Common use of Término por Incumplimiento del CONCEDENTE Clause in Contracts

Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones. Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el Contrato. En caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Samples: Concession Agreement, Contrato De Concesión, Concession Agreement

Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo. Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCEDENTE, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de los las cuales se encuentranencuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si Si el CONCEDENTE incurriera en atraso por tres (3) veces consecutivas o tres (3) veces en el un plazo de año y medio, correspondientes al pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más Cofinanciamiento de sesenta (60) Días Calendario, acuerdo a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5Novena del presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere hubiese presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas se hubiera aprobado el pago respectivo por parte del CONCEDENTE, y con conformidad del OSITRAN, de ser el CONCEDENTE sin observacionescaso. Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X la Cláusula Novena del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega finalización de los Bienes las operaciones aeroportuarias y cualquier otra operación de índole comercial que se lleve a cabo en el AIVA una vez que se inicie la Operación de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el ContratoConcesión. En el caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentesel Literal a) precedente, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos En caso del incumplimiento establecido en el Literal c) del Numeral 15.4.1, el CONCESIONARIO otorgará un plazo al CONCEDENTE de al menos sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento. De persistir el incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá optar por la resolución del Contrato, lo que deberá comunicar por escrito al CONCEDENTE y al OSITRAN con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la fecha de término anticipado prevista. Para efectos del procedimiento y/o determinación del valor monto de liquidación se aplicará una de las alternativas siguientes, según corresponda: Si la resolución del Contrato se produce antes del inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, se origina el derecho a reconocer al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, como compensación, los gastos generales preoperativos en que haya incurrido hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el OSITRAN. El pago de la compensación antes referida se efectuará en un plazo máximo de doce (12) meses siguientes de ocurrida la resolución del mismo Contrato El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. El monto señalado en la presente Xxxxxxxx, es el único pago a ser reconocido a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión. Si la resolución del Contrato se cumplirá produce en los supuestos establecidos en los literales a) y b) del Numeral 15.4.1, se origina el derecho a reconocer al CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE, a recibir las sumas que se determinen de conformidad con lo establecido a continuación: Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral por incumplimiento del Contrato, se produce luego del Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras y antes de la aceptación total de las Obras por parte del CONCEDENTE, el OSITRAN determinará el monto final a ser reconocido al CONCESIONARIO por las Obras ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo 23 del presente Contrato. Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral se produce después de la aceptación total de las Cláusulas 16.11 Obras y durante la Operación de la Concesión, resultará de aplicación lo siguiente: El(los) compromiso(s) de pago(s) que faltasen abonar de acuerdo al Anexo 23 del presente Contrato, deberán seguir siendo pagados. Asimismo, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales que correspondan y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el OSITRAN, en la medida en que dichos gastos no hayan sido reconocidos. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una indemnización equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Los montos y acápites señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a 16.17ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión. Adicionalmente a la aplicación de lo indicado en el Numeral 15.4.4, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el valor de los bienes inmuebles construidos por el CONCESIONARIO para la generación de Ingresos No Regulados. El importe a ser reconocido será determinado por un perito designado por el CONCEDENTE y pagado por el CONCESIONARIO. Dicho importe será el resultado de restar el valor del bien registrado en los estados financieros auditados, menos las depreciaciones contables correspondientes. El importe total que corresponda pagar al CONCEDENTE de la aplicación de lo señalado en los numerales 15.4.4 y 15.4.5, de ser el caso, deberá efectuarlo a más tardar al Año Calendario siguiente de declarada la caducidad. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras.

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Samples: Concession Agreement

Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Habrá incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de del CONCEDENTE en los cuales se encuentransiguientes casos: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones. Incumplimiento injustificado observancia del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contratolas Cláusulas 10.4 y siguientes. Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE en la entrega del área de los Bienes terreno para el inicio o continuación de la Concesión Rehabilitación y Mejoramiento y/o Área de Desarrollo de la Concesión Mantenimiento Periódico Inicial en el plazo establecido los plazos previstos en las Cláusulas 5.10. Incumplimiento del pago del PRM, PAMPI y/x XXXX conforme a lo previsto en el Contrato. En el caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos Para el caso de la determinación resolución del valor Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE en el supuesto establecido en los Literales a), b) y c) de liquidación y la Cláusula precedente, el pago cálculo del mismo monto correspondiente a la valorización se cumplirá procederá conforme con lo establecido en las la Cláusulas 16.11 16.14 a 16.1716.18 del Contrato, según corresponda. Los conceptos señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO.

