LIBRE TRANSFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

LIBRE TRANSFERENCIA. 1. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a los inversionistas de la otra Parte Contratante para que realicen la transferencia de los fondos relacionados con las inversiones en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente:
LIBRE TRANSFERENCIA. El afiliado tiene derecho a transferir el total de los recursos acumulados en su cuenta individual a otra entidad autorizada o al fondo de su elección. La Superintendencia de Pensiones establecerá el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias. El Afiliado podrá, sin costo alguno, ejercer el derecho de libre transferencia hacia otra entidad autorizada, cuando cumpla como mínimo con un año de permanencia y haya realizado doce aportes mensuales. El año se contará a partir de la fecha en que se contabilice el primer aporte en la cuenta del afiliado. Asimismo, el derecho de libre transferencia podrá ejercerse extraordinariamente, aunque no se haya cumplido con el plazo de permanencia mínima, si BN‐VITAL llegara a incrementar las comisiones, se produzca una fusión con otras operadoras o cuando se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la quiebra o liquidación de la Operadora, en cuyo caso el Superintendente de Pensiones podrá ordenar el traspaso de la administración de los Fondos respectivos, de conformidad con lo señalado por el artículo 44 de la Ley 7983. El trámite de transferencia deberá realizarse personalmente o bien mediante apoderado con facultades suficientes, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador. En este último caso, no podrán actuar como apoderados las personas relacionadas directa o indirectamente con las entidades participantes en la transferencia. BN‐VITAL deberá realizar el traslado a más tardar quince días hábiles después de presentada la respectiva solicitud, debidamente completa. Si BN‐VITAL incumpliera con lo aquí regulado, el afiliado podrá denunciarla ante la Superintendencia de Pensiones, para que proceda de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
LIBRE TRANSFERENCIA. Las personas que adquieren este plan de beneficio podrán ejercer el derecho a la libre transferencia, sin costo alguno, cuando cumplan un año de permanencia en el plan de retiro programado. El afiliado podrá ejercer este derecho sin cumplir lo anterior cuando la entidad incremente las comisiones que cobra por la administración de los fondos, se autorice una fusión con otra entidad autorizada o cuando se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la quiebra o liquidación de la Operadora, en cuyo caso el Superintendente podrá ordenar el traspaso de la administración de los fondos respectivos a otra entidad autorizada.