Adhesión al Sistema de Tarjetas de Débito Cláusulas de Ejemplo

Adhesión al Sistema de Tarjetas de Débito a) El BANCO es el emisor de la Tarjeta de Débito cuya marca se individualizará en cada solicitud particular. La persona que solicite la tarjeta y asuma la responsabilidaddeluso, serádenominada en adelante EL SOLICITANTE o USUARIO PRINCIPAL. b) El servicio de cajeros automáticos, c) Por las operaciones que se realicen d) Para la utilización de la tarjeta de débito, se requerirá una contraseña que es entregada al CLIENTE. La contraseña es de uso exclusivo del CLIENTE y es generada automáticamente por el sistema informático sin intervención de personas físicas. El uso de la contraseña será estrictamente personal siendo su divulgación exclusiva responsabilidad del CLIENTE. La contraseña podrá ser modificada por el CLIENTE en los locales del BANCO y/o en los cajeros automáticos, a su voluntad. e) Los cajeros automáticos de la Red funcionarán en los lugares y en los horarios establecidos por el BANCO o por la Red. f) El BANCO a su exclusivo criterio establecerá la cantidad de operaciones que el CLIENTE podrá realizar en cajeros propios o de terceros sin cobro de cargos y comisiones. Cualquier operación adicional estará sujeta a los cargos y comisiones que fije el Banco y que serán expuestos en el Tarifario mensual publicado por el BANCO en su página web, ajustado a las disposiciones emitidas por el Banco Central del Paraguay en la materia. g) Se podrán efectuar retiros de dinero en los cajeros automáticos, por montos cuyo valor, como máximo estará limitado al saldo acreedor de la cuenta operada y siempre que la extracción no supere el límite diario a ser establecido por el BANCO para esta modalidad de operación. h) El BANCO establecerá el importe de las comisiones y/o cargos por emisión de la tarjeta de débito, las renovaciones de las mismas, así como seguros contra robo, hurto u otros seguros, con excepción de los seguros contra fraude que serán por cuenta exclusiva del BANCO, a ser abonados por el CLIENTE y/o los cargos que pudieran corresponder a las operaciones efectuadas por el mismo, en el tarifario vigente y publicado mensualmente en la página web del BANCO. i) Toda suma de dinero efectivo o los importes de cheques depositados en los cajeros automáticos de la Red, estarán sujetas al recuento y verificación por parte de dos personas designadas por las instituciones integradas a la Red, a las cuales la empresa procesadora haya asignado la administración de uno o más cajeros automáticos. El BANCO tiene la potestad de contratar otra empresa operadora/administ...

Related to Adhesión al Sistema de Tarjetas de Débito

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL