Common use of Traslados Clause in Contracts

Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de una perso- na contratada a un centro de trabajo de la empresa distinto de aquel en que venia prestando sus servicios, y que requiera cam- bio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la activi- dad empresarial, la empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el personal contratado será preavi- sado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2º año, y el 20% al comenzar el 3º año, siempre sobre la base ini- cial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan la familia y convivan con el desplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, cuando el traslado sea efec- tivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licen- cia retribuida prevista en el Anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá derecho alternativamente a:

Appears in 2 contracts

Samples: mcaugt.org, mcaugt.org

Traslados. Se considerará como tal Las personas que trabajan en la adscripción definitiva de una perso- na contratada empresa no podrán ser trasladadas a un centro de trabajo que exija cambio de la empresa distinto de aquel en que venia prestando sus servicioslocalidad, y que requiera cam- bio de su residencia habitual. Por salvo cuando existan razones económicas, técnicas, técnicas u organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles a la activi- dad empresarialpersona, la empresa podrá proceder al traslado a quien habrá de sus trabajadores notificársele con una antelación mínima de un mes, siempre y trabajadoras a cuando esta movilidad implique un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el personal contratado será preavi- sado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se el cambio de centrodomicilio, el 20% de las mismas al comenzar el 2º año, y el 20% al comenzar el 3º año, siempre sobre la base ini- cial. En este supuesto teniendo derecho a que se devengarán le abonen los gastos de viaje del perso- nal contratado a ella y a los familiares a su familiacargo, los gastos así como de traslado de muebles y enseres enseres. Aparte de ello, tendrá derecho a una indemnización de tres mil euros (3.000 euros) cuando el traslado se produzca al extranjero, y 5 dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan la familia y convivan con el desplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, dos mil euros (2.000 euros) cuando el traslado sea efec- tivo, y por fuera de la comunidad autónoma. En ambos casos será preceptiva la presentación de certificado de empadronamiento o equivalente. En el caso de no producirse cambio de domicilio, tendrá se abonará, en concepto de gastos de desplazamientos, cien euros mensuales (100€) con un máximo de quince mensualidades. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso que tenga hijos o hijas en edad escolar, se procurará que el traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que hayan sido trasladadas forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho a disfrutar la licen- cia retribuida prevista en el Anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá derecho alternativamente a:de preferencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.

Appears in 1 contract

Samples: doe.juntaex.es

Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de una perso- na contratada un trabajador a un centro de trabajo de la empresa Empresa distinto de aquel aquél en que venia prestando venía prestan- do sus servicios, y que requiera cam- bio cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la activi- dad empresarialactividad empre- sarial, la empresa Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el personal contratado trabajador será preavi- sado preavisado con, al menos menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado trabajador afectado. El personal contratado trabajador afectado percibirá una in- demnización compensatoria indemnización com- pensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base ini- cialinicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 cinco dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan compongan la familia y convivan con el desplazado o desplazadadesplazado. El personal contratado trabajador trasladado, cuando el traslado sea efec- tivoefectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licen- cia licencia retribuida prevista en el Anexo anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá trabajador tendrá derecho alternativamente alterna- tivamente a:: No serán de aplicación los supuestos previstos en el presente artículo en los casos de traslados producidos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes: Con el objeto de mantener el empleo, o por razones organizativas, eco- nómicas, técnicas o productivas, en los centros de trabajo de hormigón, se podrán efectuar traslados definitivos a otros centros de trabajo que se encuentren dentro de la misma provincia o a menos de 50 kilómetros de distancia del centro de trabajo originario en caso de traslados entre provincias limítrofes; considerándose que no hay cambio de residencia en estos casos. En cuanto a las condiciones del traslado y a su com- pensación, se estará a lo que las partes acuerden.‌‌‌

