Expropiación y Compensación Cláusulas de Ejemplo

Expropiación y Compensación. Ninguna de las Partes podrá tomar, ya sea directa o indirectamente, medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra medida que tenga la misma naturaleza o el mismo efecto contra las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, a menos que dichas medidas se tomen por interés público, de manera no discriminatoria y siguiendo el debido proceso xx xxx, y siempre que se hagan disposiciones para realizar una compensación pronta, efectiva y adecuada. Dicha compensación deberá corresponder al valor xxx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que la acción de expropiación se haya llevado a cabo o antes de que sea de conocimiento público, lo que ocurra primero. El monto de compensación deberá incluir intereses a una tasa comercial normal desde la fecha de desposesión hasta la fecha de pago, deberá ser acordado en una moneda libre de conversión, deberá ser pagado sin demora y ser libremente transferible. El inversionista afectado deberá tener el derecho de revisión, bajo la ley de la Parte que hace la expropiación, por una autoridad judicial u otra autoridad independiente de la Parte de su caso y de la valoración de su inversión de acuerdo a los principios pactados en este párrafo.
Expropiación y Compensación. (1) Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán expropiadas, nacionalizadas o sometidas a cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiación o nacionalización (en adelante denominada “expropiación”, salvo por razones de interés público, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal. Tales medidas irán acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva. La suma de dicha compensación corresponderá al valor justo de la inversión expropiada en el momento inmediatamente antes de hacer la expropiación o en que la misma se anunciara o se hiciera de conocimiento público, lo que sucediera primero. Dicho valor justo será expresado en una divisa de libre conversión sobre la base del tipo de cambio xxx xxxxxxx existente para dicha divisa en ese momento. La compensación incluirá también los intereses a la tasa pasiva comercial, que se pagarán: (a) para el caso de Ecuador desde la fecha de la expropiación hasta la fecha efectiva de pago; y, (b) para el caso de Costa Rica desde la fecha de la desposesión del bien expropiado hasta la fecha efectiva de pago. (2) El inversionista cuya inversión es expropiada tendrá derecho a una revisión pronta por parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de la Parte Contratante, tanto de su caso como del avalúo de la compensación de conformidad con los principios contenidos en este artículo. (3) Nada de lo dispuesto en este Artículo afectará la potestad de las Partes Contratantes para disponer, de acuerdo a su legislación, límites a la producción o exportación de bienes y servicios sujetos a cuotas en el mercado internacional, teniendo en cuenta el principio de trato nacional.
Expropiación y Compensación. 1. Ninguna de las Partes Contratantes adoptará medida alguna por la que se prive, directa o indirectamente, de una inversión a un inversionista de la otra Parte Contratante, salvo que se cumpla con las siguientes condiciones : a) la medida sea adoptada por causa de utilidad pública o interés nacional y conforme a un procedimiento legal ; b) la medida no sea discriminatoria ; c) la medida vaya acompañada por disposiciones relativas al pago de una compensación inmediata, adecuada y efectiva. Dicha compensación se basará en el valor xx xxxxxxx de las inversiones afectadas inmediatamente antes de que la medida llegara a conocimiento público. Esta compensación devengará intereses a una tasa comercial establecida sobre la base del valor xx xxxxxxx desde la fecha de expropiación hasta la fecha de pago. Deberá existir una disposición legal que otorgue al inversionista interesado un derecho a revisión oportuna de la legalidad de la medida adoptada en contra de la inversión y de su valorización en conformidad con los principios estipulados en este párrafo, mediante el debido procedimiento legal en el territorio de la Parte Contratante que realice la expropiación. 2. El inversionista de una Parte Contratante cuya inversión haya sufrido pérdidas con motivo de una guerra u otra forma de conflicto armado, revolución, estado de emergencia o rebelión, que haya tenido lugar en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirá de esta última un tratamiento, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro pago justo, un tratamiento no menos favorable que aquél que esa Parte Contratante otorgue a inversionistas de cualquier tercer Estado.
Expropiación y Compensación. 1. Ninguna Parte, salvo por lo dispuesto en el anexo a este artículo, expropiará o nacionalizará, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptará ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea: a) por causa de utilidad pública; b) sobre bases no discriminatorias; c) con apego al principio de legalidad; y d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 4. 2. La indemnización será equivalente al valor xxxxx xx xxxxxxx que tenga la inversión en el momento de la expropiación, y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se haya conocido con antelación a la fecha de expropiación. Los criterios de valuación incluirán el valor fiscal declarado de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor xxxxx xx xxxxxxx. 3. El pago de la indemnización será completamente liquidable y libremente transferible en los términos del artículo 17-07. 4. El pago se efectuará sin demora. El tiempo que transcurra entre el momento de fijación de la indemnización y el momento del pago no podrá causar perjuicios al inversionista. En consecuencia, su monto será suficiente para asegurar que el inversionista pueda, si decide transferirlo, obtener, en el momento del pago, una cantidad igual de la divisa internacional utilizada normalmente como referencia por la Parte que realice la expropiación. El pago incluirá igualmente intereses a la tasa corriente en el mercado para la divisa de referencia.
Expropiación y Compensación. 1. Las inversiones realizadas por inversionistas de una Parte Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas o sujetas a medidas de efecto equivalente a nacionalización o expropiación (en adelante referidas como “expropiación”) en el territorio de la otra Parte Contratante, salvo en caso de utilidad pública o interés social. La medida de expropiación, se llevará a cabo bajo el debido proceso legal, en forma no discriminatoria e irá acompañada por disposiciones para el pago de una inmediata, adecuada y efectiva compensación. Dicha compensación comprenderá el valor de la inversión expropiada inmediatamente antes que la medida adoptada se haya hecho de conocimiento público; incluirá intereses desde la fecha de expropiación hasta la fecha de pago; se hará sin demora; será efectivamente realizable y libremente transferible en moneda libremente convertible. 2. De la legalidad de la nacionalización, expropiación o de cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente y del monto de la compensación se podrá reclamar en procedimiento judicial ordinario.

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