TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogó el punto 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los casos respectivos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90, , quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate:
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Samples: Prospectus
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es En esta sección se efectúa un resumen de las principales consecuencias impositivas fiscales que, en la Argentina en lo que respecta general, resultan aplicables a la adquisición, titularidad tenencia, y disposición de Obligaciones Negociables. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (Valores Fiduciarios por el inversor y no todos) aspectos es ni pretende ser un análisis final, completo ni exhaustivo del sistema régimen impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociablesaplicable al fideicomiso. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores El mismo se basa en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas una razonable aplicación de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes legislación vigente a la fecha del presente Prospecto Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Dicha descripción sólo tiene propósitos de información general y está sujeto a cualquier modificación posterior fundada en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar regulaciones impositivas locales en vigencia con posterioridad a dicha fechala fecha de este Prospecto. A pesar de que Asimismo, la descripción que sigue no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se ampara en considera una interpretación razonable correcta de las normas vigentesla legislación vigente a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación o los tribunales de dichas leyes concuerden con todos esta interpretación, ni que no se vayan a introducir cambios en tales leyes o en su interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y cada uno podrán ser objeto de los comentarios aquí efectuadosreformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogó Al respecto, corresponde destacar que con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó en el punto 4 del artículo 36 bis de Boletín Oficial la Ley 27.430 de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a Reforma Tributaria que introdujo diversas modificaciones en distintos ordenamientos legales, entre los que se destacan la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado Ganancias, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Régimen de Contribuciones de la Seguridad Social, Procedimiento Fiscal, entre otros. La Ley 27.430 ha sido parcialmente reglamentada por el Decreto 649/97 279/2018, en donde el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el impuesto a la renta financiera respecto a los beneficiarios del exterior. Asimismo, el 11 xx xxxx de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo. El Título XII de la ley (“Impulso a la “apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura”) contiene en su artículo 205 cambios al tratamiento fiscal de los fideicomisos que modifican en algunos casos el tratamiento fiscal otorgado por la Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro Dichas normas resultan de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, estableciéndose en el último párrafo del artículo 205 de la ley que la reglamentación establecerá los procedimientos que fueran aplicables a efectos de cumplimentar las disposiciones previstas en dicho Capítuloartículo. A la fecha, tal reglamentación no ha sido emitida, quedando por lo tanto el tratamiento fiscal pendiente de clarificación final por parte del correspondiente Decreto a ser emitido por el Poder Ejecutivo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos son considerados sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en la medida que realicen operaciones incluidas en el ámbito de imposición del tributo. Por lo tanto, en la medida en que los Fideicomisos perfeccionen algún hecho imponible, deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención específica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley N° 24.441, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas a cobrar, no estará alcanzada por este gravamen. Finalmente, cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el primer artículo sin número dispone sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el Fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la ganancia neta calidad de fuente argentina sujeto pasivo. En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes o contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, segundo párrafo, del Decreto 180/1995, reglamentario de la Ley 24.441, los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441 (actualmente, artículos 1690 a 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación) no resultan sujetos obligados a ingresar el tributo determinado sobre el valor de los bienes integrantes del fondo fiduciario respecto de personas humanas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas en el país. En los casos de Fideicomisos Financieros, las personas físicas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas en el país Beneficiarios de los Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y de las sucesiones indivisas derivada los Certificados de resultados Participación deberán computar los mismos para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales. Sin embargo, en concepto caso que alguno de intereses los beneficiarios sea una persona física domiciliada o la denominación que tuviere sucesión indivisa radicada en el rendimiento producto exterior, por aplicación del artículo 26, primer párrafo, de la colocación ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, el Fiduciario, en su carácter de capital administrador del Fideicomiso, podría verse obligada a efectuar el ingreso del impuesto enmarcada dentro de la figura de responsable sustituto allí prevista. A su vez, el Fiduciario tendrá derecho a reintegrarse del sujeto del exterior el importe abonado. De acuerdo con lo dispuesto por la ley del gravamen, dicho reintegro puede tener lugar, incluso, reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago del tributo. Aquellos Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y Certificados de Participación cuyos tenedores se hallen domiciliados o radicados en los casos respectivos de valores el exterior, distintos a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90personas físicas y sucesiones indivisas, , quedará alcanzada no estarían alcanzadas por el impuesto. Los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, conforme lo dispone el artículo 2, inciso f) de la ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos del impuesto. Sin perjuicio de ello, la Ley N° 27.260 publicada en el Boletín Oficial el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxx impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo partir del 1° de la inversión enero de que se trate:2019.
