FUNDAMENTOS LEGALES. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100 de 1993 porla cual se establece el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo libro II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El artículo 194 de la Ley 100 de 1993, creó una nueva categoría de entidad pública descentralizada, denominada EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios de salud, señalando en su numeral 6 que los contratos suscritos por estas entidades se regirán por las normas del derechoprivado, otorgándoles la discrecionalidad de utilizar las cláusulas exorbitantes o excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La Empresa Social del Estado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, nació jurídicamente el 30 de Diciembre de 1999, creada mediante Decreto número 472 emanado de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx, debidamente facultado por acuerdo del honorable Concejo Municipal. Esta nueva Empresa se origina de la fusión de las tres (3) Empresas de la Red de Salud Municipal denominadas: ESE Norte Xxxxxx Xxxxxxxxx, ESE Oriente Xxxxxxx Xxxxxxx y ESE Sur Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que presentaban los servicios de salud de Primer Nivel de complejidad a la población de estratos 1 y 2 del Municipio xx Xxxxx en el área urbana y rural desde hacía dos años aproximadamente como entes descentralizados con autonomía presupuestal y administrativa, antes denominados CEMAP de Granjas, Siete xx Xxxxxx e IPC respectivamente los cuales dependían directamente de la Secretaría de Salud Municipal creadas mediante Decreto 254 de 1995 del Municipio xx Xxxxx. Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos financieros, técnicos, físicos y xxx xxxxxxx humano, la Alcaldía xx Xxxxx dentro del proceso de reestructuración municipal para la modernización decidió centralizar las administraciones de las tres (3) Empresas Sociales del Estado y así reducir costos administrativos, adquirir mayor poder de negociación, alcanzar la economía de escala y aumentar la capacidad de oferta de servicios a través de la complementariedad en la prestación del servicio. Sobre este régimen de contratación especial de las Empresas Sociales del Estado, diferentes pronunciamientos jurisprudenciales como el emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1.127 del 20 xx xxxxxx de 1998, reiterado en consulta 1263 de 6 xx xxxxx de 2000, han sostenido que: “Por re...
FUNDAMENTOS LEGALES. Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su ar tículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993. Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente. Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos. Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó El Sistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de su estructura se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, Entidades encargadas de salvaguardar los recursos naturales de una Cuenca Hidrográfica específica. Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes entidades, entre las cuales se encuentra las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo a las funciones que legalmente le son atribuidas.
FUNDAMENTOS LEGALES. Que el presente contrato se regirá con base en lo dispuesto en el Artículo 360 de la Constitución de la República, 83, 86, 88, 91, 92 y 93 de la Ley de Contratación del Estado; 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento; 36 de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República; 1346, 1347 y 1348 del Código Civil; 114, 115 y demás aplicable de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la demás legislación vigente.
FUNDAMENTOS LEGALES. 2.1. El artículo 26 de la Constitución de la República establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
FUNDAMENTOS LEGALES. 2.1. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula en su Art.92.- Terminación de los Contratos. - numeral 2. Por mutuo acuerdo de las partes;
FUNDAMENTOS LEGALES. De conformidad con el establecido en el articulo 139 del Real decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo cual se aprueba el Texto Refundido de Puertos del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx (a partir de ahora TRLPEMM), corresponde a la Autoridad Portuaria de Tarragona la aprobación del presente Pliego de condiciones para la prestación del Servicio Comercial de Consignación de Buques en el Puerto de Tarragona. De conformidad con el establecido en los artículos 138 y 139.1 del TRLPEMM, los servicios que presta el consignatario de buques son servicios comerciales sometidos al régimen jurídico previsto en la ley y por lo tanto, sujetas a la previa autorización administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria. Así mismo, de conformidad con el establecido en el artículo 319 de la Ley de Navegación Marítima en lo referente al contrato de consignación de buques se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y otras atenciones del Puerto. Del mismo modo, el artículo 259.1 del TRPEMM identifica que se considera agente consignatario de un buque a la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque.
FUNDAMENTOS LEGALES. El Art. 22 y 29 de la LPC y el Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de dicha Ley, establece los requisitos
FUNDAMENTOS LEGALES. El Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; asimismo, el Artículo 231º del Reglamento de la Ley antes citada, establece que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante Resolución previa, el Titular puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales siempre y cuando cuente con la asignación presupuestal necesaria. Por Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0477-2006 CGMG, de fecha 26 julio 2006, se autoriza a los Jefes de las Sub-Unidades Ejecutoras la suscripción de adendas para las prestaciones adicionales de prestación de servicio derivados de los procesos de selección hasta por el quince por ciento (15%) del monto adjudicado. Mediante Resolución Jefatural N° 045-2007 MGP/DHN, de fecha 24 agosto 2007 se aprobó la ejecución de servicio adicionales a realizar por la CONTRATISTA, por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56,000.00).
FUNDAMENTOS LEGALES. Este proceso de contratación se fundamenta en coherencia con lo estipulado en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4791 de 2008; y el Reglamento interno de contratación de la Institución.
FUNDAMENTOS LEGALES. I. Constitución española de 1978, artículo 148.1.22.