TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato imponga al prestador, tales como atrasos reiterados en las actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para ponerle término anticipadamente, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando para este efecto una simple comunicación en este sentido. Asimismo, la Corporación podrá poner término anticipado al contrato en caso de que el Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/o previsionales de dar para con sus trabajadores que presten servicios en virtud del mismo. En caso de presentarse una demanda, por parte de los trabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al prestador en virtud del contrato. En caso de procederse conforme a lo dispuesto anteriormente, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contrato, en la forma señalada precedentemente, en caso de que un trabajador del Prestador o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad, y el Prestador no haya dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el prestador incumpla con la declaración jurada en el sentido de no encontrarse relacionado con la Corporación o no comunique dicha situación tan pronto como se presente. En todos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado al reembolso o pago de las multas que se puedan cursar por la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentes.
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Samples: Contract for Services
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquier La Universidad está facultada para poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte de la empresa de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. Asimismo, será considerado grave el contrato imponga al prestadorincumplimiento reiterado, para lo cual se considerará reiterado, tres requerimientos en menos de tres meses que no hayan sido resueltos dentro de plazos u óptimamente o, el resultado haya sido deficiente, tardío o, sin resolver, como también acumular dos o más multas por los mismos conceptos en menos de cuatro meses.
2) Si la empresa se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si la empresa es una persona jurídica: - Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada - Por venta de la empresa. - Por cambio de socios y estos no acrediten idoneidad suficiente
6) Si la persona natural que hace de Adjudicataria fallece o fuere declarado en quiebra.
7) Si la empresa con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella.
8) Si la empresa, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como atrasos reiterados como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre la empresa y Universidad.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Universidad.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total del contrato incluyendo sus modificaciones, si las hubiera, o si se acumulan 3 o más multas en menos de seis meses.
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las actividades programadasrespectivas Bases.
11) Si la Universidad de Los Lagos detectare falsedad en las declaraciones, errores ello será causal de descalificación de la oferta o fallas reiteradas en término anticipado del contrato celebrado, sin perjuicio del ejercicio de los materiales entregados o las evaluaciones realizadasdemás derechos y acciones que estimare apropiado ejercer para el resguardo al interés fiscal, ausencia a las actividades, etc., facultará queda habilitada a la Corporación Universidad de Los Lagos para ponerle término anticipadamentecobrar las cauciones que corresponda.
12) Asimismo, la contratación terminará anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial notificación previa alguna, bastando para este efecto una simple comunicación y sin derecho a indemnización de ninguna especie, sin que ello signifique que la Universidad de Los Lagos renuncie a iniciar acciones legales contra la empresa en este sentidocaso que procedan. AsimismoSin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá Universidad y la empresa podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si es que la hubiera. Para estos efectos se deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de término. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Los Lagos podrá poner término unilateralmente y de forma anticipada a la contratación en caso que razones de mérito así lo exijan, sin pago de indemnizaciones, en el momento que el Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito vía carta certificada o previsionales correo electrónico a la empresa con una antelación de dar para con sus trabajadores que presten servicios en virtud al menos 30 días. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del mismo. En caso de presentarse una demandanumeral 3), por parte de los trabajadores además del Prestadortérmino anticipado, por el se procederá al cobro de prestaciones laborales en contra la garantía de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al prestador en virtud del contrato. En caso de procederse conforme a lo dispuesto anteriormente, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado. Se procederá, asimismo, al término anticipado fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en la forma señalada precedentemente, en caso de que un trabajador del Prestador o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad, y el Prestador no haya dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el prestador incumpla con la declaración jurada en el sentido de no encontrarse relacionado con la Corporación o no comunique dicha situación tan pronto como se presente. En todos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado al reembolso o pago de las multas que se puedan cursar por la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentesBases.
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Samples: Service Agreement
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que La INSTITUCIÓN está facultada para declarar administrativamente el contrato imponga al prestador, tales como atrasos reiterados en las actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para ponerle término anticipadamente, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando para este efecto una simple comunicación en este sentido. Asimismo, la Corporación podrá poner término anticipado al contrato en caso de que el Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/o previsionales de dar para con sus trabajadores que presten servicios en virtud del mismo. En caso de presentarse una demanda, por parte de los trabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al prestador en virtud del contrato. En caso de procederse conforme a lo dispuesto anteriormente, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: Cuando de común acuerdo, la forma señalada precedentemente, INSTITUCIÓN y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato. Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. Si el adjudicado cayera en insolvencia financiera, a menos que un trabajador se mejoren las cauciones entregadas. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. Si se disuelve la empresa adjudicada o la UTP adjudicada o alguno de los integrantes de la UTP adjudicada; o se retira alguno de los integrantes de la UTP adjudicada. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del Prestador o los profesionales adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores exima de edadresponsabilidad, y el Prestador no haya dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, cuando dicho incumplimiento le genere a la CorporaciónINSTITUCIÓN un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. También procederá Si el término anticipado adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la INSTITUCIÓN, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la INSTITUCIÓN. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la misma formapresente licitación. Tergiversar hechos, en con el fin de influenciar la ejecución. Incumplimiento de las obligaciones emanadas del pacto de integridad, de las presentes Bases. En caso que la ejecución del servicio, éste presente retraso superior a 1 hora. Reemplazo no autorizado por la INSTITUCIÓN de la máquina ofertada o de su conductor. La comprobación de que el prestador incumpla adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio con relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la declaración jurada INSTITUCIÓN o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. Perder la condición de hábil en el sentido Registro de no encontrarse relacionado con Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la Corporación o no comunique dicha situación tan pronto como se presenteley de compras. En todos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes. Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la INSTITUCIÓN concurrir al reembolso o pago de las multas obligaciones ya cumplidas que se puedan cursar por encontraren insolutas a la Superintendencia fecha de Educación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentesliquidación del contrato.