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Samples: Fideicomiso Financiero
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es un resumen La Sociedad Administradora se regirá bajo las leyes bolivianas y por tanto actuará en función a las normas vigentes y a aquellas que fueran modificadas o impuestas en el futuro. Las normas que afecten al Fondo o a sus participantes son susceptibles de las principales consecuencias impositivas ser modificadas en el tiempo, por lo que se recomienda al participante que esté permanentemente informado sobre los cambios en la Argentina normativa tributaria del Estado Plurinacional de Bolivia. Los interesados en lo adquirir participaciones del Fondo tienen la responsabilidad de informarse con respecto al impuesto sobre las utilidades y otros impuestos relevantes a sus circunstancias específicas y que respecta puedan afectar la suscripción, tenencia o venta de cuotas de participación del Fondo o a la adquisición, titularidad y disposición recepción de Obligaciones Negociables. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuadosutilidades. La ley 27.430 Sociedad Administradora como agente de retención para el pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (B.O. 29/12/2017RC IVA) derogó el punto 4 con una alícuota del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado trece por Decreto 649/97 ciento (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro de dicho Capítulo13%) sobre los ingresos por rendimientos, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los casos respectivos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90, , quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo provenientes de la inversión de capital de personas naturales que no presenten su Número de Identificación Tributaria (NIT). En el caso de participantes radicados en el extranjero, la Sociedad Administradora retendrá el Impuesto a las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE‐BE) con una alícuota del doce coma cinco por ciento (12,5%). Por su parte, de acuerdo al artículo 23, numeral 3 del Código Tributario, tanto los patrimonios autónomos emergentes de procesos de titularización y los fondos de inversión administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión y otros fideicomisos no son sujetos pasivos de impuestos. El artículo 117 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores N° 1834 (modificado por la Ley 2064 de Reactivación Económica) establece que las ganancias de capital, generadas por la compraventa de valores a través de los mecanismos establecidos por las bolsas de valores, los provenientes de procedimientos de valoración determinados por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), así como los resultantes de la aplicación de normas de contabilidad generalmente aceptadas, cuando se trate de valores inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI no estarán gravados por el IVA, RC‐IVA, IUE, incluso cuando se realizan remesas al exterior. En virtud a ello, y dado que las cuotas de participación estarán registradas en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores de la ASFI, toda operación de compraventa de las participaciones que se trate:realice dentro de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. estará liberada de impuestos. Asimismo, el participante que mantenga su participación en el Fondo hasta el momento de su redención (es decir al momento de la liquidación del Fondo), estará exento de impuestos (artículo 117 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores N° 1834 modificado por la Ley 2064 de Reactivación Económica) que se realicen dentro de la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
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Samples: Reglamento Interno
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es En esta sección,Xxxxxx y Asociados S.R.L., en su carácter de Asesor Impositivo del Fideicomiso, efectúa un resumen de las principales consecuencias impositivas fiscales que en la Argentina en lo que respecta general resultan aplicables a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor.. Este análisis es sólo a título informativo y no hace referencia a todas las consecuencias impositivas relacionadas con una inversión en Valores Fiduciarios. Además, si bien se considera que este resumen constituye una razonable interpretación de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto Prospecto, no puede garantizarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales o autoridades. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas la fecha del presente Suplemento del Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones ye modificaciones que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fechapodrían eliminar o disminuir el rendimiento de los Valores Fiduciarios. A pesar de que la descripción que sigue Si bien este resumen se ampara en considera una interpretación razonable de las normas vigentesla legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación o los tribunales de dichas leyes concuerden con todos esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y cada uno podrán ser objeto de los comentarios aquí efectuados. La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogó reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el punto 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina rendimiento de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación inversiones.