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Samples: Contrato De Concesión

Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales que se encuentrandetalla a continuación: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del Cofinanciamiento, en los términos señalados en el Apéndice 2 xxx XXX, XXXX y PME Xxxxx 00. El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso el atraso, en dos (2) cuotas trimestrales consecutivas o dos (2) cuotas alternadas en un plazo de año y medio, correspondientes al Cofinanciamiento de acuerdo al procedimiento de pago indicado en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe Apéndice 1 xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5Xxxxx 00 xel presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observacioneshubiere recibido las Obras correspondientes a dichos pagos. Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X la Cláusula Novena del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la suscripción de alguno de los instrumentos financieros señalados en el Anexo 16 del presente Contrato, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en dicho Anexo. Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en la Fecha de Cierre. Incumplimiento en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área en la Fecha de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el ContratoCierre, por causas imputables al CONCEDENTE. En el caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales Literales (a), (b) y (c) precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos En caso de los incumplimientos de los Literales (d), (e) y (f) previstos en la Cláusula 15.4.1, el CONCESIONARIO otorgará un plazo al CONCEDENTE de al menos sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento. De persistir el incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá optar por la resolución del Contrato, lo que deberá comunicar por escrito al CONCEDENTE y al OSITRAN con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la determinación fecha de término anticipado prevista. La resolución del valor Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, dará derecho al CONCESIONARIO de liquidación y recibir el pago importe que resulte de aplicar lo siguiente: Si la resolución del mismo Contrato de Concesión se cumplirá produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 4 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7. En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con cargo al Fideicomiso. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Asimismo, el OSITRAN arbitrará y tomará las Cláusulas 16.11 a 16.17medidas técnicas y financieras para que los trabajadores dependientes directamente del CONCESIONARIO sean debidamente compensados producto de la Caducidad en función de las Leyes Aplicables y los contratos laborales que el CONCESIONARIO mantiene con los trabajadores al momento de la Caducidad.

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Samples: Concession Agreement

Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales que se encuentrandetalla a continuación: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos del Cofinanciamiento, en los términos señalados en el Apéndice 0 xxx XXX, XXXX y PME Xxxxx 00. El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso el atraso, en dos (3) cuotas trimestrales consecutivas o dos (3) cuotas alternadas en un plazo de año y medio, correspondientes al Cofinanciamiento de acuerdo al procedimiento de pago indicado en el pago Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas se hubiera aprobado el Informe Definitivo del Hito correspondiente a dichos pagos, en el caso de las Obras Obligatorias, o se hubieren aprobados las Obras por parte del CONCEDENTE, con conformidad del OSITRAN, en el CONCEDENTE sin observacionescaso de las Obras del Periodo Remanente. Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X la Cláusula Novena del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la suscripción de alguno de los instrumentos financieros señalados en el Anexo 16 del presente Contrato, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en dicho Anexo. Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en la Fecha de Cierre. Incumplimiento en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área en la Fecha de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el ContratoCierre, por causas imputables al CONCEDENTE. En el caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales Literales (a), (b) y (c) precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos En caso de los incumplimientos de los Literales (d), (e) y (f) previstos en la Cláusula 15.4.1, el CONCESIONARIO otorgará un plazo al CONCEDENTE de al menos sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento. De persistir el incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá optar por la resolución del Contrato, lo que deberá comunicar por escrito al CONCEDENTE y al OSITRAN con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la determinación fecha de término anticipado prevista. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, dará derecho al CONCESIONARIO de recibir el importe que resulte de aplicar lo siguiente: Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7. En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con cargo al Fideicomiso. Si no existieran los recursos correspondientes en el Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones generadas, producto de resolución indicada en el presente Numeral, el CONCEDENTE deberá registrar en su presupuesto en el Proyecto xx Xxx del Presupuesto General de la República para el siguiente ejercicio presupuestable y en adelante, el importe correspondientes a las cuotas xxx XXX que se harán efectivas cada año del ejercicio correspondiente hasta el cumplimiento de dicha obligación. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. Asimismo, el OSITRAN arbitrará y tomará las medidas técnicas y financieras para que los trabajadores dependientes directamente del CONCESIONARIO sean debidamente compensados, por parte del CONCESIONARIO, producto de la Caducidad en función de las Leyes Aplicables y los contratos laborales que el CONCESIONARIO mantiene con los trabajadores al momento de la Caducidad. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el valor de liquidación los bienes inmuebles construidos por el CONCESIONARIO para la generación de Ingresos no Regulados. El OSITRAN será quien determine el importe a ser reconocido, el mismo que será el resultado de restar el valor del bien registrado en los estados financieros auditados, menos las depreciaciones contables correspondientes. De igual forma, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se produzca la Caducidad, en los términos y el pago del mismo se cumplirá lo establecido condiciones señalados en las Cláusulas 16.11 a 16.17la Cláusula 10.2.2.

