Transmisión. 1.- Las licencias de taxi son transmisibles por actos “inter vivos”, o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza. 2.- La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio. 3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél a dicho órgano. 4.- Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia quedará suspendida. No obstante, los herederos legítimos del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso provisional de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para ello, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora. 5.- En el supuesto de la jubilación de su titular o de invalidez permanente del mismo, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionales. 6.- El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”. 7.- No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto, se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano. 8.- La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transporte interurbano, solicitando la autorización correspondiente.
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Samples: Municipal Ordinance
Transmisión. 1.- 1. Las licencias de auto-taxi son serán transmisibles por actos “inter vivos”, ” o “mortis causa” a al cónyuge viudo o los herederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanzaforzosos.
2.- 2. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxxmuni- cipal, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia licencia, grado de parentesco, en su caso, y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo El precio no será necesario determinar el precionecesa- rio establecerlo en los casos de transmisión a ascen- dientes, descendientes o cónyuge.
3.- 3. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Granada, dispondrá del de un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la di- cha solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas mis- mas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que se pretende transmitir la licencia. Transcurrido Trans- currido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá en- tenderá que renuncia a su ejercicioal ejercicio del mismo. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones entre cónyu- ges ni a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél a dicho órgano.
4.- Las licencias 4. En caso de taxi son transmisibles transmisión “mortis causa”, aun cuando sea ” de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo dispondrán de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimientofallecimiento para determinar la nueva persona titular, el titular deberá ser persona física que cumpla con habrá de reunir los requisitos exigidos establecidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto ello en esta Ordenanza, revocándose en otro caso contrario la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia quedará suspendida. No obstante, los herederos legítimos del titular forzosos podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso la suspensión provisional de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para ellolicencia, o mediante la contratación con arre- glo a lo dispuesto en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradorael artículo 16.3.
5.- 5. En los supuestos legales que incapaciten para ejer- cer la actividad de conductor o conductora de autotaxi de forma permanente y en el supuesto caso de jubilación de la jubilación de su persona titular o de invalidez permanente del mismo, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada licencia, las solicitudes de transmi- sión habrán de presentarse en el Ayuntamiento de Gra- nada en el plazo de un mes tres meses contados desde la fecha de la resolución declarativa del cambio de situación personal. En caso contrario, la licencia pasará a estar en estado de suspensión hasta que se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionalesregularice la situa- ción de la nueva persona titular o se acuerde la revoca- ción de la misma, según proceda y con arreglo a los pla- zos y límites establecidos en esta Ordenanza.
6.- El heredero forzoso 6. La persona heredera que pretenda efectuar el cambio cam- bio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorizaciónsolicitará, asimismo, auto- rización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos en esta Ordenanza para ser titular, titular de conformidad con el apartado primero de este artículola misma. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto caso de las transmisiones “mortis causa”.
7.- 7. La transmisión de la licencia por cualquier causa, podrá autorizarse únicamente, cuando quien la adquiera reúna los requisitos personales establecidos en esta Or- denanza para las personas titulares de las licencias, a ex- cepción de la relativa a la disposición del vehículo ads- crito a la licencia que se pretenda transmitir, que podrá ser aportado por la propia persona adquirente, una vez autorizada la transmisión. El nuevo titular deberá adscri- bir un vehículo en el plazo máximo de un mes.
8. No podrá autorizarse la transmisión de licencias las licen- cias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de auto-taxis mientras existan sanciones pecuniarias pecunia- rias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto, se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbanopresente Ordenanza.
8.- 9. La nueva persona titular de la licencia deberá notificar comu- nicar la transmisión de titularidad a la Consejería competente compe- tente en materia de transportes y solicitar la correspon- diente autorización de transporte interurbano, solicitando . No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad urbana o interurbana hasta tanto se haya obtenido dicha autorización correspondienteinterur- bana o el órgano competente para su otorgamiento se haya pronunciado expresamente sobre su innecesarie- dad.
