Trámite de la denuncia Cláusulas de Ejemplo

Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de cuatro de enero de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 342/2021. Asimismo, ordenó que se agregara al expediente impreso y electrónico, copia certificada de la versión digitalizada de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo directo **********. Por otra parte, solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito remitiera por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del proveído en el que informe si el criterio sustentado en los amparos directos 159/1992, 148/1994, 306/1994, 118/1995 y 64/2000 de su índice, se encuentra vigente o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, remitiendo la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio. Finalmente, se ordenó turnar el asunto a la Ponencia del Señor Ministro Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a efecto de que procediera a elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictado por la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvo por integrada la contradicción de tesis y se ordenó el avocamiento del asunto.
Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenando formar y registrar el expediente bajo el número 206/2020. Asimismo, solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, remitiera versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de la ejecutoria correspondiente, e informara si el criterio sustentado en ésta se encontraba vigente o la causa para tenerlo por superado o abandonado. En el mismo acuerdo se ordenó dar vista por conducto del MINTERSCJN a los Plenos en Materia Civil del Primer y Décimo Sexto Circuitos para su conocimiento respecto de la admisión de la presente contradicción de tesis. Por último, se ordenó la remisión de los autos a la ponencia del señor Ministro Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx para la elaboración del proyecto de resolución.
Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de once de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 40/2019. En el mismo proveído se solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, remitir, por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del proveído que informe si el criterio sustentado en las ejecutorias contendientes se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Asimismo, solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, remitir, por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada de la ejecutoria contendiente de su índice, así como el proveído que informe si el criterio sustentado en la misma se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Por otra parte, se ordenó remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor Ministro Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó registrar el expediente con el número de contradicción de tesis 15/2012; admitió a trámite la denuncia; solicitó a las Presidencias del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, a fin de que remitieran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos ********** (expediente auxiliar **********); y ********** y xxx xxxxxx en revisión **********, respectivamente, así como el envío de la información electrónica respectiva; además, se ordenó pasar los autos para su estudio al Ministro Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxx y el envío de los mismos a la Primera Sala, a efecto de que el Presidente proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.
Trámite de la denuncia. Por acuerdo de xxxx xx xxxxx de dos mil diecinueve3, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis, ordenó su registro con el número 153/2019, consideró que por tratarse de materia penal la competencia para conocer del mismo correspondía a la Primera Sala de este Máximo Tribunal Constitucional, requirió a la Presidencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que se pronunciara sobre si el criterio contendiente continuaba vigente o se encontraba superado, y para que remitiera la ejecutoria del recurso de queja 20/2017, o en su caso de la ejecutoria que sustenta el nuevo criterio. En el mismo acuerdo, se ordenó dar vista con la admisión de la denuncia de contradicción de tesis al Pleno en Materia Penal del Primer Circuito y al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, formar versión electrónica del cuaderno auxiliar del asunto, turnarlo para su estudio al Ministro Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, y enviar los autos a la Sala de su adscripción para continuar con el trámite de integración respectivo.
Trámite de la denuncia. Una vez recibida la petición o demanda por la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales y haberse corregido los vicios en caso de tenerlos, la Secretaría comunicará al denunciado por escrito de la presentación de la denuncia de las posibles responsabilidades y sanciones legales a que puede hacerse acreedor ante la eventualidad de que resultaren ciertos los hechos denunciados, los fundamentos legales de la acusación, sus pretensiones, los recursos procedentes, del órgano que resolverá, de aquel ante el cual deban interponerse y el plazo para interponerlos. Se adjuntará una copia de la denuncia otorgándole al denunciado un plazo de cinco (5) días hábiles para que conteste por escrito o ante la Secretaría levantándose una acta de los hechos contenidos en la denuncia, uno por uno, indicando si los acepta por ciertos o no, con variantes o modificaciones, explicando en caso negativo el por qué. Se le indicará que, en caso de no contestar la denuncia presentada en su contra, los hechos en que se fundamenta la misma, podrán ser tenidos por ciertos, a menos que en el expediente conste pruebas que demuestren lo contrario. En dicha contestación el denunciado deberá ofrecer toda la prueba que tenga en su defensa; si es testimonial deberá indicar el nombre completo de los testigos y el lugar en donde pueden ser localizados y si es documental, deberá aportar los
Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veintiocho xx xxxxx de dos mil veintidós, el ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la referida denuncia de contradicción de criterios; determinó que, al ser de competencia civil, correspondía su conocimiento a la Primera Sala del Alto Tribunal; y, turnó los autos para su estudio al Ministro Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de once xx xxxxx de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 192/2018. En el mismo proveído se solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito remitir por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del original o, en su caso copia certificada de la ejecutoria contendiente de su índice, así como la versión digital del proveído que informe si el criterio sustentado se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Por último, se ordenó remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor Ministro Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de treinta xx xxxx de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia formulada que se registró bajo el expediente 144/2022; consideró que, por la materia del asunto, correspondía conocer a la Primera Sala de este Alto Tribunal por lo que ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. En el mismo auto, acordó solicitar a la Presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes remitir en versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias relativas a los incidentes en revisión 1/2021 y 2/2021; el incidente en revisión 98/2014 y del incidente en revisión 263/2011, respectivamente, así como del proveído en el que informen si el criterio sustentado en los asuntos de su índice se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio, a fin de integrar debidamente el expediente en que se actúa.

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  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.