Common use of Traslado Clause in Contracts

Traslado. Tendrá esta consideración cuando el cambio del lugar habitual de trabajo, obligado por la empresa, exija al trabajador cambiar de residencia a distinta población, con carácter definitivo. Durante los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio, las empresas elaborarán el plan de movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la prioridad de permanencia en la empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüedad del trabajador en la misma. En todo caso, tendrán prioridad de permanencia la representación sindical en la empresa y las trabajadoras embarazadas. En el supuesto de traslado, la empresa habrá de transportar el mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en concepto N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma provincia. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el supuesto de traslado fuera de la provincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia. Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a indemnización alguna, ni al disfrute de permiso retribuido. La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus repre- sentantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Traslado. Tendrá Supone todo cambio de centro de trabajo del empleado que exija cambio de residencia, siempre que implique cambio de Provincia. Sin perjuicio de la capacidad de la empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, estos supuestos, en caso de discrepancia, se analizarán en el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Con carácter general y siempre que sea posible, se propiciará la voluntariedad en los traslados de los trabajadores. En el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente. En caso de haberse producido una movilidad funcional, la empresa propiciará la formación y demás mecanismos que faciliten la adaptación al nuevo puesto, si ello fuera necesario. Para una correcta interpretación de esta consideración cuando el cambio del lugar habitual de trabajo, obligado norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: • Forzoso.- Entendemos por tal aquel que viene impuesto por la empresaDirección de la Compañía, exija al trabajador cambiar por razones económicas, técnicas, organizativas o de residencia a distinta poblaciónproducción, y supone, con carácter definitivogeneral, la amortización del puesto de trabajo de origen. Durante • Voluntario.- Es aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado Política de Ayudas al Traslado Traslado Forzoso Las ayudas establecidas para este supuesto son: • Ayuda vivienda al empleado trasladado durante el primer año, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF). • 80 % de la ayuda vivienda anterior durante el segundo año. • 5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino. • 100 % del coste de la Mudanza con un límite de seguro de 15.000,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos. • En caso de dificultad para la escolarización de hijos, la Compañía facilitará apoyo para la resolución de este tema El baremo de ayuda vivienda es el siguiente: Importe Ayuda 1.300 ó 1.700 € netos 1.000 ó 1.500 € netos 700 ó 1.000 € netos Provincia • Madrid • Coruña • Resto de provincias • Barcelona • Málaga • Vizcaya • Pontevedra • Baleares • Valladolid • Zaragoza • Sevilla • Navarra • Valencia El rango definido en el traslado forzoso para cada uno de los tres meses grupos de provincias se ajustará a los siguientes criterios: Grupo de Ciudad Miembros de la Familia 2+1 (1) Miembros de la Familia 2+2(+) (1) I 1.300 €/mes 1.700 €/mes II 1.000 €/mes 1.500 €/mes III 700 €/mes 1.000 €/mes Miembros de la Familia (1) Importes NETO (2+1): Hasta tres personas desplazadas de la unidad familiar (2+2 (+)): Hasta tres personas desplazadas de la unidad familiar Traslado voluntario Las ayudas establecidas para este supuesto son: • Ayuda vivienda al empleado trasladado durante seis meses, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF). • 100 % del coste de la publicación Mudanza con un límite de seguro de 12.020,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos. • 5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino El baremo de ayuda vivienda, para este supuesto, es el siguiente: Importe Ayuda De 800 € brutos De 650 € brutos De 550 € brutos Provincia • Madrid • Coruña • Resto de provincias • Barcelona • Málaga • Vizcaya • Pontevedra • Baleares • Valladolid • Zaragoza • Sevilla • Navarra • Valencia En todo caso estas medidas, tanto del traslado forzoso como del voluntario, serán de aplicación a partir de la fecha de firma del presente convenio, las empresas elaborarán el plan de movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la prioridad de permanencia en la empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüedad del trabajador en la misma. En todo caso, tendrán prioridad de permanencia la representación sindical en la empresa y las trabajadoras embarazadas. En el supuesto de traslado, la empresa habrá de transportar el mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en concepto N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma provincia. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el supuesto de traslado fuera de la provincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia. Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a indemnización alguna, ni al disfrute de permiso retribuido. La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus repre- sentantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