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Samples: Convenio De Delegación Para La Gestión Recaudatoria
Transmisión. 1.- Las licencias “El Prestador de taxi son transmisibles por actos Servicio” transmitirá diariamente todos los sorteos ininterrumpidamente desde el inicio del pesaje de las esferas, hasta el testigo de los números ganadores, así como la lectura de Actas y eventos especiales cuando así se requiera. “inter vivos”El Prestador de Servicio” deberá transmitir diariamente todos los sorteos en las pantallas ubicadas en la Planta Baja, o Set de Sorteos, Taller de Sorteos y Agencia de la Institución en calidad “mortis causaFULL-HD” a los herederos forzosos o al cónyuge viudo1,920 x 1,080 pixeles, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que asimismo el adquirente reúna los requisitos exigidos audio en alta calidad lo deben recibir en el artículo 10 Taller, área de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación sorteos y Agencia de la documentación establecida Institución. “El Prestador de Servicio” deberá transmitir el contenido indicado por la Subdirección de Concursos y Sorteos a las pantallas de la Planta Baja. “El Prestador de Servicio” deberá transmitir diariamente todos los sorteos por Internet (canales y redes sociales) y por las Pantallas Externas de Pronósticos. “El Prestador de Servicio” deberá transmitir diariamente todos los sorteos de Pronósticos en dicho artículovivo por Internet (2 canales y máximo 5 (cinco) redes sociales) con la capacidad de insertar gráficos animados, a excepción las pizarras, texto e imágenes durante la transmisión del mismo. Todos los sorteos se transmitirán en vivo simultáneamente por los dos canales desde el inicio del pesaje hasta el testigo de los requisitos relativos a números ganadores, incluyendo las pizarras correspondientes y animaciones o información solicitada por la disposición del vehículo afecto a la licenciaSubdirección de Concursos y Sorteos. La transmisión deberá tener señales independientes en cada canal, previniendo así que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, no se interrumpa en su caso, caso de que existan fallas en el servidor de uno de los requisitos relativos a canales. “El Prestador de Servicio” deberá transmitir entre los horarios de los sorteos la conducción del vehículo en los supuestos información que solicite por escrito la Subdirección de Concursos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro Sorteos una hora antes de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.
2.- La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando la persona a la que se pretenda realice la actividad. “El Prestador de Servicio” deberá transmitir la licencia diariamente: “El Prestador de Servicio” será el encargado de proveer el equipo, hardware, software, cableado y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, conexión para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél a dicho órgano.
4.- Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia quedará suspendida. No obstante, los herederos legítimos del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso provisional de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para ello, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora.
5.- En el supuesto de la jubilación de su titular o de invalidez permanente del mismo, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionales.
6.- El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.
7.- No podrá autorizarse la transmisión de licencias video compatible a las Pantallas Externas. “El Prestador de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con Servicio” será el ejercicio encargado de la actividad. A tal efectotransmisión por redes sociales: Cuando así lo señale por escrito la Subdirección de Concursos y Sorteos con al menos 3 (tres) horas de anticipación al sorteo, se recabará informe el “El Prestador de Servicio” deberá ajustarse a los tiempos y formatos de las pautas contratadas con las televisoras para la edición del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbanovideo y lo colocará en su CLOUD-FTP.
8.- La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transporte interurbano, solicitando la autorización correspondiente.
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Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica
Transmisión. 1.- 1. Las licencias de auto taxi son transmisibles por actos “inter vivos”, ” o “mortis causa” a los herederos he- rederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxmunicipal, siempre que el adquirente adquiriente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 8 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción ex- cepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados justificados por el propio adquirenteadquiriente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causacausas”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b37.c) de esta Ordenanza.
2.- 2. La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxxmunicipal, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y el precio en el que se fija fija la operación. Cuando el adquirente adquiriente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx 3. La Administración Municipal dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicioejer- cicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes ascendien- tes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, referido requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél aquel a dicho órgano.
