Definición de Firma Digital

Firma Digital. Es el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos: Es única a la persona que la usa. Es susceptible de ser verificada. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Firma Digital significa el mecanismo de autenticación y autorización que permite a un individuo realizar una firma xx xxxx y letra de forma digital en un dispositivo móvil.
Firma Digital. Es el resultado obtenido al procesar un mensaje de texto con un algoritmo de cifrado (hash) y luego encriptarlo con la clave privada del usuario involucrado. Por este motivo la firma digital sobre un documento electrónico asegura inequívocamente la intervención del firmante y tenedor de la clave privada. • Sitio – Empresa: Entorno de trabajo en Supernet Empresas. Está compuesto por información del Cliente, Cuentas, Tarjetas, Usuarios Administradores, Usuarios Operativos y funcionalidades. • Usuario Operativo: Xxxx quien, designado por el Administrador de Seguridad, opere sobre las cuentas del Cliente con las facultades que éste le otorgue.

Examples of Firma Digital in a sentence

  • En caso de las propuestas presentadas mediante el uso de medios electrónicos, adicionalmente se debe efectuar la validación de la Firma Digital de aquellas propuestas que no consignen la firma escaneada en el Formulario A-1 a efectos de verificar que dicho documento ha sido firmado digitalmente.

  • Se debe efectuar la validación de la Firma Digital de aquellas propuestas que no consignen la firma escaneada en el Formulario A-1 a efectos de verificar que dicho documento ha sido firmado digitalmente.

  • Se debe efectuar la validación de la Firma Digital de aquellas propuestas que no consignen la firma escaneada en los Formularios A-1, A-4 y A-5 a efectos de verificar que dichos documentos han sido firmados digitalmente.

  • Los licitantes deberán verificar que la firma electrónica durante el envío de sus proposiciones se identifique como a continuación se indica: Archivo con Firma Digital Valida, empleando los medios de identificación electrónica que establece la SFP.

  • El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de certificación digital, que contempla la emisión, suspensión, revocación, rehabilitación y renovación de Certificados de Firma Digital.

  • En caso de las propuestas presentadas mediante el uso de medios electrónicos, adicionalmente se debe efectuar la validación de la Firma Digital de aquellas propuestas que no consignen la firma escaneada en los Formularios A-1, A-4 y A-5 a efectos de verificar que dichos documentos han sido firmados digitalmente.

  • Firma Digital certificada Los plazos establecidos son indicativos y estimativos, por lo tanto, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTA, se reserva el derecho de ajustar los tiempos del cronograma (reducir o ampliar) de acuerdo con las necesidades del proceso.

  • En el supuesto que, antes de enviar la proposición el sistema CompraNet indique que las propuestas técnicas y económicas carecen de firma electrónica “sin archivo adjunto” o, el Sistema CompraNet la identifique como “Archivo con Firma Digital No Valido”, los licitantes deberán de realizar nuevamente el procedimiento de firma electrónica de sus proposiciones, hasta que el sistema indique Archivo con Firma Digital Valida, para que se pueda considerar como firma valida.

  • Con ese certificado electrónico cualificado, no revocado y en vigor, deberá solicitar a ADIF la emisión del certificado electrónico centralizado de ADIF, necesario para la firma de la documentación publicada en la “Plataforma de Firma Digital de ADIF”.

  • EL CLIENTE bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, designará en los USUARIOS el uso de firmas digitales como mecanismo fuerte de autenticación en las instrucciones que remita a EL BANCO mediante el ANEXO 1 - IFD, a través del servicio de Firma Digital que haya contratado con CERTICAMARAS.


More Definitions of Firma Digital

Firma Digital. Aquella firma que fue realizada por el firmante mediante el uso de Herramientas Digitales; lo anterior, con asistencia de un proveedor de servicios de certificación de firma digital que certifica, almacena y conserva dicho documento en concordancia con lo establecido por la NOM-151 y lo mantiene integro e inalterado desde que se generó por primera vez y podrá gozar de pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles y el artículo 1803, fracción I del Código Civil Federal. Los anteriores Preceptos legales están disponibles en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx.xxxx
Firma Digital. Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite identificar al signatario y verificar que haya sido creada por parámetros que éste mantiene bajo su control, de manera que se encuentre vinculada únicamente al signatario, lo que garantiza la integridad de su contenido y el poder detectar cualquier modificación posterior. La firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.
Firma Digital. Sistema de firma digital que, cuando sea aplicable y de conformidad con la Ley, permite verificar la identidad de las Partes con el mismo valor que una firma manuscrita y que da validez a las comunicaciones generadas por el signatario, así como verificar el origen y la integridad de un documento electrónico o un conjunto de documentos electrónicos.
Firma Digital significa la firma realizada mediante un certificado digital, que permite garantizar la identidad del firmante, garantizando la autenticación e integridad de los documentos firmados. La firma digital deberá cumplir con todos las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 25.506.
Firma Digital. Transformación criptográfica de una unidad de datos que permite al destinatario comprobar el origen y la integridad de la unidad de datos, y que protege al remitente y al destinatario de la unidad de datos contra la falsificación por parte de terceros, y al remitente contra la falsificación por parte del destinatario.
Firma Digital significa el código secreto que genera la Entidad en el Dispositivo de Acceso del Cliente, con el cual, se valida la instrucción proporcionada por este para la realización de Operaciones y queda estrechamente relacionada con la transacción, de manera que, si la instrucción del Cliente se modifica, la Operación Monetaria quedaría invalidada completamente.