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Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran: : a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula numeral 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones. . b) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contrato. . c) Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el Contrato. En caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo. Se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de los las cuales se encuentranencuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si Si el CONCEDENTE incurriera en atraso por tres (3) veces consecutivas o tres (3) veces en el un plazo de año y medio, correspondientes al pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más Cofinanciamiento de sesenta (60) Días Calendario, acuerdo a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5Novena y al Anexo 23 del presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere hubiese presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas se hubiera aprobado el pago respectivo por parte del CONCEDENTE, y con conformidad del OSITRAN, de ser el CONCEDENTE sin observacionescaso. Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X la Cláusula Novena del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido cese de las operaciones que se lleven a cabo en el ContratoAIVA y cierre de dicho aeropuerto, una vez que se culmine la ejecución del Plan de Migración. En caso que Si el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que no aprueba algún EDI en un plazo de treinta noventa (3090) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde el vencimiento del plazo para la fecha aprobación del EDI, luego de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido haber sido subsanadas las observaciones por el CONCESIONARIO, de ser el caso. Si el CONCEDENTE incumple con construir las Vías de Acceso, dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.8. Si el CONCEDENTE incumple con culminar con las mejoras que sean necesarias en la carretera de jerarquía nacional existente Poroy-Cachimayo-Chinchero-Urubamba, dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.9., o si incumple con realizar el mantenimiento de la referida carretera a lo largo del plazo de la Concesión. Si el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, incumple con instalar los Equipos de Navegación Aérea dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.2, siempre y cuando ello impida el inicio de la Operación del Aeropuerto. En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentesel Numeral 15.4.1, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Numeral 15.9 de la presente Cláusula, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A Para efectos del procedimiento y/o determinación del monto de liquidación a reconocer por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, se aplicará una de las alternativas siguientes, según corresponda: Si la resolución del Contrato se produce antes o en el inicio de la determinación Etapa de Ejecución de Obras, se origina el derecho a reconocer al CONCESIONARIO por parte del valor CONCEDENTE, a más tardar dentro del segundo semestre del Año de liquidación la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad, como compensación, los gastos generales en que haya incurrido hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el pago OSITRAN. Si la resolución del mismo Contrato se cumplirá produce luego del Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras y antes de la aceptación total de las Obras por parte del CONCEDENTE, resultará de aplicación lo siguiente; El OSITRAN determinará el monto a ser reconocido al CONCESIONARIO por las Obras ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava y el Anexo 23 del presente Contrato. El CONCEDENTE calculará el Valor Neto del Intangible de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad. Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral se produce después de la aceptación total de las Cláusulas 16.11 Obras y durante la Operación de la Concesión, resultará de aplicación lo siguiente: El CONCEDENTE deberá seguir pagando los compromisos de pago por concepto de Cofinanciamiento que faltasen abonar de acuerdo a 16.17la Cláusula Novena y el Anexo 23 del presente Contrato. El CONCEDENTE calculará el Valor Neto del Intangible de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad. El CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales que correspondan y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el OSITRAN, en la medida en que dichos gastos no hayan sido reconocidos. Adicionalmente, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una indemnización equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Ambos pagos deberán efectuarse a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad. Los conceptos señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de ser el caso.