4.- 4. Las licencias de auto taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla cumplir con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia quedará suspendidapodrá ser suspendida por plazo máximo de doce meses, a contar desde el fallecimiento del causante.
5. No obstante, los herederos legítimos del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso provisional La transmisión de la licencia acreditando que uno de ellos reúne será obligatoria, en los requisitos reglamentarios para ello, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora.supuestos siguientes:
5.- a) En el supuesto de la jubilación fallecimiento de su titular o de invalidez permanente del mismotitular, en el que la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se produce seis meses, prorrogable por seis meses más, previa justificación de persona interesada.
b) En el supuesto de jubilación de titular, o en el supuesto de invalidez permanente, la transfe- rencia de la licencia deberá ser solicitada al día siguiente del hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionales.
6.- 6. El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, autorización acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.
7.- 7. No podrá autorizarse la transmisión de licencias de auto taxi sin que resulte acreditado la inexistencia inexis- tencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto, se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbanourbano.
8.- 8. La nueva persona titular de la licencia deberá notificar notificar la transmisión de titularidad a la Consejería al órgano competente en materia de transporte interurbano, solicitando la autorización correspondiente.
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Samples: Contract
Transmisión. 1.- Las licencias El “Prestador del Servicio” transmitirá diariamente todos los sorteos ininterrumpidamente desde el inicio del pesaje de taxi son transmisibles por actos “inter vivos”las esferas, o “mortis causa” hasta el testigo de los números ganadores. El inicio de la transmisión se iniciará conforme a la hora mencionada en el siguiente cuadro: 12:45 horas Tris Mediodía. 14:45 horas Tris de las Tres. 16:45 horas Tris Extra. 18:45 horas Tris de las Siete. Miércoles y domingo 20:40 horas Melate, Revancha, Revanchita, Tris Clásico y Chispazo Lunes 20:50 horas Tris Clásico y Chispazo Martes Tris Clásico, Chispazo, Melate Retro y Gana Gato Jueves Tris Clásico, Chispazo y Gana Gato Viernes Tris Clásico y Chispazo Sábado Tris Clásico, Chispazo, Melate Retro y Gana Gato un sorteo adicional a los herederos forzosos o al cónyuge viudomencionados en la tabla. Cuando así se requiera, previa autorización también se transmitirá la lectura de Actas y eventos especiales. El “Prestador del Ayuntamiento xx XxxxxxxServicio” deberá transmitir diariamente todos los sorteos en las pantallas ubicadas en la Planta Baja del edificio sede de Pronósticos, siempre que Set de Sorteos, Taller de Sorteos y Agencia de la Institución en calidad “FULL-HD” 1,920 x 1,080 pixeles; asimismo, el adquirente reúna los requisitos exigidos audio en alta calidad lo deben de recibir en el artículo 10 Taller, área de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación sorteos y Agencia de la documentación establecida Institución. El “Prestador de servicio” deberá transmitir diariamente en dicho artículo, a excepción las pantallas ubicadas en el exterior del edificio sede de Pronósticos lo siguiente: Los sorteos en vivo. Bolsas Garantizadas y números ganadores de los requisitos relativos sorteos. Información diversa solicitada por escrito por la Subdirección de Concursos y Sorteos con una hora de anticipación a realizar la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.
2.- La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directosactividad. El ejercicio “Prestador del derecho Servicio” será el encargado de tanteo será acordado en proveer el marco de la planificación municipal correspondienteequipo, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejerciciohardware, tales como el rescate de licencias software, cableado y conexión para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido en el plazo de dos meses a contar desde la remisión de aquél a dicho órgano.
4.- Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia quedará suspendida. No obstante, los herederos legítimos del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso provisional de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para ello, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora.
5.- En el supuesto de la jubilación de su titular o de invalidez permanente del mismo, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionales.
