizar transferencias mundiales de Datos personales a sus filiales y/o Subencargados del tratamiento respectivos. Al realizar tales transferencias, cada Parte se asegurará de que exista una protección adecuada para proteger los Datos personales transferidos en virtud de este Acuerdo o en relación con él. Cuando el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo implique la transferencia de Datos personales desde el Espacio Económico Europeo ("EEE") o el Xxxxx Unido o Suiza a países fuera de estas regiones (que no estén sujetos a una decisión de adecuación en virtud de las leyes de privacidad), las Partes acuerdan que utilizarán las cláusulas modelo junto con las medidas complementarias adecuadas u otros mecanismos de transferencia de datos adecuados de acuerdo con las leyes de privacidad aplicables y, en particular, tales transferencias estarán sujetas a: (a) cada Parte que tenga acuerdos intragrupo establecidos con sus Filiales que puedan tener acceso a los Datos personales, cuyos acuerdos incorporarán las cláusulas modelo pertinentes y (b) cada Parte que tenga acuerdos establecidos con sus Subencargados del tratamiento que incorporen las cláusulas modelo pertinentes según corresponda.

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