I. Impuestos que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en gravan los casos respectivos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90, , quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate:Fideicomisos
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Samples: Fideicomiso Financiero
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es Con efectos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la Provincia acuerda otorgar a Intel, con respecto al Inmueble Provisorio, al Inmueble Definitivo, al Centro de Desarrollo y a cualquier expansión del mismo, la exención total al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales dentro del actual régimen de promoción industrial, por un resumen período inicial de 10 (diez) años a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. La exención de los impuestos y tasas provinciales comprende, a título enunciativo, la exención total al pago del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario, el impuesto de sellos y/o cualquiera que los sustituya o reemplace total o parcialmente en el futuro. La Provincia hará sus mejores esfuerzos y prestará su asistencia a Intel para obtener de la Ciudad xx Xxxxxxx la exención total de las principales consecuencias impositivas tasas, contribuciones e impuestos municipales, incluyendo, a título enunciativo, la exención total del pago de cualquier impuesto, tasa y/o contribución que recaiga sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios y cualquier tasa relativa a la habilitación, autorización y funcionamiento del Centro de Desarrollo y de cualquier expansión del mismo, y cualquiera que los sustituya o reemplace total o parcialmente en el futuro. Asimismo, sujeto al cumplimiento por parte de Intel de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, la Provincia se compromete a gestionar la inclusión del Centro de Desarrollo y su expansión por Intel en el nuevo régimen de promoción industrial que acuerde la Provincia, a fin de extender la vigencia de la exención tributaria por un período mayor al período inicial de 10 (diez) años aquí otorgado. Queda entendido que el presente Contrato y todos sus Anexos estarán exentos del impuesto de sellos. En caso que el presente Contrato y/o cualquiera de sus Anexos fuera gravado con impuesto de sellos, el mismo será abonado íntegramente por la Provincia. Futuro Predio. La Provincia pondrá a disposición de Intel incentivos impositivos sustancialmente similares en relación con el establecimiento de otro predio de investigación y desarrollo de Intel en la Argentina Provincia xx Xxxxxxx, en lo caso que respecta Intel decida, dentro de los cinco años contados a partir de la adquisiciónFecha de Entrada en Vigencia, titularidad expandir aún más sus operaciones y disposición contrataciones en la Provincia xx Xxxxxxx durante la vigencia de Obligaciones Negociableseste Contrato. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto Intel accedería a aportes e incentivos impositivos (en relación con el nuevo centro de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todosdesarrollo) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda sustancialmente similares a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar establecidos en el presente Contrato, a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha excepción del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogó el punto 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los casos respectivos de valores inmueble a que se refiere refieren las cláusulas 1.6 y 1.7 del presente. Intel y la Provincia acuerdan entablar negociaciones de buena fe en relación con tales aportes e incentivos en el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90, , quedará alcanzada por supuesto que Intel decida establecer otro predio en Córdoba o expandir allí significativamente sus operaciones en el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate:futuro.
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Samples: Marco Contract
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es un resumen general de las principales consecuencias ciertas consideraciones impositivas vinculadas a una inversión en la Argentina Valores de Deuda Fiduciaria y/o Certificados de Participación. Al respecto, corresponde destacar que con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogó el punto 4 del artículo 36 bis de Boletín Oficial la Ley 27.430 de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a Reforma Tributaria que introdujo diversas modificaciones en distintos ordenamientos legales, entre los que se destacan la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado Ganancias, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Régimen de Contribuciones de la Seguridad Social, Procedimiento Fiscal, entre otros. La Ley 27.430 ha sido reglamentada por el Decreto 649/97 279/2018 y el 824/2019, en donde el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el impuesto a la renta financiera cuando la ganancia sea obtenida por un beneficiario del exterior que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, y no resultara exenta en los términos del cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20 de la LIG, deberá aplicarse la presunción de ganancia neta del 90% sobre las alícuotas establecidas en el primer párrafo del primer artículo incorporados a continuación del articulo 90 o del primer párrafo del cuarto articulo incorporado a continuación del artículo 90. En caso de tratarse de un beneficiario del exterior residente en jurisdicciones no cooperantes o que lo fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes, se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la LIG. Asimismo, con fecha 11 xx xxxx de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.440- Ley de Financiamiento Productivo que estableció un tratamiento diferencial para los fideicomisos financieros cuyos Valores Fiduciarios (Títulos de Deuda y Certificados de Participación) sean colocados por oferta pública con autorización de la “Comisión Nacional de Valores no tributaran el Impuesto a las Ganancias, excepto por la proporción de inversiones que, los mencionados Fideicomisos, realicen fuera de la República Argentina. En la medida que realicen inversiones en el exterior estarán sujetos al impuesto en forma proporcional a tales inversiones. Cuando se cumplan los requisitos mencionados a través del Decreto Reglamentario (PEN) 382/2019, los inversores deberán incluir en sus propias declaraciones juradas las ganancias que distribuya el fideicomiso financiero para otorgarles el tratamiento que disponga la normativa aplicable en materia del tributo, de no haber mediado el fideicomiso. De acuerdo a lo Dispuesto por la Ley 27.440, dicho tratamiento comenzará a regir respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. Posteriormente, el