Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
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Samples: Service Agreement, Contract for Professional Services, Contratación De Servicios
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a la personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios empresas deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas del suministro al amparo del presente procedimiento.
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Samples: Consulting Agreement, Suministro De Energía Eléctrica
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª 18ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
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Samples: Asistencia Técnica De Gestión Administrativa, Asistencia Técnica
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de empresarios los que se constituyan temporalmente al efecto, sin la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme establece el TRLCSP. Para que sea necesaria eficaz la formalización unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de las mismas en escritura pública hasta que proposición se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación en porcentual de cada casouno de ellos, así como que asumen se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso de constituirse formalmente constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, indicando el domicilio social donde en su caso tendrá su sede la unión temporal de empresas. Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública ante INTERBIAK. La clasificación de los licitadores que acudan a la licitación en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una empresas se verificará mediante la acumulación de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación características de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes asociados expresadas en sus respectivas clasificaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67.5 del TRLCSP y 52 del RGLCAP. Para que sea posible la misma. La duración acumulación de las uniones temporales clasificaciones, los licitadores que acudan en unión temporal de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad empresas deberán estar todos ellos clasificados como contratistas de las actividades realizadas al amparo del presente procedimientoobras.
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Samples: Construction Contract
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en una unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en relativas a la cláusula 17ª referidas a personalidad jurídica del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
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Samples: Leasing Agreement
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª 18ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
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Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a la personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios empresas deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas del suministro al amparo del presente procedimiento.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO
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Samples: Consulting Agreement
Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya hay efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª 18ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
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Uniones Temporales de Empresas. Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a la personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica. Respecto a la determinación de la solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus estos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios empresas deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas del suministro al amparo del presente procedimiento.
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Samples: Contract for Assembly, Disassembly, and Maintenance Services