LIBRE TRANSFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

LIBRE TRANSFERENCIA. El afiliado tiene derecho a transferir el total de los recursos acumulados en su cuenta individual a otra entidad autorizada o al fondo de su elección. La Superintendencia de Pensiones establecerá el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias. El Afiliado podrá, sin costo alguno, ejercer el derecho de libre transferencia hacia otra entidad autorizada, cuando cumpla como mínimo con un año de permanencia y haya realizado doce aportes mensuales. El año se contará a partir de la fecha en que se contabilice el primer aporte en la cuenta del afiliado. Asimismo, el derecho de libre transferencia podrá ejercerse extraordinariamente, aunque no se haya cumplido con el plazo de permanencia mínima, si BN‐VITAL llegara a incrementar las comisiones, se produzca una fusión con otras operadoras o cuando se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la quiebra o liquidación de la Operadora, en cuyo caso el Superintendente de Pensiones podrá ordenar el traspaso de la administración de los Fondos respectivos, de conformidad con lo señalado por el artículo 44 de la Ley 7983. El trámite de transferencia deberá realizarse personalmente o bien mediante apoderado con facultades suficientes, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador. En este último caso, no podrán actuar como apoderados las personas relacionadas directa o indirectamente con las entidades participantes en la transferencia. BN‐VITAL deberá realizar el traslado a más tardar quince días hábiles después de presentada la respectiva solicitud, debidamente completa. Si BN‐VITAL incumpliera con lo aquí regulado, el afiliado podrá denunciarla ante la Superintendencia de Pensiones, para que proceda de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
LIBRE TRANSFERENCIA. 1. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen las transferencias de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibili- dad, en particular, aunque no exclusivamente: a) Intereses, dividendos, utilidades y otros rendimientos; b) Amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión; c) El capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; y, d) Los fondos producto del arreglo de una controversia y las compen- saciones de conformidad con el artículo 6. 2. Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la ley de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.
LIBRE TRANSFERENCIA. 1. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente: a. intereses, dividendos, utilidades y otros rendimientos; b. amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión; x. xx xxxxxxx x xx xxxxxxxx xx xx xxxxx o liquidación total o parcial de una inversión; d. los fondos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de conformidad con el Artículo 6; 2. Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la ley de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.
LIBRE TRANSFERENCIA. 1.- Cada Parte Contratante permitirá la irrestricta transferencia, en la moneda de libre convertibilidad que acuerden las partes y el tipo de cambio vigente, de las sumas de dinero relacionadas con una inversión, las cuales comprenden, aunque no exclusivamente: (a) utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos derivados de la inversión; (b) sumas para el pago de créditos u otras deudas relacionadas directamente con la inversión, o para el pago de regalías u otros pagos relacionados con derechos de propiedad intelectual; (c) sumas necesarias para la adquisición de bienes o servicios destinados a la operación, mantenimiento o ampliación de la inversión; (d) sumas provenientes de la venta o liquidación total o parcial de la inversión; (e) sumas recibidas por concepto de indemnización.
LIBRE TRANSFERENCIA. 1) Cada Parte Contratante autorizará, sin demora luego de satisfacer sus obligaciones fiscales, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con sus inversiones en moneda de libre convertibilidad en particular: a) Los intereses, dividendos, utilidades y otros beneficios previo pago de los impuestos establecidos por la legislación de las Partes; b) Las amortizaciones de créditos externos relacionados con una inversión; c) El producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión o cuando corresponda el capital invertido; d) Los pagos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de conformidad con el Artículo IV; 2) Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo a la ley de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.
LIBRE TRANSFERENCIA. Las personas que adquieren este plan de beneficio podrán ejercer el derecho a la libre transferencia, sin costo alguno, cuando cumplan un año de permanencia en el plan de retiro programado. El afiliado podrá ejercer este derecho sin cumplir lo anterior cuando la entidad incremente las comisiones que cobra por la administración de los fondos, se autorice una fusión con otra entidad autorizada o cuando se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la quiebra o liquidación de la Operadora, en cuyo caso el Superintendente podrá ordenar el traspaso de la administración de los fondos respectivos a otra entidad autorizada.
LIBRE TRANSFERENCIA. 1. Cada Parte Contratante permitirá, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante que realicen la transferencia de los pagos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente: a) Intereses, dividendos, utilidades y otros rendimientos; b) Amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión; c) El producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; d) Los pagos producto del arreglo de una controversia y las compensaciones de conformidad con el 2. Una transferencia se considerará realizada sin demora cuando se ha efectuado dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento de las formalidades de transferencia. Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia.
LIBRE TRANSFERENCIA. 1. Cada Parte Contratante concederá sin demora a los inversionistas de la otra Parte Contratante, la transferencia de pagos en relación con una inversión en una divisa de libre convertibilidad, en particular, de : a) intereses, dividendos, utilidades y otros rendimientos ; b) amortizaciones de préstamos relacionados con las inversiones ; c) pagos derivados de los derechos enumerados en el Artículo 1, párrafo 2), letra d) de este Convenio ; d) el producto de la venta total o parcial de la inversión ; e) compensación por la desposesión o pérdida descrita en el Artículo 6 de este Convenio; f) los ingresos de los empleados extranjeros que estén trabajando en relación con una inversión, una vez que se haya cumplido con las exigencias legales . 2. Se considerará que una transferencia se ha efectuado sin demora, si se llevare a cabo dentro de aquel período que se requiera normalmente para finalizar los trámites de transferencia. Dicho período se iniciará en la fecha en que la solicitud correspondiente haya sido debidamente presentada, y en ningún caso podrá ser superior a dos meses. Las transferencias se realizarán conforme al tipo de cambio vigente a la fecha de la transferencia. 3. Las transferencias relativas a inversiones efectuadas en virtud del Programa Especial de Chile de Conversión de la Deuda Externa estarán sujetas a reglamentos especiales. 4. El capital propio sólo se podrá transferir después de un año de ingresado al territorio de la Parte Contratante, salvo que su legislación estipule un tratamiento más favorable.

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  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • ENCUESTA DE TRANSPARENCIA Como parte del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción, “El Licitante” deberá entregar el formato de encuesta (Anexo E), debidamente llenado en la Dirección de Administración de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, ubicada en Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, México, D.F. ó enviarlo a los correos electrónicos xxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxx@xxx.xxx.xx a más tardar dos días posteriores al fallo.

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente