Responsabilidades y sanciones Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades y sanciones. CLÁUSULA 65
Responsabilidades y sanciones. Capacidad de intervención de los delegados de prevención.
Responsabilidades y sanciones. Independientemente de las responsabilidades de orden civil o criminal en que pudieran incurrir los adjudicatarios por los actos que individualmente realicen u omisión en que incidan, incurrirán en responsabilidad contractual, siempre que incumplan las obligaciones que se contienen en el presente Xxxxxx. El dolo o negligencia grave en el cumplimiento de las aludidas obligaciones, podrá determinar el rescate de las concesiones sin abono de indemnización alguna, en la forma regulada en la legislación aplicable en la materia.
Responsabilidades y sanciones. CLÁUSULA 69. RESPONSABILIDADES
Responsabilidades y sanciones. Independientemente de las responsabilidades de orden civil o criminal en que pudieran incurrir los adjudicatarios por los actos que individualmente realicen u omisión en que incidan, incurrirán en responsabilidad contractual, siempre que incumplan las obligaciones que se contienen en este Pliego. El dolo o negligencia grave en el cumplimiento de las aludidas obligaciones, podrá determinar el rescate de las concesiones sin abono de indemnización alguna, en la forma regulada en la legislación aplicable a la materia. El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere. D. , con domicilio en , con D.N.I. núm. , actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de , con domicilio en , con C.I.F. núm. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
Responsabilidades y sanciones. REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Responsabilidades y sanciones. 11.10 Documentos a tener en cuenta para ejercer la función de supervisión e interventoría
Responsabilidades y sanciones. Son responsabilidades del Interventor, en desarrollo de lo establecido por el Artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, y del presente manual y aquellos que los modifiquen adicionen. PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde a los Ordenadores del gasto delegar esa función, designando al servidor público que ejercerá las funciones de supervisión dentro del contrato o convenio. Es por esto que al momento de perfeccionarse el Ordenador del Gasto deberá informar al supervisor designado, comunicándole sobre su función y anexando: copia del contrato, copia de la certificación presupuestal CDP, constancia de aprobación de la garantía única, recibo de pago de la publicación del contrato (si hay lugar a ello), copia del pago del impuesto de timbre (si hay lugar a ello) y los documentos que considere pertinentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Interventor (sin perjuicio en lo dispuesto en los contratos o convenios respectivos) responderá fiscal, civil, disciplinaria, administrativa y penalmente por el incumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en el presente documento, así como por acciones, hechos u omisiones que le sean imputables y que causen daño o perjuicio al MUNICIPIO, en la celebración, desarrollo y ejecución de cada uno de los contratos o convenios de los cuales hayan ejercido las funciones de Interventoría, en los términos de la Constitución y de la ley. Y en especial de la ley 1474 de 2011 y sus modificatorios o derogatorios. PARÁGRAFO TERCERO: El servidor público que se desempeñe como supervisor podrá ser sancionado en los siguientes casos: PARÁGRAFO QUINTO: El Supervisor de interventoría es el delegado del Municipio para ejercer la vigilancia y control del contrato de Interventoría, quien supervisará técnica, administrativa y contablemente el contrato de Interventoría, a fin de que se cumplan enteramente las estipulaciones del mismo, y será el conducto regular para todos los aspectos de la relación contractual entre el proyecto y el Municipio. PARÁGRAFO SEXTO: La función más importante del supervisor y del interventor es ser el representante del Municipio ante el Contratista, velando por las obligaciones contractuales y post contractuales y el buen desarrollo del contrato. Su papel es vital, ya que de su buena gestión depende la calidad de los productos y servicios ofrecidos por el Municipio. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Velar por la Propiedad de los Estudios: Toda documentación deberá ser entregada al Municipio: información b...
Responsabilidades y sanciones. En lo que atañe a las responsabilidades y sanciones, en éste Manual se dispone que se aplicará a todos los que intervienen, en la actuación contractual de la Empresa; el principio de responsabilidad, contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, las normas sobre responsabilidad previstas en los artículos 50 y siguientes de la misma normativa y las disposiciones pertinentes de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único.