6.- El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.
7.- No podrá autorizarse la transmisión de licencias video compatible a las Pantallas Externas. El “Prestador de taxi sin servicio” deberá transmitir diariamente todos los sorteos de Pronósticos en vivo por Internet (2 canales) con la capacidad de insertar gráficos animados, las pizarras, texto e imágenes durante la transmisión del mismo. Todos los sorteos se transmitirán en vivo simultáneamente por los dos canales desde el inicio del pesaje hasta el testigo de los números ganadores, incluyendo las pizarras correspondientes y animaciones o información solicitada por la Subdirección de Concursos y Sorteos. La transmisión deberá tener señales independientes en cada canal, previniendo así que resulte acreditado la inexistencia transmisión no se interrumpa en caso de sanciones pecuniarias pendientes que existan fallas en el servidor de pago uno de los canales. El “Prestador de servicio” deberá transmitir entre los 5 (cinco) horarios de los sorteos la información que solicite por infracciones previstas en esta Ordenanza escrito la Subdirección de Concursos y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio Sorteos una hora antes de que se realice la actividad. A tal efecto, Es importante mencionar que no se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento debe de escuchar la autorización de transporte interurbano.
8.- La nueva persona titular de la licencia deberá notificar música ambiental en la transmisión por internet. El “Prestador del servicio” deberá transmitir diariamente todos los sorteos de titularidad Pronósticos en vivo por máximo 3 (tres) redes sociales (un canal), en las cuentas oficiales de Pronósticos, desde el pesaje de las esferas hasta el testigo con los números ganadores. En la transmisión por internet no se debe de escuchar la música ambiental del set de sorteos. Cuando así lo señale por escrito la Subdirección de Concursos y Sorteos con al menos 3 (tres) horas de anticipación al sorteo, el “Prestador del Servicio” deberá ajustarse a los tiempos y formatos de las pautas contratadas con las televisoras para la Consejería competente edición del video y lo colocará en materia su CLOUD-FTP. El “Prestador del Servicio” contará con un sitio web enlazado con la página web de transporte interurbanoPronósticos que cuente con las siguientes características: La base del diseño del sitio web, solicitando la autorización correspondienteentregará la Subdirección de Concursos y Sorteos el día del fallo. Capacidad de almacenar un historial de por lo menos 60 días de videos editados por producto. Programación y diseño para organizar mediante enlaces los videos por producto, fecha y número de evento. Deberá ligarse a las redes sociales de Pronósticos y páginas que indique la Subdirección de Concursos y Sorteos. Publicación de los videos editados de los concursos, sorteos, lectura de Actas y en su caso eventos especiales. Publicará los videos editados antes de las 12:30 h. del día natural posterior de haber concluido la grabación del sorteo, lectura de Acta, evento especial (este último en caso de solicitar su publicación) en su sitio web.
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Transmisión. 1.- Las licencias En caso de taxi son transmisibles por actos “inter vivos”fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o “mortis causa” a legado, podrán subrogarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los herederos forzosos o al cónyuge viudo, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos derechos y obligaciones de aquél en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.
2.- La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licenciaun año. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, manifestación expresa a la Autoridad Portuaria concedente se entenderá que renuncia renuncian a la concesión. Si fuesen varios los herederos, la Autoridad Portuaria podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos. De conformidad con el artículo 92 del TRLPEMM, el concesionario, podrá transmitir por actos ínter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, quien se subrogue en su ejercicioposición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Este derecho La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido y retracto en el plazo de dos meses tres meses. Dicho plazo se computará, en el supuesto del tanteo, desde que la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria. La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad. En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario básico o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando el adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando como consecuencia de la adquisición pueda adquirirla. Para la determinación de las situaciones de influencia efectiva en la gestión o control de una entidad y de tenencia de posición dominante en el puerto se estará a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM. Si la sociedad titular de una concesión cambia de denominación social estará obligada a notificarlo a la Autoridad Portuaria. Cuando la persona jurídica titular de una concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria. Si el adjudicatario de una concesión mediante remate judicial o administrativo, o los herederos de un concesionario, no cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 92 del TRLPEMM, los nuevos titulares de la concesión deberán transferirla, en el plazo de 12 meses, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna. Asimismo, en caso de adjudicación de la concesión mediante remate judicial o administrativo, la Autoridad Portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la remisión Autoridad Portuaria tenga conocimiento de aquél a dicho órgano.
