FUNDAMENTOS LEGALES Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS LEGALES. Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su artículo tercero, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo primero de la Ley 99 de 1993. Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contempla como infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las disposiciones ambientales vigentes, como a su vez a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Autoridad Ambiental competente u la comisión de un daño al medio ambiente. Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos. Que el artículo 22 de la norma en mención, determina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que de acuerdo a elementos probatorios obrantes dentro del expediente P.V. 008-12, la granja porcicola «Hato Grande» de propiedad del señor XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX ubicada en la vereda Siramá del Municipio de Tibaná, trasgredió algunas disposiciones en materia ambiental, por lo tanto esta Corporación dando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos de determinar los hechos u omisiones constitutivos de infracciones a las normas ambientales. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, DISPONE
FUNDAMENTOS LEGALES. Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señala que «Las normas ambientales son de orden públi- co y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.» Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala en su artículo tercero, que son aplicables al procedi- miento sancionatorio ambiental, los principios cons- titucionales y legales que rigen las actuaciones ad- ministrativas y los principios ambientales prescri- tos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993. Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 deter- mina que «Con objeto de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio se ordenara una indagación preliminar, cuando hubiere lugar a ello. La indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conduc- ta, determinar si es constitutiva de la infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad. El térmi- no de la indagación preliminar será máximo de seis (6) meses y culminara con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos». Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contem- pla como infracción en materia ambiental toda ac- ción u omisión que constituya violación de las dis- posiciones ambientales vigentes, a las contenidas en los actos administrativos emanados de la Auto- ridad Ambiental competente y la comisión de un daño al medio ambiente. Que el artículo 22 de la norma en mención, deter- mina que la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exáme- nes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los he- chos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Que de acuerdo al material probatorio obrante en las presentes diligencias, se determina que la se- xxxx XXXXXXXX XXXXXXXXX quien esta generando un impacto ambiental medio negativo por la activi- dad porcícola que desarrolla en la vereda Siramá del municipio de Tibaná, no se le ha identificado e individualizado plenamente toda ves que no se ha determinado su nombre completo su numero de cedula de ciudadanía y su domicilio actual. Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporación dando aplicación...
FUNDAMENTOS LEGALES. Las obligaciones adquiridas en el presente convenio se rigen por los siguientes normas: Artículo 51 de la Constitución Nacional, leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y en los Decreto 1052 de 1998, 951 de 2001 y 975 de 2004 y demás normas vigentes sobre vivienda de interés social; y artículos 1.602 y ss del Código Civil. CLAUSULA DECIMA CUARTA.
FUNDAMENTOS LEGALES. Se tendrán como fundamentos legales, además de las normas mencionadas previamente, las siguientes: • Constitución Política de Colombia. • Ley 142 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios. • Ley 689 de 2001. • Ley 1437 de 2011, CPACA. • Ley 1581 de 2012. • Ley 1755 de 2015. • Ley 2080 de 2021, Reforma al CPACA • Decreto 1377 de 2013. • Decreto 886 de 2014. • Decreto 1074 de 2015. • Decreto 1076 de 2015. • Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1333 de 2020. • Decreto 090 de 2018. • Resolución CRA 684 de 2014. • Resolución CRA 735 de 2015. • Resolución CRA 768 de 2016. • Resolución XXX 000 xx 0000, Xxxxxxxxxxxx. • Resolución 0330 de 2017, RAS. • Demás Decretos y Resoluciones expedidas por los Ministerios de: Vivienda, Ciudad y Territorio; Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y de la Protección Social, relacionados con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. • Regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. • Desarrollos Jurisprudenciales (precedente jurisprudencial). • Normas Técnicas de EMCALI EICE ESP. • Las demás que por su carácter y propiedad sirvan de sustento para el presente CPS. El presente contrato se suscribe en original, en mi calidad de Representante Legal de EMCALI EICE ESP a los 5 días del mes xx xxxxx de 2022. C.C. No. 16.929.500 de Cali REPRESENTANTE LEGAL EMCALI EICE ESP
FUNDAMENTOS LEGALES. El Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; asimismo, el Artículo 231º del Reglamento de la Ley antes citada, establece que para alcanzar la finalidad del contrato y mediante Resolución previa, el Titular puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales siempre y cuando cuente con la asignación presupuestal necesaria. Por Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0477-2006 CGMG, de fecha 26 julio 2006, se autoriza a los Jefes de las Sub-Unidades Ejecutoras la suscripción de adendas para las prestaciones adicionales de prestación de servicio derivados de los procesos de selección hasta por el quince por ciento (15%) del monto adjudicado. Mediante Resolución Jefatural N° 045-2007 MGP/DHN, de fecha 24 agosto 2007 se aprobó la ejecución de servicio adicionales a realizar por la CONTRATISTA, por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56,000.00).
FUNDAMENTOS LEGALES. Se tendrán como fundamentos legales, además de las normas mencionadas previamente, las siguientes:  Constitución Política de Colombia.  Ley 142 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios.  Ley 689 de 2001.  Ley 1437 de 2011 – CPACA.  Ley 1581 de 2012.  Ley 1755 de 2015.  Decreto 1377 de 2013.  Decreto 1076 de 2015.  Decreto 1077 de 2015.  Resolución 0330 de 2017 (RAS).  Resolución CRA 688 de 2014, modificada mediante la Resolución CRA 735 de 2015.  Resolución CRA 768 de 2016.  Resolución CRA 823 de 2017.  Demás Decretos y Resoluciones expedidas por los Ministerios de: Vivienda, Ciudad y Territorio; Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Salud y de la Protección Social.  Regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.  Desarrollos Jurisprudenciales (precedente jurisprudencial).  Normas Técnicas de EMCALI EICE ESP.  Las demás que por su carácter y propiedad sirvan de sustento para el presente CPS.
FUNDAMENTOS LEGALES. Este proceso de contratación se fundamenta en coherencia con lo estipulado en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 4791 de 2008; y el Reglamento interno de contratación de la Institución.
FUNDAMENTOS LEGALES. I. Constitución española de 1978, artículo 148.1.22.
FUNDAMENTOS LEGALES. El Art. 22 y 29 de la LPC y el Art. 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de dicha Ley, establece los requisitos
FUNDAMENTOS LEGALES. Ley 97 de 1913 Que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos Municipales. Ley 84 de 1915 Por la cual se reforman y adicionan las Leyes 4 y 97 de 1913.