Decreto (P.E.N)1170/2018 publicado en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2018 modificó el decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias, introduciendo y/o confirmando lo establecido en la legislación vigente, por lo cual consideramos importante destacar las siguientes cuestiones relevantes que afectan al Fideicomiso: ● Los fideicomisos cuyos certificados de participación y/o títulos de deuda hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores no tributan impuesto a las ganancias, salvo en la proporción a las inversiones no realizadas en la República Argentina. ● Cuando los fideicomisos no deban tributar el impuesto, el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan deberá incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo. ● Cuando se trate de beneficiarios del exterior el fiduciario procederá a efectuar la retención a que se refiere el capítulo II del título IV o el título V de la ley, según corresponda, en la medida de las ganancias distribuidas por el fideicomiso que resulten gravadas para dichos beneficiarios.” Ese tratamiento rige desde el 1° de enero de 2018. ● Con relación al total de los retiros realizados durante un ejercicio fiscal, los fideicomisos deberán comparar el excedente con las utilidades contables acumuladas al cierre de ese ejercicio, debiendo ingresar el impuesto del 7% o 13% por el importe de los retiros efectuados, hasta el límite de las referidas utilidades contables, en tanto los mismos no hubieren sido devueltos a la fecha en que se realiza tal comparación. Sobre el excedente que surja de la comparación indicada en el párrafo precedente, serán de aplicación las normas sobre disposiciones de fondos en favor de terceros. ● El quebranto que se genere por la renta financiera será específico, con lo cual solo se podrá compensar con futuras ganancia de la misma especie. ● Prevee la aplicación el ajuste por inflación impositivo conforme a las disposiciones del Título VI de la ley. La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019, surtiendo efectos a partir de ese mismo día y su respectiva reglamentación a través del Decreto 99/2019 . En su artículo 32 la nueva norma deroga los artículos 95 y 96 de la ley de Impuesto a las Ganancias”)Ganancias (t.o. Dentro en 2019) a partir del período fiscal 2020. Dichos artículos fueron incorporados por la Ley 27.430 como un impuesto cedular dentro del gravamen sobre la renta, por lo cual se deja de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina de gravar las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses rentas o la denominación que tuviere el rendimiento rendimientos producto de la colocación de capital en valores tales como títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos, cuotas partes xx xxxxx de fondos comunes de inversión, intereses originados en depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias regidas por la Ley 21.526, bonos y demás valores. Conforme a la técnica legislativa, al quedar derogado el impuesto cedular sobre ciertas rentas financieras se vuelven a incluir las exenciones que oportunamente rigieron en el Impuesto a las Ganancias y leyes especiales. Se reestablecen las exenciones sobre intereses de obligaciones negociables emitidas por oferta pública por parte de personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior (artículo 36 bis de la Ley 23576). También recobran su vigencia las exenciones originalmente dispuestas por las leyes respectivas sobre los casos respectivos intereses y rendimientos derivados de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación títulos de deuda emitidos por oferta pública por fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión (inciso b) del artículo 90, , quedará alcanzada 25 de la Ley 24.083 e inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441 y sus modificaciones por el impuesto Código Civil y Comercial). Esta descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la alícuota fecha de este Prospecto del Programa. Esta descripción no es exhaustiva y si bien se considera que se detalla a continuación dependiendo esta descripción refleja una interpretación correcta de la inversión legislación vigente a la fecha de este Prospecto del Programa, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación, ni que no se trate:vayan a introducir cambios en dicha normativa. Consecuentemente, cada potencial comprador deberá evaluar este hecho respecto de su situación particular.
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Samples: Fideicomiso Financiero
TRATAMIENTO IMPOSITIVO. El siguiente es En esta sección se efectúa un resumen de las principales consecuencias impositivas fiscales que en la Argentina en lo que respecta general resultan aplicables a la adquisición, titularidad tenencia, y disposición de Obligaciones Negociableslos Valores Fiduciarios por el Inversor. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino El mismo se basa en una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas razonable aplicación de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes legislación vigente a la fecha del presente Prospecto Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios. La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios en el presente Fideicomiso Financiero. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está sujeto a cualquier modificación posterior fundada en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar regulaciones impositivas locales en vigencia con posterioridad a dicha fechala fecha de este Suplemento de Prospecto. A pesar de que Asimismo, la descripción que sigue no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se ampara en considera una interpretación razonable correcta de las normas vigentesla legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación o los tribunales de dichas leyes concuerden con todos esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y cada uno podrán ser objeto de los comentarios aquí efectuados. La ley 27.430 (B.O. 29/12/2017) derogó reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el punto 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables e incorporó el Capítulo II a la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”). Dentro de dicho Capítulo, el primer artículo sin número dispone que la ganancia neta de fuente argentina rendimiento de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses o la denominación inversiones.
I. Impuestos que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en gravan los casos respectivos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90, , quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación dependiendo de la inversión de que se trate:Fideicomisos
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Samples: Fideicomiso