4.- Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”, aun cuando sea de forma conjunta, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo dicha adjudicación. Regla 29. Cesión de la persona titularconcesión. Transcurrido como máximo El Concesionario podría ceder a un plazo tercero el uso, total o parcial, de treinta meses desde la misma, previa autorización de la Autoridad Portuaria. En todo caso, para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso de la concesión se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:
a) Que el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la conducción actividad o prestación del vehículoservicio objeto de cesión.
b) Que se de conocimiento por escrito a la Autoridad Portuaria del contrato de cesión con anterioridad a su celebración. c) Que el concesionario-cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. d) Que no se originen situaciones de dominio xxx xxxxxxx susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de conformidad los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con lo previsto la actividad portuaria en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencialos términos que establece el artículo 92.4 del TRLPEMM. En tanto no se produzca ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de terceros. Para que la transmisión “mortis causa”, Autoridad Portuaria autorice la licencia quedará suspendida. No obstante, los herederos legítimos cesión del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso provisional total de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para elloconcesión deberá haber transcurrido, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora.
5.- En el supuesto de la jubilación de su titular o de invalidez permanente del mismoal menos, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada en el plazo de un mes año desde su fecha de otorgamiento. En el caso de cesión del uso total el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionalescorrespondan al cedente.
6.- El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.
7.- No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto, se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano.
8.- La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transporte interurbano, solicitando la autorización correspondiente.
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Samples: Concesión Administrativa
Transmisión. 1.- Las licencias En caso de taxi son transmisibles por actos “inter vivos”fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudolegado, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxpodrán subrogarse, siempre que el adquirente reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 plazo de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión yun año, en su caso, los derechos y obligaciones de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.
2.- La persona titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la licencia y el precio en el que se fija la operación. Cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licenciaaquél. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derechomanifestación expresa a la Dirección General competente en materia de puertos, se entenderá que renuncia renuncian a su ejerciciola concesión. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones Si hubiera varios herederos, la Administración portuaria podrá exigirles que designen un representante a descendientes o ascendientes directostodos los efectos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado De conformidad con lo dispuesto en el marco artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de la planificación municipal correspondiente5 de septiembre, previo estudio en por el que se determinen aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, el concesionario podrá transmitir por actos ínter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa del órgano concedente, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los motivos derechos y obligaciones que se deriven de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortizaciónla concesión. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido Administración portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de dos meses a contar tres meses. Dicho plazo se computará, en el primer caso, desde la remisión notificación por el concesionario de aquél las condiciones en que va a dicho órgano.
4.- Las licencias proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de taxi son transmisibles “mortis causa”reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, aun cuando sea en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso el órgano competente. La enajenación de forma conjuntalas acciones, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización del órgano concedente, siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad. Si la sociedad titular cambia de denominación social, estará obligada a notificarlo al órgano concedente. Cuando la persona titularjurídica titular de una concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa del órgano concedente. Transcurrido como máximo un plazo Asimismo, en caso de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para adjudicación de la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”concesión mediante remate judicial o administrativo, la licencia quedará suspendida. No obstante, los herederos legítimos del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Administración portuaria podrá ejercer el uso provisional derecho de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para ello, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora.
5.- En el supuesto de la jubilación de su titular o de invalidez permanente del mismo, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada retracto en el plazo de un mes tres meses, a contar desde el momento en que se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionalestenga conocimiento de dicha adjudicación.