Appears in 1 contract

Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de una perso- na contratada un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto de a aquel en que venia venía prestando sus servicios. En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabajador permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años. El trabajador podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, y que requiera cam- bio de su residencia habitual. Por cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la activi- dad empresarial, la empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de trasladoque existan dichas razones, el personal contratado será preavi- sado con, la empresa con carácter previo al menos 30 traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a treinta días de antelaciónla fecha de efectividad del mismo, notificará por escritoescrito al trabajador afectado y a sus representantes legales tal circunstancia. El traslado deberá ser comunicado a En el escrito la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial así como el resto del contenido de las condiciones de traslado. En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a quince días hábiles. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y trabajadoras al mismo tiempo la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Se establece una indemnización por gastos de traslado, siempre que al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria exista cambio de residencia, equivalente al 35% 75 por 100 de sus percepcio- nes anuales brutas la remuneración anual salarial, “y los pluses extrasalariales de carácter periódico”, del trabajador a los efectos indicados en jornada ordinaria el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. De este 75 por 100 de indemnización, será abonado un 35 por 100 al momento de realizar- se producirse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2º añotraslado, y el en otros tres pagos, 20% al comenzar el 3º año, siempre sobre 10 y 10 por 100, a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses, respectivamente, a contar desde la base ini- cial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan la familia y convivan con el desplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, cuando el traslado sea efec- tivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licen- cia retribuida prevista en el Anexo V. Notificada la decisión fecha del traslado, el personal contratado ten- drá derecho alternativamente a:. Las mudanzas correrán a cargo de la empresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Traslados. Se considerará como tal La regulación de los traslados en Atos IT se regulará por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: — Las compensaciones por traslado serán las siguientes: • La cantidad mayor entre las siguientes: 2.000 euros brutos o una mensualidad xx xxxxxxx bruta. • Gastos de mudanza, incluyendo seguro de mudanza, previa aprobación por la adscripción definitiva Compañía de un presupuesto previo. • Gastos de viaje del empleado y su unidad familiar, previa aprobación por la Compañía de una perso- na contratada a cantidad límite. • Gastos de contratación de suministros tales como agua, electricidad, gas y telé- fono con un centro límite máximo total de trabajo 400 euros; los anteriores gastos deberán ser justificados documentalmente. — Los trabajadores incluidos en los siguientes colectivos no podrán ser afectados por medidas de la empresa distinto traslado individual: • Trabajadoras embarazadas. • A trabajadores que, previa justificación, mantengan un pariente de aquel en que venia prestando sus serviciosprimer gra- do de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres, y que requiera cam- bio pa- dres políticos) con grado de gran dependencia y/o invalidez. • Cuando el empleado, cónyuge, pareja de hecho y/o hijos estuvieran sometidos a tratamientos médicos gratuitos prestados por la sanidad pública y con moti- vo del traslado a otra Comunidad Autónoma perdieran dicho tratamiento mé- dico o su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas gratuidad afectando a la activi- dad empresarial, salud del individuo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada mediante un certificado oficial emiti- do por el organismo sanitario correspondiente. — Los traslados internacionales requerirán el acuerdo con el empleado. — Notificada la empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto decisión de traslado, el personal contratado trabajador podrá extinguir su contrato perci- biendo la siguiente indemnización: BOCM-20150704-1 B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 La indemnización abonada se encontrará sujeta a la tributación legalmente esta- blecida. Cuando el traslado se produzca a petición del empleado, para lo cual será preavi- sado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se el cambio de centronecesaria la aprobación empresarial, el 20% de las mismas al comenzar el 2º año, y el 20% al comenzar el 3º año, siempre sobre la base ini- cial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan la familia y convivan con el desplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, cuando el traslado sea efec- tivo, y por cambio de domicilio, mismo no tendrá derecho a disfrutar la licen- cia retribuida prevista en el Anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá derecho alternativamente a:compensación alguna.

Appears in 1 contract

Samples: w3.bocm.es

Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de una perso- na contratada un trabajador a un centro de trabajo de la empresa Empresa distinto de aquel aquél en que venia venía prestando sus servicios, y que requiera cam- bio cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la activi- dad actividad empresarial, la empresa Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el personal contratado trabajador será preavi- sado preavisado con, al menos menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado trabajador afectado. El personal contratado trabajador afectado percibirá una in- demnización indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2.° año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la base ini- cialinicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 cinco dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan compongan la familia y convivan convi- van con el desplazado o desplazadadesplazado. El personal contratado trabajador trasladado, cuando el traslado sea efec- tivoefectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licen- cia licencia retribuida prevista en el Anexo anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá trabajador tendrá derecho alternativamente a:

