Uso de la Línea de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Uso de la Línea de Crédito. La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo la disposición de efectivo - este beneficio está sujeto a una evaluación crediticia de EL CLIENTE-, a la cual EL CLIENTE manifiesta su aceptación a través de la suscripción del presente documento y cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta, y según las condiciones establecidas en la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá renunciar expresamente al beneficio de disposición de efectivo, durante la vigencia del presente contrato, dejando constancia de su decisión a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición. Dichas adquisiciones se realizarán mediante la utilización de La Tarjeta en establecimientos afiliados, así como en cajeros automáticos, ventanillas de EL BANCO, cajeros corresponsales y demás puntos autorizados, de acuerdo a las condiciones que tenga establecidas EL BANCO y que serán debidamente informadas a EL CLIENTE. La línea de crédito podrá utilizarse, asimismo, para la adquisición de bienes y servicios a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos, claves secretas de acceso o autorizaciones electrónicas, en la forma que EL BANCO o los establecimientos afiliados lo establezcan, así como para la adquisición de bienes y servicios mediante el sistema de débito automático, cuando así lo autorice EL CLIENTE. Al respecto, el límite establecido para disposición de efectivo por cajeros automáticos por día es el que señala la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato. Cualquier variación será comunicada en las formas establecidas en el presente contrato. EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresamente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por ley. EL CLIENTE podrá hacer uso de la disposición en efectivo con cargo a su cuenta tarjeta de crédito, dentro de los límites que serán oportunamente informados a EL CLIENTE. Por razones de seguridad, EL BANCO podrá establecer montos máximos de retiro diarios, los cuales serán informados a través de los canales que EL BANCO considere pertinentes. Los intereses que genere la disposición de efectivo y las comisiones por uso de canal, están indicados en el presente contrato y en la Hoja Resumen. EL BANCO otorga a EL CLIENTE la posibilidad de hacer uso de uno o más de los si...
Uso de la Línea de Crédito. Para efectos de la utilización de la LCA, el Cliente autoriza al BANCO para realizar traspasos de fondos en forma automática hacia su Cuenta Vista, cada vez que el saldo disponible en ésta resulte insuficiente para cubrir las operaciones realizadas por el Cliente con cargo a la misma. De esta manera, cada vez que la Cuenta Vista asociada a la LCA sea objeto de un cargo superior al saldo disponible en ella, el BANCO procederá a cargar inmediata y automáticamente la LCA hasta por el monto necesario para cubrirlo. Así también, el Cliente, podrá utilizar la LCA con independencia y aún cuando la Cuenta Vista tenga saldo disponible, para el pago de productos y servicios, transferencia electrónica de fondos y demás operaciones que el BANCO permita establecer a futuro.
Uso de la Línea de Crédito. Cada vez que se efectúe uso de los fondos de la Línea de Crédito, EL CLIENTE entregará previamente un Pagaré a la orden causal o Contrato librado a favor de FID (el “Pagaré a la Orden Causal o Contrato”). Dicho Pagaré a la orden causal o Contrato devengará intereses a una tasa y plazo pactado en el mismo. EL CLIENTE se obliga a que el Pagaré a la orden causal o Contrato sea válido, vinculante y ejecutable, confiriéndole a FID el derecho a recurrir a proceso ejecutivo conforme la legislación nicaragüense.
Uso de la Línea de Crédito. 2.- Límites en el uso de la línea de crédito. El uso de la línea de crédito estará sujeto a los siguientes límites:
Uso de la Línea de Crédito. Al momento de solicitar la adquisición de bienes y/o requerir servicios, el CLIENTE debe identificarse entregando su Tarjeta y cédula de identidad para su examen y confrontación de datos y estampar su firma en el correspondiente comprobante o voucher o digitar la clave secreta para realizar transacciones, o bien cumplir con otros procedimientos que implemente el EMISOR, tales como huella dactilar, mecanismos electrónicos u otros que permitan comprobar la identidad del CLIENTE, incluyendo la identificación biométrica. El CLIENTE faculta y permite el registro de su huella digital u otro identificador biométrico, digital o de cualquier otra naturaleza, con el fin de que sea empleada por el EMISOR para validar y aceptar o denegar las operaciones contractuales y comerciales que se efectúen entre las partes. El EMISOR podrá, en consecuencia, capturar y almacenar en sus propias bases de datos o en las de terceros los referidos registros para verificar la identidad contra los datos ya almacenados, de conformidad a la ley. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que al colocar su dedo sobre el lector de huellas manifiesta su voluntad de manera expresa, acepta y firma digital o electrónicamente el presente contrato, una transacción determinada y/o una propuesta de seguro, en su caso, cuyo contenido le será enviado vía correo electrónico o le será entregado en el acto en forma física, debidamente impreso, a su elección.
Uso de la Línea de Crédito. La línea de crédito podrá ser destinada por EL CLIENTE, exclusivamente para la adquisición de bienes, servicios u obligaciones, así como hacer uso de los servicios adicionales que pudiera haber habilitado, conforme a lo establecido en el presente contrato. EL CLIENTE manifiesta aceptar la línea de crédito otorgada por EL BANCO mediante la suscripción del presente documento, cuyo monto específico será informado oportunamente a través de sus estados de cuenta y Hoja Resumen, según las condiciones establecidas en ella. Con la finalidad de informar a EL CLIENTE sobre las operaciones realizadas con La Tarjeta, EL BANCO brindará un servicio de notificaciones a través de medios de comunicación directa, tales como mensajes a través del APP de EL BANCO, correos electrónicos entre otros que pueda establecer EL BANCO, los que serán informados a EL CLIENTE a través de medios directos conforme a lo establecido en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato. EL CLIENTE se compromete a no utilizar La Tarjeta o la cuenta a ella vinculada, con fines ilegales o ilícitos, los cuales expresamente incluyen la compra de bienes o servicios cuya adquisición esté prohibida por ley. El BANCO podrá otorgar a EL CLIENTE la posibilidad de realizar operaciones y/o consumos en los que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación al momento de efectuar el consumo u operación denominada micropago. El monto máximo de estas operaciones y los establecimientos en los que podrán realizarse son dispuestos por la marca Visa. La lista de establecimientos afiliados al micropago estarán indicados en la web de EL BANCO. El monto máximo de los micropagos se detallará en la Hoja Resumen.

Related to Uso de la Línea de Crédito

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.