TRÁMITES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON PROYECTOS DE INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

TRÁMITES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON PROYECTOS DE INVERSIÓN. Antes de proceder a la elaboración del documento de ESTUDIO PREVIO, deberán adelantarse los siguientes trámites y documentos, cualquiera sea la modalidad de selección. Los proyectos de inversión podrán ser formulados por las secretarías de despacho, con personal de planta o profesionales contratados para apoyar la etapa pre-contractual, que dentro de las actividades a ejecutar se encuentre la de formular los proyectos de inversión, sin embargo, cuando los funcionarios del nivel directivo no hayan formulado los proyectos correspondientes a su dependencia o funciones, éste deberá ser suscrito por el secretario de despacho, previa revisión y ajustes que considere necesarios. El origen de los recursos de las actividades de los componentes de los proyectos de inversión que se formulen debe corresponder a la destinación permitida las leyes y decretos reglamentarios, estampilla o contribución que se cree mediante Acuerdo Municipal, u otros medios. Los proyectos de inversión deberán radicarse en Banco de Proyectos del MUNICIPIO, en la metodología señalada por el DNP vigente al momento de realizarse la radicación, el cual, debe entregarse en medio magnético e impreso, debidamente suscrito por quien lo elaboró y firma del secretario de despacho, responsable del mismo. PROCESO GESTION JURIDICA CODIGO: AP5-D01 VERSIÓN: 3 MANUAL DE CONTRATACIÓN FECHA DE APROBACIÓN: 19/10/2016 Pág. 10 de 35 Quien elabora los proyectos de Inversión será el responsable de la información contenida en él, tales como: valores, actividades, bienes y servicios de uso común o de obra pública, que éstos sean los que se requieren para la ejecución de los respectivos proyectos de inversión y el logro de las metas señaladas en el plan de desarrollo. En todo caso, el concepto técnico deberá relacionar al menos los siguiente aspectos: quién elaboró los estudios, diseños o rediseños, de haberse contratado, número y fecha del contrato, nombre del contratista, objeto del contrato, nombre del estudio, del diseño o del rediseño, según sea el caso, número del comprobante de entrada a Almacén Municipal, de igual manera, mencionarse el nombre y cargo del funcionario o nombre del profesional contratado para apoyar a la secretaría de obras públicas del Municipio cuando éstos elaboren los diseños o rediseños, según sea el caso, es decir, cuando la naturaleza de la obra o rediseño no requieran ser contratados bajo la modalidad de concurso de méritos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.