Appears in 1 contract

Samples: doe.gobex.es

Traslados. Se considerará como tal Las personas que trabajan en la adscripción definitiva de una perso- na contratada empresa no podrán ser trasladadas a un centro xx xxxxx- jo que exija cambio de trabajo de la empresa distinto de aquel en que venia prestando sus servicioslocalidad, y que requiera cam- bio de su residencia habitual. Por salvo cuando existan razones económicas, técnicas, técnicas u organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas de acuerdo y en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad geográfica se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se procurará que el traslado cause las menores molestias posibles a la activi- dad empresarialpersona, la empresa podrá proceder al traslado a quien habrá de sus trabajadores notificársele con una antelación mínima de un mes, siempre y trabajadoras a cuando esta movilidad implique un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el personal contratado será preavi- sado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se el cambio de centrodomicilio, el 20% de las mismas al comenzar el 2º año, y el 20% al comenzar el 3º año, siempre sobre la base ini- cial. En este supuesto teniendo derecho a que se devengarán le abonen los gastos de viaje del perso- nal contratado a ella y a los familiares a su familiacargo, los gastos así como de traslado de muebles y enseres y 5 dietas por cada persona que viaja enseres. Aparte de los que com- pongan la familia y convivan con el desplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, cuando el traslado sea efec- tivo, y por cambio de domicilioello, tendrá derecho a disfrutar una indemnización de tres mil euros (3.000 euros) cuan- do el traslado se produzca al extranjero, y de dos mil euros (2.000 euros) cuando el tras- lado sea a otra comunidad autónoma. En ambos casos será preceptiva la licen- cia retribuida prevista presentación de certificado de empadronamiento o equivalente. Asimismo, de conformidad con el trabajador o la trabajadora y para el caso que tenga hijos o hijas en edad escolar, se procurará que el Anexo V. Notificada traslado no se haga efectivo hasta que finalice el curso académico. Las personas afectadas por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos que hayan sido trasladadas forzosamente de sus puestos por amortización de los mismos, tendrán preferencia en los traslados que se convoquen para ocupar los puestos vacantes que se produzcan en la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá localidad donde prestaban sus servicios con anterioridad a los procesos de reestructuración y redistribución de efectivos citados. Este derecho alternativamente a:de prefe- rencia sólo podrá ser ejercido por una única vez.

Appears in 1 contract

Samples: doe.juntaex.es

Traslados. Se considerará como tal Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado, podrán efectuarse por solicitud del interesado, por acuerdo entre la adscripción definitiva de una perso- na contratada empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta. Cuando el traslado se efectúe a un centro de trabajo solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa distinto de aquel en que venia prestando sus serviciosy el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado en los términos y condiciones regulados en la legislación vigente. Los trabajadores con destino en localidades distintas con el mismo nivel profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que requiera cam- bio la empresa decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de su residencia habitualambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquenorganizativas, de producción, o bien por contrataciones circunstancias referidas a la activi- dad actividad empresarial, la empresa podrá proceder al traslado desplazar temporalmente a su personal en los términos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Estatuto de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivolos Trabajadores. En el supuesto de traslado, el personal contratado será preavi- sado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado afectado. El personal contratado afectado percibirá una in- demnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepcio- nes anuales brutas casos en jornada ordinaria al momento de realizar- se el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el 2º año, y el 20% al comenzar el 3º año, siempre sobre la base ini- cial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan la familia y convivan con el desplazado o desplazada. El personal contratado trasladado, cuando el traslado sea efec- tivoa requerimiento de la Empresa, y por originando la necesidad de cambio de domiciliolugar de residencia a diferente ciudad o localidad, el trabajador percibirá el 100% de los gastos originados, como consecuencia de dicho traslado de centro de trabajo, además de disfrutar de 7 días laborales de permiso retribuido. Asimismo, el trabajador que sea objeto de traslado a una población cuya distancia del centro de origen sea superior a 40 kilómetros, tendrá derecho a disfrutar la licen- cia retribuida prevista en el Anexo V. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá derecho alternativamente a:una ayuda de vivienda por una duración máxima de 5 años.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Para El Personal De Aguas Del Huesna

Traslados. Se considerará como tal la adscripción definitiva de una perso- na contratada un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto de aquel aquél en que venia venía prestando sus servicios, y que requiera cam- bio cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la activi- dad actividad empresarial, la empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores y trabajadoras a un centro de trabajo distinto de la misma empresa con carácter definitivo. El traslado deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores cuando concurran los supuestos contemplados en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de traslado, el personal contratado trabajador será preavi- sado preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. El traslado deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras al mismo tiempo que al personal con- tratado trabajador afectado. El personal contratado trabajador afectado percibirá una in- demnización indemnización compensatoria equivalente al 3545% de sus percepcio- nes percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento de realizar- se realizarse el cambio de centro, el 2025% de las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el 0.xx año, siempre sobre la base ini- cialinicial. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del perso- nal contratado trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y 5 cinco dietas por cada persona que viaja de los que com- pongan compongan la familia y convivan con el desplazado o desplazadadesplazado. El personal contratado trabajador trasladado, cuando el traslado sea efec- tivoefectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licen- cia licencia retribuida prevista en el Anexo V. anexo 0. Notificada la decisión del traslado, el personal contratado ten- drá trabajador tendrá derecho alternativamente a:

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es