TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES. 1. Cada Parte Contratante deberá garantizar un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado en la práctica.
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES. (1) Cada Parte Contratante otorgará a los inversores de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propios inversores y a sus inversiones o a los inversores de terceros Estados y a sus inversiones.
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES. 1. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante y asegurará que el ejercicio de los derechos aquí reconocidos no será obstaculizado en la práctica. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, efectuadas en su territorio, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a inversionistas de un tercer país, si éste último tratamiento fuere más favorable.
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES. 1. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a las inversiones efectuadas por los inversores de la otra Parte Contratante y a las actividades relacionadas con tales inversiones un tratamiento justo y equitativo y no obstaculizará con medidas de carácter discriminatorio su gestión, administración, mantenimiento, uso, goce o disposición.
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES. 1. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo dentro de su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante. Este tratamiento no será menos favorable que aquél otorgado por cada Parte Contratante a inversionistas efectuadas dentro de su territorio por inversionistas de la nación más favorecida.
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES. 1. Cada Parte Contratante acordará a las inversiones hechas en su territorio por los inversionistas de la otra Parte Contratante, con respecto al manejo uso, disfrute, o disposición de tales inversiones, un tratamiento no menos favorable que el acordado, en situaciones similares, a las inversiones hechas por los inversionistas de un tercer Estado.