6.- El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.
7.- No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto, se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano.
8.- La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transporte interurbano, solicitando la autorización correspondiente.
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Samples: Concession Agreement
Transmisión. 1.- Las licencias de taxi son transmisibles De conformidad con el artículo 92 del TRLPEMM, el concesionario, podrá transmitir por actos “inter vivos”, o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudovivos la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el supuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxtanteo, desde la notificación por la concesionaria de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria. Local Nº1,2 y3 /PC Página 8 de 15 Diciembre 2023 La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad. En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando el adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando como consecuencia de la adquisición pueda llegar a tenerla. Para la determinación de las situaciones de influencia efectiva en la gestión o control de una entidad y de tenencia de posición dominante en el adquirente reúna los requisitos exigidos puerto se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante 121 del TRLPEMM. Si la presentación de la documentación establecida en dicho artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el propio adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que, para las transmisiones “mortis causa”, establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 41 b) de esta Ordenanza.
2.- La persona sociedad titular de la licencia que proponga transmitirla “inter vivos” solicitará concesión cambia de denominación social estará obligada a notificarlo a la autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, señalando Autoridad Portuaria. Cuando la persona a jurídica titular de la concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se pretenda transmitir ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la licencia y previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria. Si el precio adjudicatario de la concesión mediante remate judicial o administrativo, o los herederos de un concesionario, no cumpliesen los requisitos establecidos en el que se fija artículo 92 del TRLPEMM, los nuevos titulares de la operación. Cuando concesión deberán transferirla, en el adquirente sea descendiente o ascendiente directo no será necesario determinar el precio.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx dispondrá del plazo de dos 12 meses, contados desde el día siguiente a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna. Asimismo, en caso de adjudicación de la recepción de concesión mediante remate judicial o administrativo, la solicitud, para Autoridad Portuaria podrá ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio. Este derecho de tanteo no se aplicará en las transmisiones a descendientes o ascendientes directos. El ejercicio del derecho de tanteo será acordado en el marco de la planificación municipal correspondiente, previo estudio en el que se determinen los motivos de su ejercicio, tales como el rescate de licencias para su amortización. La puesta en funcionamiento del plan referido, requerirá informe previo del Consejo Andaluz del Taxi, el cuál deberá ser emitido retracto en el plazo de dos meses tres meses, a contar desde el momento en que la remisión Autoridad Portuaria tenga conocimiento de aquél dicha adjudicación. El título concesional podrá establecer las condiciones en las que el concesionario pueda ceder a dicho órgano.
4.- Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa”un tercero el uso, aun cuando sea de forma conjuntatotal o parcial, a los herederos forzosos y al cónyuge viudo de la persona titular. Transcurrido como máximo un plazo misma, previa autorización de treinta meses desde el fallecimiento, el titular deberá ser persona física que cumpla con los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza, revocándose en otro caso la licenciaAutoridad Portuaria. En tanto no se produzca todo caso, para que la transmisión “mortis causa”, Autoridad Portuaria autorice la licencia quedará suspendida. No obstante, los herederos legítimos cesión del titular podrán solicitar del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el uso provisional de la licencia acreditando que uno de ellos reúne los requisitos reglamentarios para ello, o mediante la contratación en legal forma de una persona asalariada o autónoma colaboradora.
5.- En el supuesto de la jubilación de su titular o de invalidez permanente del mismo, la solicitud de transferencia de la licencia deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que concesión se produce el hecho causante. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá ampliar este plazo atendiendo situaciones excepcionales.
6.- El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia deberá solicitar la autorización, acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el apartado primero de este artículo. No se aplicará el derecho de tanteo en el supuesto de transmisiones “mortis causa”.
7.- No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en esta Ordenanza y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto, se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano.
8.- La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transporte interurbano, solicitando la autorización correspondiente.deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:
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Samples: Concession Agreement