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Samples: fsc.ccoo.es

Traslado. Tendrá Supone todo cambio de centro de trabajo del empleado que exija cambio de residencia, siempre que implique cambio de Provincia. Sin perjuicio de la capacidad de la empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, estos supuestos, en caso de discrepancia, se analizarán en el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Con carácter general y siempre que sea posible, se propiciará la voluntariedad en los traslados de los trabajadores. En el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente. En caso de haberse producido una movilidad funcional, la empresa propiciará la formación y demás mecanismos que faciliten la adaptación al nuevo puesto, si ello fuera necesario. Para una correcta interpretación de esta consideración cuando el cambio del lugar habitual de trabajo, obligado norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario:  Forzoso.- Entendemos por tal aquel que viene impuesto por la empresaDirección de la Compañía, exija al trabajador cambiar por razones económicas, técnicas, organizativas o de residencia a distinta poblaciónproducción, y supone, con carácter definitivogeneral, la amortización del puesto de trabajo de origen. Durante  Voluntario.- Es aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado Política de Ayudas al Traslado Traslado Forzoso Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante el primer año, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF).  80 % de la ayuda vivienda anterior durante el segundo año.  5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino.  100 % del coste de la Mudanza con un límite de seguro de 15.000,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos.  En caso de dificultad para la escolarización de hijos, la Compañía facilitará apoyo para la resolución de este tema El baremo de ayuda vivienda es el siguiente: Importe Ayuda 1.300 ó 1.700 € netos 1.000 ó 1.500 € netos 700 ó 1.000 € netos Provincia  Madrid  Coruña  Resto de provincias  Barcelona  Málaga  Vizcaya  Pontevedra  Baleares  Valladolid  Zaragoza  Sevilla  Navarra  Valencia El rango definido en el traslado forzoso para cada uno de los tres meses grupos de provincias se ajustará a los siguientes criterios: Grupo de Ciudad Miembros de la Familia 2+1 (1) Miembros de la Familia 2+2(+) (1) I 1.300 €/mes 1.700 €/mes II 1.000 €/mes 1.500 €/mes III 700 €/mes 1.000 €/mes Miembros de la Familia (1) Importes NETO (2+1): Hasta tres personas desplazadas de la unidad familiar (2+2 (+)): Hasta tres personas desplazadas de la unidad familiar Traslado voluntario Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante seis meses, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF).  100 % del coste de la publicación Mudanza con un límite de seguro de 12.020,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos.  5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino El baremo de ayuda vivienda, para este supuesto, es el siguiente: Importe Ayuda De 800 € brutos De 650 € brutos De 550 € brutos Provincia  Madrid  Coruña  Resto de provincias  Barcelona  Málaga  Vizcaya  Pontevedra  Baleares  Valladolid  Zaragoza  Sevilla  Navarra  Valencia En todo caso estas medidas, tanto del traslado forzoso como del voluntario, serán de aplicación a partir de la fecha de firma del presente convenio, las empresas elaborarán el plan de movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la prioridad de permanencia en la empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüedad del trabajador en la misma. En todo caso, tendrán prioridad de permanencia la representación sindical en la empresa y las trabajadoras embarazadas. En el supuesto de traslado, la empresa habrá de transportar el mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en concepto N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma provincia. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el supuesto de traslado fuera de la provincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia. Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a indemnización alguna, ni al disfrute de permiso retribuido. La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus repre- sentantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Traslado. Tendrá esta consideración cuando el cambio del lugar habitual de trabajo, obligado por la empresa, exija al trabajador cambiar de residencia a distinta población, con carácter definitivo. Durante los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio, las empresas elaborarán ela- borarán el plan de movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la prioridad de permanencia en la empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüedad antigüe- dad del trabajador en la misma. En todo caso, tendrán prioridad de permanencia la representación represen- tación sindical en la empresa y las trabajadoras embarazadas. En el supuesto de traslado, la empresa habrá de transportar el mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en concepto N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma provinciapro- vincia. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el supuesto su- puesto de traslado fuera de la provincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia. Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a indemnización alguna, ni al disfrute de permiso retribuido. La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y a sus repre- sentantes re- presentantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

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Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción