Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
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Samples: Loan Agreement
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( _ PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Prenda
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al a EL BANCO ACREEDOR la suma cantidad señalada de Error! Reference source not found. pesos dominicanos con _ /100 (RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx), en el término de PLAZO EN MESES EN LETRAS ( ) meses contados a partir meses, mediante el pago de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en PLAZO EN MESES EN LETRAS ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas consecutivas, las cuales comprenderán el pago de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de los intereses y una amortización del saldo insoluto del capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente prestado. Dichas cuotas serán pagaderas a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a los treinta (30) días de haberse efectuado el desembolso hasta la completa amortización de la deuda de acuerdo con los términos de este contrato y tendrán un valor de VALOR CUOTA EN LETRAS pesos dominicanos con /100 (RD$ ) cada una, sujeto a la modificación de la tasa de interés según se ha establecido. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles. Del mismo modo, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR conjuntamente con la suscripción del presente contrato, la tabla de amortización de la suma adeudada. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles. Del mismo modo, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR conjuntamente con la suscripción del presente contrato, la tabla de amortización de la suma adeudada.
PÁRRAFO I: Modificación de la Cuota. El monto de la cuota mensual podrá ser ajustado, aumentándose o disminuyéndose, conforme la modificación de la tasa de interés establecida precedentemente, a fin de que corresponderá al período comprendido entre comprenda los valores mensuales que fueren procedentes, para que aplicándose esta tasa el préstamo sea pagado en capital e intereses en el plazo convenido. PÁRRAFO II: Cuota Prima de Seguro. En caso de haber seleccionado la fecha del desembolso y inclusión en la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; póliza de seguro de todo riesgo sobre el vehículo de motor colectivo ofrecido por EL ACREEDOR, EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR, junto con cada una de las cuotas subsiguientes mensuales, la doceava (12va) parte del monto correspondiente a las primas anuales del seguro de vehículo de motor previsto en este contrato cuyas primas serán facturadas pagadas directamente por períodos EL ACREEDOR a la compañía aseguradora. Esas primas estarán sujetas a variación conforme a las especificaciones de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga la póliza en el mes facturadoperíodo de vigencia de este contrato. Es entendido La falta de que pago de cualquier prima en su fecha de vencimiento hará perder a EL DEUDOR podrá en cualquier época el beneficio del término establecido hacer abonos parciales a cuenta y las condiciones que se le otorgan para el pago de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines virtud del presente contrato, por medio directo haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a cualquier medio la fecha. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehacientecaducidad del mismo.
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Samples: Loan Agreement
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y obliga a declara que deberá pagar mensualmente el monto total adeudado por concepto de los consumos, ya sea mediante pago total o reembolsar al EL BANCO la suma abonos parciales, dentro de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término un plazo de ( veintidós (22) meses días contados a partir de la fecha xxx xxxxx debiendo cubrir al menos el Pago Mínimo, según se define en el Manual Operativo de Tarjetas. El TARJETAHABIENTE TITULAR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles en o antes del plazo antes indicado como Fecha Límite de Pago. En caso de realizar un pago total el TARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, y en caso de pagos mayores a la deuda indicada en su estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE TITULAR no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y reconoce que se efectúe LN no autorizará consumos en exceso del límite otorgado, aún en el desembolsocaso de que existan créditos a su favor que excedan este límite, los cuales solo podrá solicitar como reembolso; en cualquier escenario, LN procederá a entregar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, la tabla de amortización correspondiente. En caso de realizar un pago total el TARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, en caso de optar por el financiamiento deberá realizar el pago correspondiente a la cuota mínima presentada al corte dentro de los días establecidos para estos fines quedando el resto de capital amortizado en 12 meses el cual estará sujeto a la tasa de interés anual consignada en el Tarifario Vigente de LN. Los cargos de intereses por financiamiento serán calculados sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, conforme la tasa de interés anual consignada en el Tarifario vigente de LN sobre la base de 360 días, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos. Dichos intereses serán calculados conforme se indica en el Manual Operativo y serán cargados al balance del TARJETAHABIENTE TITULAR en la fecha xx xxxxx siguiente forma a la fecha límite de pago. Para fines de este cálculo se consideran todos los consumos y/o avances de efectivos a partir de la fecha de posteo en el sistema.
7.1. En el caso del crédito diferido, el cual es distinto de la línea asociada a la Tarjeta, será amortizado en cuotas iguales, fijas y proporción: en ( ) cuotas mensualesconsecutivas, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas contentivas de capital e intereses, comenzando con calculado sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados por uso de la primera cuota al mes siguiente a línea aprobada sobre la fecha del desembolsobase de 360 días, conforme la tasa de interés anual consignada en el Tarifario vigente de LN, pudiendo el TARJETAHABIENTE TITULAR verificar la tabla de amortización en la página web de LN, o solicitarlo por vía telefónica, o en las oficinas de LN, quien entregará la tabla de amortización. Las indicadas cuotas podrían variar por pagos extraordinarios, modificación de la tasa de interés en los términos establecidos en el presente contrato o reestructuraciones.
7.2. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de atraso en el pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada Tarjeta, LN se reserva el derecho de bloquear todos los productos que posea de la misma naturaleza que éste y aún pagar sus adicionales y ejercer el cobro de la totalidad de los valores adeudados. LN podrá hacer bloqueo a que se refiriere este artículo aún cuando los productos adicionales de EL TARJETAHABIENTE TITULAR se encuentren al día.
7.3. Asimismo, el TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que los pagos que realice se aplicarán tomando en consideración la deuda. En caso antigüedad de abonos parciales los balances pendientes de pagos con el siguiente orden de prelación: en primer orden a los gastos y honorarios legales en que haya debido incurrir LN, al balance de intereses, comisiones, xxxx, y cargos; y en segundo orden, al capital, las cuotas tomando en consideración la antigüedad de los mismos.
7.4. Se prohíbe el cobro de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este casolos intereses generados por financiamiento, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según salvo lo previsto en el Artículo Tercero artículo 1154 del presente contrato Código Civil que prevé la capitalización de los intereses que se deban durante un año.
7.5. LN a su discreción y bajo las condiciones que determine podrá permitir al TARJETAHABIENTE TITULAR, a título de concesión, que éste le pague las sumas adeudas y exigibles en amortizaciones mensuales más la xxxx aplicable conforme Tarifario vigente de LN, en cuyo caso esta última entregará el TARJETAHABIENTE TITULAR la tabla de amortización correspondiente.
7.6. El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que los pagos en cheques no podrán ser girados en moneda distinta a los Pesos Dominicanos y solo serán aplicados cuando éste haya sido liberado; y, e) Por abonos extraordinarios al capitalen caso de devolución autoriza a LN a cobrar el cargo administrativo por este concepto, entre otrassegún se indica en el Tarifario Vigente de LN.
7.7. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce el derecho y obligación de LN de suspender el uso de LA TARJETA y sus adicionales, cuando le haya sido comunicada a EL DEUDOR notificado por escrito o tenga conocimiento por cualquier medio directovía del fallecimiento del TARJETAHABIENTE TITULAR, entendiéndose para los fines en cuyo caso procederá a notificar la suspensión al último domicilio conocido del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehacienteTARJETAHABIETE TITULAR.
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Samples: Tarjeta De Crédito
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ _.00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( _ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDORLA COMPRADORA- DEUDORA, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. PÁRRAFO I: Variación en los montos de las cuotas consignadas en la Tabla de Amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR LA COMPRADORA- DEUDORA por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
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Samples: Contrato De Compraventa De Inmueble Con Garantía Hipotecaria
Término y Forma de Pago. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y declara que:
a. Cada consumo realizado con Tarjeta de Crédito Visa Compramás será considerado como un desembolso, por lo que será amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e intereses, calculado sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados de la línea aprobada.
b. Deberá pagar mensualmente el pago total o parcial del balance revelado en el estado de cuenta por los diferentes consumos diferidos, dentro de un plazo de veintidós (22) días contados a partir de la fecha xxx xxxxx. EL DEUDOR se compromete deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles. En caso de realizar un pago mayor a su deuda, no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y obliga a pagar o reembolsar al reconoce que EL BANCO la suma de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100ACREEDOR no autorizará consumos en exceso del límite otorgado, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, aún en el término caso de ( que existan créditos a su favor que excedan este límite, los cuales solo podrá solicitar como reembolso; en cualquier escenario, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR, la tabla de amortización correspondiente.
c. En caso de atraso en el pago de la Tarjeta de Crédito, EL ACREEDOR se reserva el derecho de bloquear todos los productos que posea de la misma naturaleza que este y ejercer el cobro de la totalidad de los valores adeudados.
d. Asimismo, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que los pagos que realice se aplicarán tomando en consideración la antigüedad de los balances pendientes de pagos con el siguiente orden de prelación: en primer orden, balance de intereses, comisiones y cargos; y en segundo orden, al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos; y
e. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que los pagos en cheques deben ser girados a nombre de la Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos para La Vivienda y que esta no aceptara pagos en cheques de los saldos en dólares. Los pagos que se efectúen con cheques solo serán aplicados al saldo adeudado al cumplirse cinco (5) meses contados días laborables a partir de la fecha en que realice dicho pago. Ante una devolución de un cheque girado para el pago de sus obligaciones, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL ACREEDOR a cobrar el cargo administrativo por la devolución del cheque según se efectúe indica en el desembolsotarifario que EL ACREEDOR ha suministrado.
f. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce la obligación de EL ACREEDOR de suspender el uso de la Tarjeta Principal y las Suplementarias, cuando le haya sido notificado por escrito o tenga conocimiento por cualquier vía del fallecimiento del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
3.1. Autorización de Débitos. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza y faculta expresamente a EL ACREEDOR a cobrarse en cualquier momento de las cuentas o cualquier otro título vigente acreditado o perteneciente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aperturado en las oficinas del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los valores correspondientes a las cuotas de capital, intereses y accesorios convencionales previstos o de derecho o cualquier otra suma que esté pendiente de pago en el presente contrato, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato, reconociendo y aceptando el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL que dicha operación es susceptible de cargos por servicios, los cuales serán indicados en el tarifario de servicios de EL ACREEDOR, el cual será entregado al cliente al momento de la siguiente forma y proporción: en ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha firma del desembolsopresente contrato. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a se efectúe la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, compensación según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este casolo anteriormente indicado, EL BANCO entregará a EL DEUDORACREEDOR notificará por escrito al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido detallando la forma en que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de fueron aplicados los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al a EL BANCO ACREEDOR la suma cantidad señalada de VALOR PRESTAMO EN LETRAS VALOR PRESTAMO EN LETRAS pesos dominicanos con /100 (RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx), en el término de PLAZO EN MESES EN LETRAS ( ) meses contados a partir meses, mediante el pago de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en PLAZO EN MESES EN LETRAS ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas consecutivas, las cuales comprenderán el pago de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de los intereses y una amortización del saldo insoluto del capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente prestado. Dichas cuotas serán pagaderas a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a los treinta (30) días de haberse efectuado el desembolso hasta la completa amortización de la deuda de acuerdo con los términos de este contrato y tendrán un valor de VALOR CUOTA EN LETRAS pesos dominicanos con /100 (RD$ ) cada una, sujeto a la modificación de la tasa de interés según se ha establecido. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles. Del mismo modo, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR conjuntamente con la suscripción del presente contrato, la tabla de amortización de la suma adeudada.
PÁRRAFO I: Modificación de la Cuota. El monto de la cuota mensual podrá ser ajustado, aumentándose o disminuyéndose, conforme la modificación de la tasa de interés establecida precedentemente, a fin de que corresponderá al período comprendido entre comprenda los valores mensuales que fueren procedentes, para que aplicándose esta tasa el préstamo sea pagado en capital e intereses en el plazo convenido. PÁRRAFO II: Cuota Prima de Seguro. En caso de haber seleccionado la fecha del desembolso y inclusión en la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; póliza de Seguro de Vida colectiva ofrecida por EL ACREEDOR, EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR, junto con cada una de las cuotas subsiguientes mensuales, la doceava (12va) parte del monto correspondiente a las primas anuales del seguro de vida previsto en este contrato cuyas primas serán facturadas pagadas directamente por períodos EL ACREEDOR a la compañía aseguradora. Esas primas estarán sujetas a variación conforme a las especificaciones de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga la póliza en el mes facturadoperíodo de vigencia de este contrato. Es entendido La falta de que pago de cualquier prima en su fecha de vencimiento hará perder a EL DEUDOR podrá en cualquier época el beneficio del término establecido hacer abonos parciales a cuenta y las condiciones que se le otorgan para el pago de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines virtud del presente contrato, por medio directo haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a cualquier medio la fecha. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehacientecaducidad del mismo.