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Samples: Service Contract
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que el presente contrato imponga impone al prestadorPrestador, tales como por ejemplo sin que sea taxativo, atrasos reiterados en las actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para ponerle poner término anticipadamenteanticipadamente al presente contrato, de pleno derecho, derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, , bastando para este efecto una simple comunicación escrita o por correo electrónico, en este sentido. Asimismo, la Corporación podrá poner término anticipado terminar anticipadamente, al contrato en caso de que el Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/o previsionales de dar para con sus trabajadores trabajadores, que presten servicios en virtud del mismomismo bajo cualquier modalidad. En caso de presentarse una demanda, por parte de los trabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al prestador Prestador en virtud del presente contrato. En caso , en forma directa y sin forma de procederse conforme a lo dispuesto anteriormente, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuadojuicio. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contrato, en la forma señalada precedentemente, en caso de que un trabajador del Prestador o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad, y el Prestador no lo haya apartado y dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el prestador incumpla con la declaración jurada en el sentido de no encontrarse Prestador se encuentre relacionado con la Corporación o no comunique dicha situación tan pronto como se presentedeje, por cualquier causa, de cumplir los requisitos exigidos para estar inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. En todos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado al reembolso o pago de las multas que se puedan cursar por la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentes. En caso de procederse conforme a lo dispuesto en esta cláusula, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al Prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado.
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Samples: Contratación De Servicios
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones que el presente contrato imponga impone al prestadorPrestador, tales como por ejemplo sin que sea taxativo, atrasos reiterados en las actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para ponerle poner término anticipadamenteanticipadamente al presente contrato, de pleno derecho, derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, , bastando para este efecto una simple comunicación escrita o por correo electrónico, en este sentido. Asimismo, la Corporación podrá poner término anticipado terminar anticipadamente, al contrato en caso de que el Prestador incumpla sus obligaciones laborales y/o previsionales de dar para con sus trabajadores trabajadores, que presten servicios en virtud del mismomismo bajo cualquier modalidad. En caso de presentarse una demanda, por parte de los trabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al prestador Prestador en virtud del presente contrato. En caso , en forma directa y sin forma de procederse conforme a lo dispuesto anteriormente, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuadojuicio. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contrato, en la forma señalada precedentemente, en caso de que un trabajador del Prestador o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edad, y el Prestador no lo haya apartado y dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el prestador incumpla con la declaración jurada en el sentido de no encontrarse Prestador se encuentre relacionado con la Corporación o no comunique dicha situación tan pronto como se presentedeje, por cualquier causa, de cumplir los requisitos exigidos para estar inscrito en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. En todos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado a mantener indemne a la corporación, así como también al reembolso o pago de las multas que se puedan cursar por la Superintendencia de Educación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean procedentes. En caso de procederse conforme a lo dispuesto en esta cláusula, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al Prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado.
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Samples: Contratación De Servicios
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. Cualquier incumplimiento grave de Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las obligaciones que siguientes causales: • Por acuerdo entre las partes FESUR y el contrato imponga al prestador, tales como atrasos reiterados en las actividades programadas, errores o fallas reiteradas en los materiales entregados o las evaluaciones realizadas, ausencia a las actividades, etc., facultará a la Corporación para ponerle término anticipadamente, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando para este efecto una simple comunicación en este sentido. Asimismo, la Corporación podrá Contratista podrán poner término anticipado al contrato Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar las entregados en el lugar en que se ejecutan las obras. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada. • Por decisión unilateral de FESUR FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Contratista, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos. En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Contratista tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes. En virtud de estos pagos, el Contratista renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada. • Por incumplimiento del Contratista
a. Si el Contratista no ha comenzado los trabajos dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de inicio, o lo hubiere suspendido total o parcialmente por diez (10) o más días, habiendo requerimiento por escrito de FESUR de iniciarlos o continuarlos, sin que el Prestador incumpla Contratista haya justificado su actitud a satisfacción de FESUR.
b. Si a juicio de FESUR, el Contratista no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c. Si no ha entregado la nómina definitiva del personal.
d. Si el Contratista incumple con sus obligaciones laborales y/o y previsionales respecto del personal que presta servicios laborales bajo régimen de dar para con sus trabajadores que presten servicios en virtud del mismo. En caso de presentarse una demanda, por parte de los trabajadores del Prestador, por el cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación, ya sea en carácter de demandada principal, solidaria o subsidiaria, la Corporación podrá proceder a retener las cantidades demandadas de lo que se deba pagar al prestador en virtud del contrato. En caso de procederse conforme a lo dispuesto anteriormente, la Corporación no pagará indemnización ni suma alguna al prestador, cancelándose solo lo correspondiente a los servicios efectivamente prestados, descontadas las retenciones que se hubieran efectuado. Se procederá, asimismo, al término anticipado del contratosubcontratación, en la forma señalada precedentementesu caso.
e. Si el Contratista cede, en caso de que un trabajador del Prestador transfiere o los profesionales que le presten servicios se encuentren inhabilitados para trabajar con menores de edadtraspasa total o parcialmente sus obligaciones, y el Prestador no haya dado a conocer dicha circunstancia, inmediatamente, a la Corporación. También procederá el término anticipado del contrato, de la misma forma, en caso de que el prestador incumpla con la declaración jurada en el sentido de no encontrarse relacionado con la Corporación o no comunique dicha situación tan pronto como se presente. En todos los casos anteriores el Prestador quedará especialmente obligado al reembolso constituye prendas u otras garantías o pago de las multas que se puedan cursar por la Superintendencia de Educacióngravámenes, sin perjuicio autorización previa y escrita de las demás responsabilidades que sean procedentesFESUR.
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Samples: Construction Contract