Related to Firma Digital

  • Ubicación Las coordenadas de los límites principales del Proyecto, son las siguientes: Extremo Sur: 000000 X/ 0000000 S 000000 X/ 0000000 S Extremo Norte: 000000 X/ 0000000 S 000000 X/ 0000000 S Datum: PSAD 56 Zona: 17 Sur Hidrografía y Clima En el Proyecto se involucran cinco cuencas: Santa, Chao, Virú, Moche y Chicama cuyas características se describen a continuación: La cuenca del río Santa es una de las mayores de la xxxxx peruana. Nace en la laguna Conococha a 4,400 msnm y discurre en dirección SE-NO hasta la confluencia con el río Tablachaca, a partir de la cual cambia su dirección hacia el oeste para desembocar en el Océano Pacífico. El área de la cuenca es de 11,000 km2 hasta la ubicación de la bocatoma Chavimochic, y 12,200 km2 hasta su desembocadura al Océano Pacífico. El xxxxx del río Santa, en su sector medio, se denomina Callejón de Huaylas. El xxxxx limita en su margen derecha con la Cordillera Blanca, de donde provienen prácticamente todos los afluentes que contribuyen a formar la escorrentía del río, y por la margen izquierda con la Cordillera Negra, que contribuye poco a la escorrentía de la cuenca. El Callejón de Huaylas termina en un cañón profundo y estrecho denominado Cañón del Pato, constituido geológicamente por rocas pizarrosas graníticas. La Cordillera Blanca es un macizo rocoso con una longitud de 180 km que contiene los picos más altos del Perú. Sus deshielos contribuyen a regular los caudales del río Santa, provocando que en época de estiaje, sea uno de los pocos xxxx de la xxxxx con un caudal significativo. Por otro lado, la presencia xx xxxxxxx y la actividad sísmica de la región, constituyen un peligro potencial de aluviones sobre las poblaciones xxx xxxxxxxx de Huaylas, tal como el de Yungay ocurrido en el año 1970. En esta cuenca se encuentra ubicada la Bocatoma Chavimochic (a 420msnm) y la proyectada Presa Palo Redondo (a 250msnm). El área beneficiada por el Proyecto se encuentra ubicada en las partes bajas de las cuencas de los xxxx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, entre los 300msnm y el nivel del mar. De acuerdo a la clasificación xx Xxxxxxxxxxxx el clima de las cuencas bajas de estos xxxx es árido a semiseco, con escasa o nula precipitación, temperatura templada y humedad media .Sin embargo, no pueden descartarse eventos extraordinarios con grandes precipitaciones que provocarían caudales significativos de avenida, cuando suceden los eventos ENSO (Fenómeno El Niño), que tienen recurrencia variable. Los de mayor envergadura del Siglo XX, fueron los ocurridos en 1925, 1983 y 1998. Precipitación Anual Se aprecia que las eventuales lluvias que ocurren todos los años en las partes bajas de las cuencas, con un total anual de hasta 50mm, son precipitaciones que se presentan en los meses xx Xxxxx a Setiembre, las que se originan mayormente por las nieblas provenientes desde el litoral.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Endoso Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.

  • Cronograma Desarrollo en el tiempo de cada etapa del proyecto representado gráficamente según las C.A.L.P. y E.T.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

  • Prestación Consiste en cobertura económica de la asistencia sanitaria derivada del acaeci- miento del siniestro en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales.

  • Pérdida Total Se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • RGLOSNCP Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Firmante XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX

  • Suscriptor Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • VISTO La nota presentada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, que tramita por expediente N°043/2024; y Que, a fs. 1 obra nota presentada, en fecha 14 de febrero del corriente, por la presidenta de la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, XXXX XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx y la vicepresidenta DOME, Xxxxxx solicitando la colaboración para abonar la mano de obra y compra de materiales para la instalación de rampas de accesibilidad dentro del establecimiento educativo. Que, asimismo manifiestan que en el ciclo lectivo 2024 ingresa una estudiante que utiliza silla de ruedas y se dificultaría el desenvolvimiento en los distintos ámbitos dentro de la institución educativa. Que, a fs. 2, 3, 4 y 5 adjuntan plano de la institución educativa indicando los lugares donde se construirán las rampas. Que, 6 adjuntan presupuesto de materiales de construcción. Que a fs. 7 y 8 adjuntan dos presupuestos de mano de obra. Que, es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal colaborar con el pago de la mano de obra para la construcción de las rampas de accesibilidad. Que, en dicho establecimiento educativo también se desarrollan los Talleres Municipales y las Tecnicaturas de la Extensión Áulica xx Xxxxxxxx ISD, por lo que es de suma importancia promover un entorno educativo inclusivo y equitativo. Que, a fs. 9 ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida Transferencias – Transferencia para Gasto Corrientes - A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro (0-00-00-00-00).

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Robo Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Grupo Asegurable Conjunto de personas físicas que poseen alguna característica común extraña al propósito de asegurarse y que cumplan cada una de las condiciones para poder ser Asegurados.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.