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Samples: Concession Agreement

Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo. Se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de los las cuales se encuentranencuentran las siguientes: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si Si el CONCEDENTE incurriera en atraso por tres (3) veces consecutivas o tres (3) veces en el un plazo de año y medio, correspondientes al pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más Cofinanciamiento de sesenta (60) Días Calendario, acuerdo a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5Novena y al Anexo 23 del presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere hubiese presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas se hubiera aprobado el pago respectivo por parte del CONCEDENTE, y con conformidad del OSITRAN, de ser el CONCEDENTE sin observacionescaso. Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X la Cláusula Novena del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido cese de las operaciones que se lleven a cabo en el ContratoAIVA y cierre de dicho aeropuerto, una vez que se culmine la ejecución del Plan de Migración. En caso que Si el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que no aprueba algún EDI en un plazo de treinta noventa (3090) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde el vencimiento del plazo para la fecha aprobación del EDI, luego de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido haber sido subsanadas las observaciones por el CONCESIONARIO, de ser el caso. Si el CONCEDENTE incumple con construir las Vías de Acceso, dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.8. Si el CONCEDENTE incumple con culminar con las mejoras que sean necesarias en la carretera de jerarquía nacional existente Poroy-Cachimayo-Chinchero-Urubamba, dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.9., o si incumple con realizar el mantenimiento de la referida carretera a lo largo del plazo de la Concesión. Si el CONCEDENTE incumple con instalar los Equipos de Navegación Aérea dentro del plazo previsto en el Numeral 10.1.2, siempre y cuando ello impida el inicio de la Operación del Aeropuerto. En el caso que el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentesel Numeral 15.4.1, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Numeral 15.9 de la presente Cláusula, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A Para efectos del procedimiento y/o determinación del monto de liquidación a reconocer por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, se aplicará una de las alternativas siguientes, según corresponda: Si la resolución del Contrato se produce antes o en el inicio de la determinación Etapa de Ejecución de Obras, se origina el derecho a reconocer al CONCESIONARIO por parte del valor CONCEDENTE, a más tardar dentro del segundo semestre del Año de liquidación la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad, como compensación, los gastos generales en que haya incurrido hasta la fecha en que surta efecto la resolución del Contrato, debidamente acreditados y reconocidos por el pago OSITRAN. Si la resolución del mismo Contrato se cumplirá produce luego del Inicio de la Etapa de Ejecución de Obras y antes de la aceptación total de las Obras por parte del CONCEDENTE, resultará de aplicación lo siguiente; El OSITRAN determinará el monto a ser reconocido al CONCESIONARIO por las Obras ejecutadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava y el Anexo 23 del presente Contrato. El CONCEDENTE calculará el Valor Neto del Intangible de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad. Si la terminación y/o resolución a que se refiere el presente numeral se produce después de la aceptación total de las Cláusulas 16.11 Obras y durante la Operación de la Concesión, resultará de aplicación lo siguiente: El CONCEDENTE deberá seguir pagando los compromisos de pago por concepto de Cofinanciamiento que faltasen abonar de acuerdo a 16.17la Cláusula Novena y el Anexo 23 del presente Contrato. El CONCEDENTE calculará el Valor Neto del Intangible de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 15.7 y abonará al CONCESIONARIO el monto correspondiente a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad. El CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO como compensación los gastos generales que correspondan y/o de desmovilización en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el OSITRAN, en la medida en que dichos gastos no hayan sido reconocidos. Adicionalmente, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO una indemnización equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Ambos pagos deberán efectuarse a más tardar dentro del segundo semestre del Año de la Concesión siguiente a aquel en el que fue declarada la caducidad. Los conceptos señalados en la presente Xxxxxxxx son los únicos pagos a ser reconocidos a favor del CONCESIONARIO, que incluye el reconocimiento de los gastos diversos con motivo de la Concesión. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de ser el caso.