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Samples: Loan Agreement
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( _) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.,
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Samples: Loan Agreement
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y obliga a declara que deberá pagar mensualmente el monto total adeudado por concepto de los consumos, ya sea mediante pago total o reembolsar al EL BANCO la suma abonos parciales, dentro de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término un plazo de ( veintidós (22) meses días contados a partir de la fecha xxx xxxxx debiendo cubrir al menos el Pago Mínimo. El TARJETAHABIENTE TITULAR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles en que se efectúe o antes del plazo antes indicado como Fecha Límite de Pago. En caso de realizar un pago total el desembolsoTARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, en caso de optar por el financiamiento deberá realizar el pago correspondiente a la siguiente forma y proporción: en ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuota mínima presentada al corte dentro de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas los días establecidos para estos fines quedando el resto de capital e amortizado en 12 meses el cual estará sujeto a la tasa de interés anual consignada en el Tarifario Vigente de LN. Los cargos de intereses por financiamiento serán calculados sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, conforme la tasa de interés anual consignada en el Tarifario vigente de LN sobre la base de 360 días, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comenzando con comisiones y otros cargos. Dichos intereses serán calculados conforme se indica en el Manual Operativo y serán cargados al balance del TARJETAHABIENTE TITULAR en la primera cuota al mes fecha xx xxxxx siguiente a la fecha del desembolsolímite de pago. Para fines de este cálculo se consideran todos los consumos y/o avances de efectivos a partir de la fecha de posteo en el sistema. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta pagos mayores a la deuda indicada en su estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE TITULAR no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y reconoce que LN no autorizará consumos en exceso del desembolsolímite otorgado, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga aún en el mes facturado. Es entendido caso de que EL DEUDOR existan créditos a su favor que excedan este límite, los cuales solo podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehacientesolicitar como reembolso.
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Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO a LN la suma cantidad señalada de RD$ .00 ( VALOR PRESTAMO EN LETRAS PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx00/100 (RD$ ), en el término de PLAZO EN AÑOS EN LETRAS ( ) meses contados a partir meses, mediante el pago de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en NUMERO DE CUOTAS EN LETRAS ( ) cuotas mensualesde VALOR DE LAS CUOTAS EN LETRAS (RD$ ), iguales y consecutivas las cuales comprenderán el pago de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e los intereses, capital y gastos de seguros cuando apliquen, según lo expresado en este acuerdo, comenzando con el pago de la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a los treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre de la fecha del desembolso y de desembolso, hasta la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos completa amortización de treinta (30) o Treinta y un (31) díasla deuda de acuerdo con los términos de este contrato. En consecuencia, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que LN entrega a EL DEUDOR podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta al momento de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en firma del presente contrato la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a correspondiente. EL DEUDOR deberá efectuar los siguientes motivos: pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles.
a) Por atrasos En efectivo, en cheque o por transferencia desde cuentas en LN o de parte de EL DEUDOR respecto al calendario de pagos definido, otras entidades.
b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente cargo a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma cuenta de comunicación directa entre EL BANCO y ahorro de EL DEUDOR, previa autorización expresa y por escrito de éste, siempre y cuando exista disponibilidad que dejen constancia de pueda ser debitada y aplicada a la misma cuota ya sea de manera fehacienteparcial o total.
c) Con las opciones del servicio pagos electrónicos provistos por LN y a los que EL DEUDOR este suscrito. A través del servicio de pagos electrónicos, EL DEUDOR no podrá realizar abonos a capital de los préstamos ni saldarlos; los cuales solo podrán realizarse a través de las sucursales de LN.
d) EL DEUDOR deberá realizar el pago de su cuota a través de (i) las sucursales de LN, (ii) vía electrónica por internet o contestador automático, (iii) desde otra entidad de intermediación financiera a través de Automatic Clearing House (ACH) o LBTR, en los horarios autorizados para ello por LN o el sistema Automatic Clearing House (ACH) o LBTR, según sea el caso; y que han sido comunicados por LN a EL DEUDOR.
e) Cuando el vencimiento coincida con un día feriado o no laborable, EL DEUDOR deberá realizar su pago en el día hábil subsiguiente al vencimiento, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los horarios autorizados.
f) En caso de que el pago se efectúe fuera de los horarios establecidos en este artículo o fuera de los horarios especiales que por medios públicos haya notificado LN, la cuota se considerará vencida y estará sujeta a las penalidades estipuladas en el presente contrato.
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Samples: Loan Agreement
Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDORDEUDOR HIPOTECARIO, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
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