Establecimientos Afiliados Cláusulas de Ejemplo

Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales, físicos o virtuales, en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. Para todo tipo de consumos independientemente del monto y en el momento de efectuar el consumo o de realizar la operación, el Establecimiento Afiliado requerirá de EL CLIENTE su documento de identidad a fin de identificarlo. Sin perjuicio de lo indicado, se aceptan otros procedimientos aceptados por la normativa, tales como micropagos (pago rápido) en los rubros y establecimientos definidos y por el monto establecido. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados Establecimientos Afiliados.
Establecimientos Afiliados. La Caja no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, la Caja no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y demás condiciones de los bienes y/o servicios que el Cliente y/o Usuario adquiera mediante la Tarjeta, ni por el cumplimiento de las obligaciones contractuales o comerciales del Establecimiento Afiliado en el cual se efectuaron los consumos. En este sentido, el Cliente y/o Usuario de ninguna manera puede invocar frente a la Caja el reclamo contra cualquier Establecimiento Afiliado, como justificación para no cumplir con las obligaciones generadas por el uso de la Tarjeta.
Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente CONTRATO, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados al Sistema Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados establecimientos. E000227 V2. 12/2013 Cláusulas generales de contratación, en procedimiento de aprobación ante la SBS.
Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta de Crédito y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados establecimientos.
Establecimientos Afiliados. EL BANCO no asume responsabilidad alguna en caso de que alguno de los establecimientos afiliados o lugares de atención por circunstancias o motivos particulares, se rehúsen aceptar la Tarjeta, o cobre comisiones o hicieran diferenciación de precios entre los consumidores que utilicen las Tarjetas de Crédito o los que usen otro medio de pago. Los establecimientos serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que se venden y/o prestan mediante el uso de la Tarjeta por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos; serán dirigidos directamente al establecimiento. En el caso de observaciones o disconformidad de los cargos relativos a los consumos que un establecimiento impute a EL CLIENTE, de los que se le informará a través de su estado de cuenta, éste deberá señalarlo dentro del mismo plazo que tiene para observar tal estado de cuenta (30 días calendario desde su recepción), sin perjuicio de los derechos y acciones que EL CLIENTE pueda ejercer ante las entidades correspondientes. Los cargos automáticos autorizados por EL CLIENTE, por suministros y servicios continuados que reciba, deben ser verificados por El CLIENTE, quien deberá observar el estado de cuenta que no contenga tales cargos. Los cargos sólo son posibles en caso exista línea suficiente para los mismos. EL CLIENTE, en caso decida usar su Tarjeta en el extranjero, siempre y cuando EL CLIENTE haya habilitado este servicio adicional asociado a la Tarjeta, conforme a lo indicado en la cláusula Vigésimo Cuarta de este contrato, deberá avisar a EL BANCO en momento previo a través de la Banca Telefónica, oficinas de EL BANCO o a través de cualquier canal habilitado por EL BANCO, su intención de uso, ya que al no hacerlo, podría verse perjudicado por bloqueos de su Cuenta Tarjeta.
Establecimientos Afiliados. El Banco no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, el Banco no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y demás condiciones de los bienes y/o servicios que el Cliente y/o Usuario adquiera mediante la Tarjeta, ni por el cumplimiento de las obligaciones contractuales o comerciales del Establecimiento Afiliado en el cual se efectuaron los consumos. En este sentido, el Cliente y/o Usuario de ninguna manera puede invocar frente al Banco el reclamo contra cualquier Establecimiento Afiliado, como justificación para no cumplir con las obligaciones generadas por el uso de la Tarjeta.
Establecimientos Afiliados. Para todos los efectos del presente Contrato, se entenderá como Establecimientos Afiliados, a todos los locales comerciales, cajeros electrónicos y demás establecimientos o locales, físicos o virtuales, en el Perú o en el extranjero, que se encuentren afiliados a la marca de Tarjeta y donde se encuentre autorizado el uso de la Tarjeta, por cualquier medio. Para todo tipo de consumos independientemente del monto y en el momento de efectuar el consumo o de realizar la operación, el Establecimiento Afiliado requerirá de EL CLIENTE su documento de identidad a fin de identificarlo. Sin perjuicio de lo indicado, se aceptan otros procedimientos aceptados por la normativa, tales como micropagos (pago rápido) en los rubros y establecimientos definidos y por el monto establecido. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta (salvo en los supuestos que le corresponda asumir responsabilidad conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Segunda) ni por comisiones o gastos adicionales que se hubiesen generado por el uso de ella en alguno de los Establecimientos Afiliados. De igual manera, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por la cantidad, calidad, diferenciación de precios, descuentos, promociones y otras características de los productos ofrecidos por los mencionados Establecimientos Afiliados.
Establecimientos Afiliados. EL BANCO no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta o de la información gráfica o magnética contenida en ella por parte de los establecimientos afiliados. Tampoco asumirá responsabilidad en caso que los establecimientos afilia- dos, por motivos particulares rehúsen aceptar la Tarjeta o cobren comisiones por su uso, ni por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta.
Establecimientos Afiliados. LA FINANCIERA no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta, o de la información gráfica o magnética contenida en la Tarjeta, por parte de los Establecimientos Afiliados, por situaciones tales como cambio de tarjeta, captación de datos de la tarjeta o doble cargo de consumos en la tarjeta, salvo en los supuestos de no responsabilidad de EL CLIENTE por operaciones no reconocidas indicados en la Cláusula Vigésimo Cuarta del presente Contrato. Tampoco asumirá responsabilidad: (i) cuando por causas no imputables a LA FINANCIERA, los Establecimientos Afiliados rehúsen aceptar la Tarjeta o cobren comisiones por su uso; (ii) por la calidad, condiciones, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta; (iii) por incumplimientos que pueda tener el vendedor o proveedor con EL CLIENTE; y (iv) por la elección del vendedor o proveedor escogido por EL CLIENTE. Para cualquiera de los supuestos enunciados en el párrafo precedente, de ser el caso, EL CLIENTE tendrá que presentar sus reclamos ante el vendedor o proveedor; por lo tanto, los posibles problemas que puedan presentarse respecto del bien o servicio adquirido y/o realizado con el vendedor o proveedor no cambian ni están sujetos a una condición suspensiva de las obligaciones de pago que asume EL CLIENTE con LA FINANCIERA por el uso de la Tarjeta.

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  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • Fallecimiento Certificado de Defunción del Asegurado, Certificación del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, Certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios. Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos. Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.