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Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran: : a) Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones. . b) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contrato. . c) Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el Contrato. En caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales que se encuentrandetalla a continuación: Incumplimiento del CONCEDENTE en tres (03) pagos consecutivos o cuatro (04) alternados del Cofinanciamiento, en los pagos términos señalados en el Apéndice 0 xxx XXX, XXXX y PME Xxxxx 00. El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso el atraso, en tres (3) cuotas trimestrales consecutivas o tres (3) cuotas alternadas en un plazo de año y medio, correspondientes al Cofinanciamiento de acuerdo al procedimiento de pago indicado en el pago Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5presente Contrato, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas se hubiera aprobado el Informe Definitivo del Hito correspondiente a dichos pagos, en el caso de las Obras Obligatorias, o se hubieren aprobados las Obras por parte del CONCEDENTE, con conformidad del OSITRAN, en el CONCEDENTE sin observacionescaso de las Obras del Periodo Remanente. Incumplimiento injustificado del CONCEDENTE del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X la Cláusula Novena del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la suscripción de alguno de los instrumentos financieros señalados en el Anexo 16 del presente Contrato, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en dicho Anexo. Incumplimiento del CONCEDENTE en la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión en la Fecha de Cierre. Incumplimiento en la entrega de los Bienes de la Concesión y/en la Fecha de Cierre, por causas imputables al CONCEDENTE. Incumplimiento en la aprobación o Área remisión de Desarrollo observaciones de la Concesión los Expedientes Técnicos correspondientes a las Obras conforme lo señalado en el plazo establecido en el ContratoNumeral 8.4.17. En el caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales Literales (a), (b) y (c) precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR OSITRAN por escrito con una anticipación de al menos sesenta noventa (6090) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos En caso de los incumplimientos de los Literales (d), (e) y (f) previstos en la Cláusula 15.4.1, el CONCESIONARIO otorgará un plazo al CONCEDENTE de al menos sesenta (60) Días Calendario, el que será contado desde la fecha de recepción del requerimiento, para subsanar dicha situación de incumplimiento. De persistir el incumplimiento, el CONCESIONARIO podrá optar por la resolución del Contrato, lo que deberá comunicar por escrito al CONCEDENTE y al OSITRAN con una anticipación de al menos noventa (90) Días respecto de la determinación fecha de término anticipado prevista. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, dará derecho al CONCESIONARIO de recibir el importe que resulte de aplicar lo siguiente: Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Inicial, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe equivalente Hito culminado pero no reembolsado o a la proporción del avance de Obra conforme lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. Si la resolución del Contrato de Concesión se produce durante el Periodo Remanente, el CONCEDENTE deberá pagar al CONCESIONARIO el importe que resulte aplicar el procedimiento establecido en la Cláusula 15.7. En caso de resolución causada por incumplimiento del CONCEDENTE, el importe que corresponda pagar por este concepto se realizará, con cargo al Fideicomiso. Si no existieran los recursos correspondientes en el Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones generadas, producto de resolución indicada en el presente Numeral, el CONCEDENTE deberá registrar en su presupuesto en el Proyecto xx Xxx del Presupuesto General de la República para el siguiente ejercicio presupuestable y en adelante, el importe correspondientes a las cuotas xxx XXX que se harán efectivas cada año del ejercicio correspondiente hasta el cumplimiento de dicha obligación. El CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión y de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras. Asimismo, el OSITRAN arbitrará y tomará las medidas técnicas y financieras para que los trabajadores dependientes directamente del CONCESIONARIO sean debidamente compensados, por parte del CONCESIONARIO, producto de la Caducidad en función de las Leyes Aplicables y los contratos laborales que el CONCESIONARIO mantiene con los trabajadores al momento de la Caducidad. Adicionalmente el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el valor de liquidación los bienes inmuebles construidos por el CONCESIONARIO para la generación de Ingresos no Regulados. El importe a ser reconocido será determinado por un perito designado por el CONCEDENTE y pagado por el pago CONCESIONARIO. Dicho importe será el resultado de restar el valor del mismo bien registrado en los estados financieros auditados, menos las depreciaciones contables correspondientes. De igual forma, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO un monto equivalente al de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al momento en que se cumplirá lo establecido produzca la Caducidad, en las Cláusulas 16.11 a 16.17los términos y condiciones señalados en la Cláusula 10.2.2.

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Término por Incumplimiento del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran: Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones. Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contrato. Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el Contrato. En caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO. En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista. A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.

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